ABSUELTOS 2002
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Absueltos denuncias falsas
ver años 2001 2003 ver años 2001 2003
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Absuelven a un hombre acusado de violar a su hermana
Absuelven a un hombre acusado de violar a su hermana
BARCELONA.- La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un
joven acusado de someter a tocamientos y violar a su hermana, que durante el
juicio afirmó que había denunciado estos hechos para que el acusado «saliera
de casa». La presunta víctima, que cuenta con 20 años de edad en la
actualidad, se desdijo de su denuncia y afirmó que había mentido porque «se
sentía desatendida de sus padres», según señala el fallo.
El tribunal ha absuelto al procesado, para el que la
fiscal pidió diez años de prisión, a pesar de que éste reconoció durante la
instrucción de la causa que había abusado sexualmente de su hermana durante
dos años. Durante el juicio, el procesado negó los hechos y tanto la víctima
como los familiares se retractaron, por lo que la fiscal pidió que se les
investigara por falso testimonio.
La Sección Octava de la Audiencia de Barcelona da
credibilidad a la declaración que realizó durante el juicio el acusado, de 25
años de edad, en la que aseguró que había dicho que abusó de su hermana «porque
se sentía culpable de las malas relaciones familiares y que no quería
incrementar, negando las acusaciones de su hermana, el daño que le había
producido como consecuencia de su mala conducta», según señala el fallo, al
que ha tenido acceso Europa Press.
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2
Absuelto
el acusado de violar a una mujer a bordo de un 'llaüt´
Eivissa. Redacción
Ángel G. O. ha sido
absuelto por la Audiencia Provincial de Palma del delito de violación por el
que fue juzgado el pasado 28 de enero. El tribunal ha considerado que no existe
prueba alguna de que llegara a producirse la agresión sexual que denunció una
mujer en agosto de 1999; según la versión de la denunciante, a la que los
magistrados no han dado credibilidad, el acusado la había violado a bordo de un
llaüt mientras la trasladaba desde Cala Gració hasta el puerto de Sant Antoni
tras haber participado ambos en una fiesta con otras personas.
La acusación
particular pedía para Ángel G. O. quince años de prisión y una indemnización
millonaria, pero durante el juicio la propia fiscalía consideró poco
consistente la declaración del principal testigo de cargo (un hombre que decía
haber hablado a través de un teléfono móvil con la mujer mientras se producía
la presunta agresión) y pidió el sobreseimiento del caso. Otro testigo que
estuvo en la fiesta a la que asistió la denunciante antes de embarcar en el llaüt
recordó que ese día la mujer ya se hallaba ebria a mediodía, que continuó
bebiendo durante la tarde y que en Cala Gració se había caído varias veces
hasta magullarse los codos. Algunas personas se habían ofrecido a llevarla en
coche a Sant Antoni, pero ella insistió en que fuera Ángel G. quien la
trasladara en la embarcación.
El juicio por este
caso adquirió notoriedad al tratarse del primero que se celebró mediante el
sistema de vídeoconferencia, de forma que los tres magistrados de la sección
primera de la Audiencia presidían la vista desde Palma mientras que acusado,
fiscal, acusación particular y abogado defensor se hallaban en Eivissa.
http://www.diariodeibiza.es/ibihoy02217/local/25Local.html
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3
Absuelto de violación un hombre denunciado a los tres años
La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a un hombre acusado de violar a una mujer en los lavabos de un bar musical al no dar credibilidad al testimonio de la denunciante. Según los jueces, 'no responde a la lógica que quien ha forzado sexualmente a una mujer intente establecer contacto de nuevo con ella'. El tribunal añade que la mujer tardó tres años en denunciar el caso, pese a reconocer la Sala que lo hizo por consejo psicológico, y que el hecho se produjo en un espacio pequeño y de pública concurrencia como son los lavabos de un establecimiento de la localidad de Cerdanyola del Vallés.
En su sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia acepta que entre acusado y víctima hubo una relación carnal en esos lavabos, que el procesado asegura que fue consentida. La acusación particular pidió nueve años de prisión para el hombre. El fiscal no ejerció la acusación.
Los hechos ocurrieron la noche del 4 al 5 de agosto de 1995 cuando el acusado, J.M.O.A., se encontraba con su esposa y unos amigos en un bar musical. Según la sentencia, el procesado coincidió en los lavabos unisex con la mujer, A.A.M., a la que conocía porque la chica era novia de una amigo suyo. 'Ambos se introdujeron en uno de los lavabos, donde mantuvieron una relación sexual' libre y consentida, según considera el tribunal.Jueves, 3 de enero de 2002
http://www.panorama-actual.com/Sucesos/not59342.htm
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4
La Audiencia absuelve al hombre a quien se pidieron 74 años de cárcel por torturas y violaciones a su esposa
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre para quien el fiscal y la acusación particular del Instituto Andaluz de la Mujer pidieron una condena de 74 años por delitos de torturas y seis de agresión sexual a su esposa, en una sentencia que considera "absurda" la versión de los hechos ofrecida por la víctima.
La sentencia, según explicaron fuentes del caso, condena no obstante al marido, M.I.M., a seis meses de cárcel y al pago de una indemnización a su esposa de 3.499 euros (582.185 pesetas), como autor de un delito continuado de malos tratos, por haber golpeado en reiteradas ocasiones a la mujer, a la que incluso llegó a fracturar la nariz de un golpe.
Respecto a los delitos de torturas y las seis violaciones denunciadas por la mujer, que conllevaban las peticiones de condena de mayor gravedad, el tribunal absuelve al acusado porque, aún cuando reconoce que la situación en la que convivía la pareja era conflictiva, considera "absurda" su versión respecto a que fue objeto de reiteradas violaciones. En este sentido, el tribunal considera que la mujer mintió, así como que son falsas las torturas y violaciones denunciadas.
Durante el juicio, la víctima, C.B.P., ratificó entre sollozos todos los
cargos contra su marido, asegurando que las agresiones físicas y sexuales
comenzaron a los 14 días de la boda, en abril de 1990, cuando le insultó y pegó
puñetazos, palizas que le infligía "por cualquier motivo". Además,
señaló que durante los diez años que duró el matrimonio era violada con una
frecuencia de una o dos veces al mes, y añadió que en ocasiones sólo le
dejaba salir de casa para hacer la compra o llevar a las dos hijas del
matrimonio a la escuela, asegurando que otra vez la dejó encerrada en el
dormitorio durante una semana, tiempo en el que fue alimentada por su hija de
ocho años que le llevaba algo de "pan y batidos" cuando el acusado se
quedaba dormido en el sofá.
El tribunal no da crédito a ninguna de estas afirmaciones de
la víctima, y sólo condena por un delito continuado de malos tratos al
acusado, quien en el juicio llegó a reconocer que alguna vez pegó a su esposa
pero siempre porque ella le había agredido antes, y negó que la hubiese tirado
por unas escaleras o las múltiples agresiones sexuales que se le imputaban.
M.I.M. calificó de "amor-odio" la relación que tenía con su esposa,
de la que actualmente está separado, y admitió que la convivencia casi nunca
fue buena, por el carácter fuerte de la mujer, y añadió que las relaciones
entre ambos se deterioraron cuando supo que tenía una relación
extramatrimonial en la que había tenido un hijo con otra mujer.
El abogado defensor, Antonio Hierro Portillo, mostró, su satisfacción por una
sentencia que, según dijo, goza de una "exquisitez jurídica
extraordinaria" y está "muy ajustada a derecho".
http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=81835
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5
Aspectos emocionales influyeron en la
absolución a una madre acusada de matar al bebé, según el fiscal jefe
El fiscal jefe de la Audiencia de Sevilla, Alfredo Flores, consideró que han
influido aspectos "emocionales" en el jurado popular que anoche
absolvió a una madre que se enfrentaba a una condena de 16 años de cárcel por
la muerte de su bebé, que falleció ahogado cuando la mujer dio a luz en la
bañera de su domicilio, en Camas (Sevilla).
En declaraciones a un grupo de periodistas, Alfredo Flores explicó que "es
mucho más fácil que al jurado le llegue esa solidaridad con una madre que
puede ser condenada a 16 años que con una criatura que murió en una bañera y
que ni está allí delante".
El fiscal insistió en que la "imagen física" es importante para el
jurado y en este sentido señaló que no es lo mismo que te cuenten que un niño
ha muerto que traer delante a una madre joven, de 29 años, con tres hijos y una
familia". Por eso, afirmó que el jurado siempre es más emocional,
"en el sentido digno de la palabra", que un tribunal compuesto por
jueces profesionales que, según dijo, "a lo mejor le influyen otras cosas
no tan dignas como la solidaridad humana, pero es una cosa que ha estado siempre
en el jurado y en todos los países juradistas".
Para el jurado, añadió, resulta mucho más fácil la "identificación con
quien creen que va a sufrir por decisión de ellos", en referencia al
veredicto, ya que la víctima también ha sufrido pero a causa del presunto
autor de los hechos.
"IN DUBIO PRO REO"
Además, dijo que al jurado se le instruye del principio "in dubio pro
reo", por el que deben absolver en caso de duda, e ironizó que eso se le
representa a los nueve miembros del jurado como que son ellos quienes fueran
"a tirar de la guillotina".
Para Flores el caso enjuiciado no reviste demasiada complejidad para ser
abordado por un jurado, puesto que todos los informes periciales apuntaban a que
el parto no se pudo producir como mantuvo la madre, que había dicho que se
desmayó en la bañera y al despertarse había dado a luz, estando el bebé
muerto.
Flores destacó el trabajo de la defensa por cuanto, según dijo, ha funcionado
el "cordón umbilical de sentimientos entre jurado y acusada", puesto
que existen connotaciones humanas en estos tribunales, y así recordó la
condena de la acusada por el crimen de Rocio Wanninkhof en Málaga, donde
"la conexión sentimental era más proclive la veredicto que se dio".
De todas formas, la Fiscalía de Sevilla aguardará a que el magistrado dicte la
sentencia en el caso de la madre de Camas a los efectos de su posible recurso,
si bien Flores anticipó que la posibilidad que se presenta es difícil si el
objeto del veredicto está bien redactado, al no poder entrar a valorar los
hechos que se declaren probados por el jurado.
En este sentido, explicó que estima que el objeto del veredicto --las preguntas
propuestas al jurado y las respuestas-- es correcta porque, según dijo, el
presidente del tribunal, en referencia al magistrado José Manuel de Paúl
Velasco, es una persona "muy avezada en estas lides" y además el
fiscal y la defensa tenían la posibilidad de solicitar la devolución del
objeto del veredicto si creían que no estaba bien formulado.
http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=83968
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6
HA MANTENIDO SIEMPRE QUE NO
FUE EL AUTOR
Antonio H.A., de 22 años, acusado de matar a una mujer a
golpes de ladrillo en el distrito de Nou Barris, en mayo del año 2000, fue
absuelto de un delito de homicidio por el que el fiscal solicitaba 20 años de
prisión.
Cinco de los nueve ciudadanos que votaron absolución
consideran que no queda completamente probado que el acusado sea el autor de los
hechos.
La mayoría cuestionó la investigación policial, que calificó
de «incompleta», y aseguró haber detectado «contradicciones» en los
testimonios de los policías que recogieron la ropa que, supuestamente, llevaba
el sospechoso cuando cometió el crimen.El abogado del acusado, Marcos Castro,
explicó ayer que uno de los datos determinantes que decantaron la balanza fue
que la cazadora tenía, simplemente, unas pequeñas motas de sangre cuando, la
brutalidad del crimen, reflejada en el escenario, hubiera provocado manchas más
importantes en la ropa. Los restos de sangre, casi insignificantes, eran más
propios de una persona que se encuentra presente en el crimen que de quien lo
está llevando a cabo.
El hecho de que el acusado negara los hechos, que no hubiera
ningún testigo presencial para identificarlo y las carencias en la investigación
policial llevaron a la mayoría del jurado a optar, ante la duda, por la
absolución.
Antonio H.A., con un coeficiente intelectual muy bajo y
enfermo de esquizofrenia, mantuvo desde el principio que el no fue el autor del
crimen. Se sospechó también de otros dos hombres que, junto al acusado,
estuvieron con la víctima la madrugada de los hechos pero la investigación no
llegó a prosperar en este sentido.Los dos declararon en la vista oral en
calidad de testigos diciendo que el acusado salió tras la mujer cuando ésta se
fue a casa.
Antonio H.A., en prisión preventiva por estos hechos,
continuará en prisión hasta acabar de cumplir condena por otro delito. Ahora sólo
queda que el magistrado presidente, en base al veredicto absolutorio, redacte la
sentencia donde argumente los motivos aducidos por el jurado para llegar a la
conclusión de la absolución. http://www.elmundo.es/2002/04/27/catalunya/1136223.html *********************************************************************************
Absuelto el hombre acusado de matar con un ladrillo a una
mujer
El jurado concluyó que la investigación policial fue
incompleta
MONTSE MARTINEZ
BARCELONA.- Inocente. Cinco votos contra cuatro. La
sorpresa se adueñó ayer por la tarde de los presentes en la sala del jurado de
la Audiencia de Barcelona cuando el portavoz de los nueve ciudadanos que
componen el jurado leyeron el veredicto.
7
El juez absuelve a un vecino de Benidorm procesado por abusar de su hija de 8 meses
MARCO A.
RODRÍGUEZ ALICANTE
La
Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a un vecino de Benidorm, E.F.G.,
acusado de un delito continuado de abusos sexuales cometidos a su hija de ocho
meses, entre marzo de 1996 hasta noviembre 1997. El tribunal de la sección
tercera aprecia que los hechos no quedaron acreditados durante el proceso, al
mismo tiempo que considera que parte del testimonio de la madre de la niña «hacía
dudar a la sala». Precisamente fue la madre de la niña, tras separarse traumáticamente
del marido y acusado, quien presentó la denuncia hace ahora tres años.
La sentencia se basa en el principio de presunción de inocencia, ya que los
jueces no aprecian pruebas claras incriminatorias. Por ejemplo, en cuanto a las
denunciadas pérdidas de peso de la niña durante los fines de semana que pasaba
con el padre, el historial médico de un pediatra no considera que existan tales
anomalías.
Respecto a otras anomalías que presentaba la niña, como el carácter
irritable, la poca comunicación, terrores nocturnos, vómitos o enrojecimiento
en zonas genitales, la sentencia aduce que «sorprende a la sala que la madre no
los refiera al pediatra que trataba a la pequeña».
El escrito pone de relieve que no concurre «dato alguno que pueda apoyar las
conclusiones a las que llega esta profesional», en referencia a las entrevistas
que mantuvo una psicóloga del Servicio de Atención al Abuso Sexual con la
menor y que fueron visionadas durante la vista oral, pese a que la psicóloga
declaró que era evidente la existencia del delito.
http://www.la-verdad.com/pg020503/suscr/provali16.htm
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Un
camarero, absuelto de una agresión sexual tras pasar 18 meses en prisión
Un joven camarero, de 27 años, ha sido absuelto de un delito agresión sexual por el que el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de ocho años de prisión y que supuestamente ocurrió en noviembre de 2000, en un restaurante del paseo marítimo de Los Cristianos.
En el fallo de la sentencia se recoge que debe ponerse inmediatamente en libertad al acusado, ya que ingresó en prisión provisional el 4 de noviembre de 2000 y la sentencia fue dictada el 30 de abril de 2002.
Según consta en la sentencia del caso, "el procesado y su compañero estaban colocados como camareros el 3 de noviembre de 2000, en un restaurante sito en el paseo marítimo de Los Cristianos, municipio de Arona, y ese día, sobre las once y media de la noche, acudieron a dicho local dos ciudadanas inglesas, las cuales permanecieron en el restaurante una vez que el establecimiento ya había cerrado al público, para terminar de tomar unas copas entablándose una conversación entre el acusado, su compañero y las dos mujeres, lo que motivó que entre las parejas se alcanzase un importante grado de intimidad, hasta el punto de tener relaciones sexuales, en el local, entre el compañero del acusado y una de las inglesas".
Seguidamente "se sirve tequila para los cuatro, momento en que la denunciante pidió limón para tomar el tequila indicándole el acusado que fuera a buscarlo ella misma en la parte trasera del restaurante donde la siguió el procesado, en cuyo lugar realizaron el acto sexual, sin ponerle preservativo el acusado".
No medió violencia
En el texto legal se dice que no ha quedado probado que el acusado, para lograr el acceso carnal con la denunciante recurriese a la violencia o intimidación.
Por otra parte, el reconocimiento forense no detalla señal alguna de delito por el que acusa el fiscal y "sí, posiblemente, cierta embriaguez en la denunciante".
Tal y como se recoge en los fundamentos de la sentencia, "el procesado nunca negó que haya existido relación sexual, pero siempre afirmó que fue con el consentimiento de ambos y lo cierto es que, teniendo en cuenta los hechos, el lugar y la ocasión es lo más creíble, pues el ambiente de diversión y confianza que de forma espontánea se crea entre las dos parejas parece propicio, si bien parece ser que la denunciante hubiese preferido tener la relación sexual con el otro camarero antes que con el inculpado, teniendo en este punto más suerte su compañera".
Al hilo también se explica que "si para la relación sexual, el acusado hubiese necesitado recurrir a la violencia, nada había impedido a la denunciante demandar ayuda de su compañera y del otro camarero que se encontraban en el mismo local y nadie oyó, siquiera leves gritos, de lo que se ha de deducir que la relación fue consentida". En el reconocimiento forense no se encontró huella alguna de violencia en los órganos genitales de la mujer, pero resaltan el grado de embriaguez.
http://www.eldia.es/2002-05-11/sucesos/sucesos6.htm
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9
Absuelto un hombre acusado de abusos sexuales a su ex mujer tras retirar el fiscal los cargos por falta de pruebas
La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre acusado de delitos
contra la salud pública y abusos sexuales, por haber invitado a cocaína a su
ex esposa y realizarle tocamientos aprovechando que se quedó dormida, después
de que el fiscal retirara los cargos contra el acusado por falta de pruebas, una
vez que la víctima se acogió durante el juicio a su derecho a no declarar. El
fiscal solicitaba para el acusado una condena de tres años de cárcel por un
delito contra la salud pública y otro año por los abusos sexuales, así como
que se le impusiera una multa de 180 euros. Una vez iniciado el juicio y tras
declarar en primer lugar el acusado, su ex mujer se acogió a su derecho
constitucional a no declarar contra el que había sido su marido. El fiscal, en
el trámite de conclusiones, retiró la acusación que había mantenido contra
F.O.M., y a la vista de ello la Sección Primera de la Audiencia Provincial le
ha absuelto ahora, en función del principio acusatorio y ello por no existir
acusación alguna contra su persona. Los hechos que inicialmente imputaba el
Ministerio Público al acusado tuvieron lugar en junio del pasado año, cuando
la pareja compuesta por F.O.M. y D.F.P. se hallaba en trámites judiciales de
separación. El acusado y su ex cónyuge se habían citado en la noche del 8 de
junio del 2001 en el domicilio familiar, en la localidad de La Rinconada
(Sevilla), al objeto de que el procesado le entregara la cantidad semanal que
habían pactado en concepto de contribución a las cargas familiares, pero como
quiera que llegó la medianoche la mujer decidió acostarse. El fiscal sostenía
en su relato que, en una hora determinada de la madrugada del 9 de junio, accedió
a la vivienda e "invitó" a su esposa a consumir una dosis de cocaína,
quedándose dorminada la mujer a continuación. El acusado habría aprovechado
esa situación para mantener contacto sexual con su ex esposa sin su
consentimiento, realizándole diversos tocamientos y ocasionándole heridas con
un anillo que llevaba puesto. Cuando la mujer despertó, sobre las 07.00 horas,
preguntó al acusado qué hacía en el domicilio, a lo que F.O.M. respondió
"oprimiéndole la cara y haciéndole beber anís, que además desparramó
sobre su cuerpo". La víctima se dio cuenta entonces de que llevaba puesto
un camisón distinto al que se colocó la noche anterior y asimismo comprobó
que estaba herida, mientras que el acusado le manifestó que no había ocurrido
nada y se marchó de inmediato, aseguraba el Ministerio Público en su escrito
de calificación provisional de los hechos, que luego no mantuvo durante la
vista oral.
http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=92545
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10
SENTENCIA
Absuelven a un hombre al que su ex cuñada acusó de abuso
sexual
EL DÍA, S/C de Tenerife
Un hombre de 34 años ha sido absuelto de un delito de agresión sexual en la persona de su ex cuñada al considerar la Audiencia Provincial tinerfeña que no existían pruebas para una condena de nueve años de prisión que solicitaba el Ministerio Fiscal.
Según consta en la sentencia del caso, "el acusado, en horas de la madrugada del día 1 de abril de 2000, se encontró, en la zona de las terrazas situadas en la avenida de Anaga de esta Capital con la hermana de su ex esposa, entablando una conversación con ella relativa a los problemas matrimoniales existentes. A continuación, ambos se dirigieron a un bar de la plaza de Toros y, tras tomar una copa, continuaron en dirección al domicilio del inculpado. Cuando se encontraban en dicha casa, en un momento dado el acusado fue al baño saliendo del mismo sin pantalones, momento en que la joven se dirigió precipitadamente hacia la puerta del apartamento, saliendo del mismo y, tras encontrarse en la escalera con una pareja de vecinos, da aviso a la Policía y a sus familiares, que la acompañan a la residencia, donde es examinada y no le aprecian hematoma alguno en su cuerpo ni signos de violencia ni anomalías en sus órganos genitales".
La Sala declara no probadas las agresiones sexuales imputadas al acusado.
Prueba insuficiente
La Sala consideró que la prueba de cargo era insuficiente para una condena, ya que el testimonio de la denunciante adolece de credibilidad. Asimismo, "hay que tomar en consideración la existencia de conflictos y tensiones en el entorno familiar, en las relaciones de la denunciante con sus padres y hermana. Así, la misma estuvo conviviendo en el domicilio del acusado y su hermana tras haber abandonado la casa de sus padres por problemas con éstos, teniendo que marcharse de dicho domicilio a requerimiento del acusado".
La defensa del inculpado se decantó por solicitar la libre absolución para su patrocinado.
http://www.eldia.es/2002-05-28/sucesos/sucesos9.htm
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11
http://www.elmundo.es/2002/07/09/catalunya/1179183.html
EL INCULPADO HABIA SIDO CONDENADO A
SEIS MESES DE PRISION Servando J.J. tamibén fue condenado por seis faltas de lesiones, dos faltas
de injurias y amenazas contra su esposa Asunción J.B., a raíz de la denuncia
presentada por ésta.
La sentencia recoge que la esposa, en varios episodios de violencia doméstica,
sufrió diversos hematomas y contusiones por todo el cuerpo, causados por su
esposo, para defenderse de los arañazos y las agresiones que ella le propinaba.
El informe psicológico destacó que la denunciante mostraba «una personalidad
agresiva y emocionalmente inestable».
La Audiencia de Lleida absolvió a Servando J.J. de tres faltas de lesiones,
pero confirmó la condena por otras tres faltas de lesiones, si bien contempló
la eximente de legítima defensa y únicamente mantuvo la condena por dos faltas
de injurias y otras dos de amenazas.
Absuelven a un acusado de malos tratos porque su mujer le
agredía habitualmente
MARIA JOSEP SANGENIS. Corresponsal
LLEIDA.- La Audiencia de Lleida revocó ayer una
sentencia del Juzgado Penal número 2 que condenaba a un vecino de la comarca
del Alt Urgell a seis meses de prisión por un delito de violencia física
habitual en el ámbito familiar. La Audencia consideró que el acusado actuaba
en legítima defensa, porque era su esposa la que le agredía habitualmente
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12
http://www.eldia.es/2002-07-09/sucesos/sucesos10.htm
Absuelven a un hombre acusado falsamente de abusos
sexuales a su hijastra y a su hija
La vista, que se celebró por videoconferencia, juzgaba los
hechos ocurridos en Santa Cruz, tras ponerlo en conocimiento de un juzgado la
madre en junio de 2000. Según la sentencia, tras los hechos está la
posibilidad de que se intente impedir al inculpado que vea a sus hijos.
El Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital ha absuelto, aunque la sentencia aún no es firme, a un hombre acusado de dos presuntos delitos continuados de agresión sexual en las personas de su hijastra y en la de su propia hija menor de edad, ocurridos en Santa Cruz de Tenerife, y que se dieron a conocer a través de una denuncia presentada en junio de 2000.
Esta vista oral se suspendió el día 6 de mayo, al solicitar el Ministerio Fiscal la celebración del juicio por vídeo - conferencia, dado el estado de nerviosismo que presentaba la menor cuando vio a su padre en el pasillo del Palacio de Justicia.
Los hechos
Según consta en la sentencia del caso "el 23 de junio de 2000, la ex esposa del acusado presentó una denuncia donde decía que en fechas no determinadas, pero entre 1996 y octubre de 1999, el inculpado había abusado sexualmente de su hijastra, con quien convivía, sometiéndola a tocamientos tanto en los pechos como en sus órganos genitales. Además, también le acusaba de abusar de su propia hija de ocho años, no habiendo quedado suficientemente acreditados los abusos denunciados".
Según consta en el texto legal, "la cuestión esencial consiste en determinar si existen pruebas válidas y eficaces para considerar jurídicamente acreditada la existencia de los delitos de abusos sexual".
Las únicas pruebas directas que pueden arrojar luz sobre lo sucedido consisten tanto en las declaraciones de la denunciante y madre de las víctimas como con las propias afectadas, pero según el juzgador, "en los informes psicológicos no se han apreciado secuelas emocionales o psíquicas".
La petición de las partes
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual, por los que solicitaba dos años de prisión por el primero, y una multa de un año con cuota diaria de seis euros por el segundo delito, debiendo indemnizar el acusado a las perjudicadas menores en 3.005 euros por los daños morales causados. Además, se solicita que se le inhabilite el ejercicio al derecho de la patria potestad respecto a su hija menor por un tiempo de seis años. Por su parte, la acusación particular calificó los hechos como dos delitos de abuso sexual y pidió dos años de prisión para el primero, en la persona de su hijastra y, en el de su hija, dos años de multa, cifrando la indemnización en 6.010 euros para cada una de las víctimas. Por su parte, la defensa solicitó la libre absolución para su patrocinado
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13
http://elteletipo.enlaweb.com/ELW_ET_VIEWreg.asp?sch_Date=20020612170027
La Audiencia de Granada absuelve a un lituano acusado de violar a una mujer por las "contradicciones" de la víctima
12/06/2002 17:00
GRANADA, 12 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Granada ha puesto en libertad a un vecino de La Rábita (Granada) de nacionalidad lituana que estaba acusado de agredir sexualmente a una mujer, por las "contradicciones" en las que ha incurrido la víctima en sus diferentes declaraciones.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la "única prueba de cargo" presentada contra el individuo era la declaración de la mujer, que relató la supuesta violación de diferentes formas a la Policía Nacional de El Ejido (Almería), al juez de Instrucción de Motril (Granada) que instruyó el caso y al tribunal de la Audiencia.
En las diferentes versiones que la mujer dio de lo sucedido aseguraba que la habían violado bajo la amenaza de un cuchillo, pero a la hora de especificar quien lo empuñaba, dijo primero a la Policía que se lo puso en la nuca el acusado, identificado como Danas A., que le cortó también la ropa con el arma antes de consumar la violación.
Después, en el Juzgado, afirmó que la ropa se la cortó uno de los otros dos que iban con él, llamado Rimas, aunque la violó el acusado, que tenía en el bolsillo el arma.
Finalmente, en el juicio oral celebrado en la Audiencia, la mujer dijo que el amigo del acusado, que fue quien le cortó la ropa, sí tenía un cuchillo, pero que al procesado no le vio cuchillo alguno y que aunque fue posible que el amigo se lo entregase, ella no vio el arma.
Por ello, según destaca el tribunal, "existe un vacío probatorio" que "no permite" fundamentar una sentencia condenatoria. A sus contradicciones, como explica la resolución judicial, hay que unir que la mujer denunció haber sido agredida por el acusado y otros dos súbditos de nacionalidad lituana "por exigirle el pago de dinero con amenazas", por lo que "podría tener un móvil de resentimiento contra el acusado".
Asimismo, "no existe ninguna corroboración periférica de carácter objetivo que avale lo declarado" por la mujer, y es por todo ello por lo que el tribunal ha decidido poner en libertad al lituano, para quien el Ministerio Fiscal había solicitado una pena de ocho años de prisión y el pago de una indemnización de 6.025 euros a la mujer.
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14
http://elteletipo.enlaweb.com/ELW_ET_VIEWreg.asp?sch_Date=20020614183948
Absuelven a un taxista para el que el fiscal pidió 7 años de cárcel por intentar violar a una clienta minusválida
14/06/2002 18:39
La mujer, que falleció el pasado mes de diciembre, confesó a un amigo que la denuncia era un montaje para lograr dinero, pues tenía deudas MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
Manuel T.S., un taxista de 54 años de edad acusado de intentar violar en octubre de 2000 a una clienta minusválida, Juana María G.C., y para el que el fiscal solicitaba una pena de 7 años de prisión, ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, que no ha encontrado indicios de delito en la actuación del procesado debido a la falta de pruebas existentes en la vista oral.
Los hechos ocurrieron la noche del 27 de octubre de 2000 cuando Juana, que presentaba una minusvalía del 97 por ciento, estaba de visita en casa de una amiga, Elena D.F., y decidió llamar a un taxi para regresar a su domicilio. Tras comprobar que el tiempo de espera que le indicaba la emisora era muy elevado, decidió acudir al servicio especial de conductores para minusválidos.
Según señala la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el inculpado, conductor habitual de la denunciante por estar en posesión de un vehículo adaptado, trasladó a ésta desde la calle de Nicolasa Gómez, en el distrito de San Blas, hasta la calle de Sepúlveda, en el distrito de Latina. En el trayecto, la pareja hizo una parada para tomas unas copas y posteriormente acudieron a la Casa de Campo.
LA VÍCTIMA ASEGURÓ INTENTÓ VIOLARLA
Según la versión de Juana María, leída durante la vista oral debido a que falleció hace algunos meses, Manuel la desnudó, la realizó trocamientos e intentó penetrarla. Sin embargo, la mujer puntualizó que su agresor no logró esto último debido a la minusvalía que ella sufría.
Poco después, hacia las dos de la madrugada, el acusado llevó a la mujer hasta su domicilio y desde la calle Juana llamó a su amiga Elena para contarle que había sido agredida sexualmente y que el responsable era Manuel, a quien conocía desde 1997, según relató la perjudicada en las dos declaraciones que prestó durante la fase de instrucción.
Los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia madrileña no hallaron indicios de delito en la actuación del procesado al no contar con declaraciones suficientes que soportaran la acusación realizada por la víctima. De este modo, consideran que el testimonio ofrecido por la amiga de la fallecida, que Juana la llamó "nerviosa y llorando" y le contó que el conductor había abusado de ella, no son prueba suficiente como para imputar a Manuel.
Igualmente, entienden que la incomparecencia de la víctima en el juicio, las contradicciones en las que ésta incurrió durante la fase de instrucción -en un principio sólo habló de haber sufrido tocamientos, mientras que luego mencionó haber sido violada-, y la ausencia de datos objetivos que indiquen que el procesado empleó la fuerza para someter a la mujer, son causas justificadas para dictar una sentencia absolutoria.
"ERA MENTIRA"
Por otra parte, los miembros del Tribunal tuvieron en cuenta la declaración realizada por otro amigo de la víctima, quien aseguró que ésta le confesó que todo lo que había denunciando "era mentira" y que lo había hecho porque necesitaba dinero para subsanar algunas deudas y soportar el gasto de algunas propiedades, puesto que hacía poco tiempo que le habían descendido de categoría.
Juana, que ocupaba un alto cargo en la Organización Impulsora de discapacitados (OID), tenía un sueldo bastante elevado (unos 5.000 euros), pasó a desempeñar un cargo de auxiliar administrativo, lo que redujo notablemente sus ingresos (a 2.055 euros).
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http://elteletipo.enlaweb.com/ELW_ET_VIEWreg.asp?sch_Date=20020729180629
Absuelto un ATS de Granada acusado de violar a una auxiliar de Clínica por las "serias y razonables" dudas del tribunal
29/07/2002 18:06
GRANADA, 29 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto a un ATS, identificado como Manuel L.P de 48 años, que estaba acusado de violar en junio de 2000 a una auxiliar de Clínica divorciada en el salón de la casa de ésta, al tener el tribunal que ha juzgado el caso "serias y razonables dudas" sobre la versión de la mujer.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal estima que "es muy difícil" que los hechos ocurrieran como relata la mujer, pues si el acusado la matenía sujeta por los dos brazos, "la maniobra para levantarse el vestido, apartar las bragas, desbrocharse la correa y bajarse los pantalones, todo en muy escaso tiempo, se hace difícil de explicar", ya que en algún momento tuvo que dejar de sujetarla y la mujer "no efectuó" ningún movimiento de evasión, defensa o rechazo más o menos violento.
En este sentido, recuerda que uno de los requisitos indispensables para que se considere una violación como tal es que haya resistencia por parte de la víctima.
También extraña a la sala el hecho de que la mujer no conservase las bragas ni el vestido que llevaba puesto aquel día, así como que, dada su profesión sanitaria, ni si quiera se hiciera la prueba del Sida.
Para el tribunal, "no concurre una verisimilitud" del testimonio de la mujer además porque "no se han podido acreditar rastros físicos de violencia que corroboren su versión", pues aunque la supuesta víctima dijo haber sufrido hematomas en su brazo izquierdo y en la cara a consecuencia de la agresión no existe un informe médico en el que esto se refleje.
Se da la circunstancia de que la mujer denunció los hechos 13 días después de la supuesta agresión, por lo que podrían haber desaparecido los rastros, pero es que "ningún testigo" dijo haber visto las señales físicas indicadas por la mujer, ni tampoco la profesora de su hija, a la que fue a visitar el mismo día de la supuesta agresión.
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16
http://www.eldia.es/2002-01-13/sucesos/sucesos5.htm
Declarado inocente de agredir sexualmente a una mujer con
la que tenía amistad
Los hechos tuvieron lugar el día 1 de abril de 2000, cuando
el acusado se encontró con una amiga con la que estuvo varias horas, llegando a
almorzar juntos.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial tinerfeña ha absuelto a un hombre acusado de un presunto delito de agresión sexual y de una falta de lesiones al haberse encontrado varias contradicciones y ambigüedades en el relato de los hechos denunciados por la presunta víctima.
Según consta en la sentencia del caso "el día 1 de abril de 2000, el acusado contactó con una mujer a la que le unía una antigua relación de amistad, marchando ambos en dirección a Las Mercedes y almorzando en un restaurante".
En un momento dado, sin que haya resultado acreditado si fue antes o después de estar en dicho restaurante, prosigue la sentencia argumentando que "se dirigieron a un descampado donde mantuvieron relaciones sexuales, concretamente coito vaginal. Posteriormente, sobre las cinco de la tarde, estuvieron en un bar de Las Teresitas y, tras abandonar el citado lugar, regresaron sobre las diez de la noche. Encontrándose en dicho bar, la mujer llamó a la Policía, que se personó en dicho establecimiento y la trasladaron al hospital de La Candelaria, donde fue examinada por el médico forense y dos doctoras".
Las lesiones que se apreciaron, según el texto legal, fueron tumoración, contusión, hematoma frontal medio, hematomas diseminados por el brazo derecho e izquierdo, contusiones y erosiones en ambas rodillas, así como en la cara interna del muslo izquierdo en su zona alta que tardaron en curar 37 días.
El fiscal pedía nueve años
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito de agresión sexual y una falta de lesiones, solicitando por el primer delito nueve años de prisión y por la falta seis arrestos de fines de semana y una indemnización de más de un millón de pesetas.
Por su parte, Emeterio Rivero Rivero, abogado defensor del inculpado, solicitaba la libre absolución.
Según consta la sentencia del caso, "las partes acusadoras han sido incapaces de presentar pruebas de cargo suficientes". Además, "en el caso enjuiciado el testimonio de la víctima adolece de alguno de dichos requisitos. Se observan contradicciones en el relato de los hechos que se denunciaron, en cuanto a la forma real en que éstos ocurrieron y, concretamente, parece poco verosímil que si el acusado hubiere utilizado la violencia o intimidación para lograr el acceso sexual con la denunciante, ésta hubiese continuado durante varias horas en compañía del mismo, trasladándose juntos hasta Las Teresitas, donde estuvieron en un bar en dos ocasiones, realizando varias consumisiones y que durante este tiempo la denunciante no hiciera alusión a los hechos, sino al final de la noche, tras haber estado varias horas juntos. Ambigüedades y contradicciones todas estas que, en definitiva, muestran la inexistencia o al menos la debilidad de las pruebas que llevan a la conclusión de que no ha resultado probada la culpabilidad del acusado".
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http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=110383&sec=71
Absuelto en Granada un hombre acusado de abusar de su hija por su mujer
La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto a un padre que estaba acusado de abusar sexualmente de su hija de cuatro años cuando le tocaba tenerla los fines de semana, ya que estaba separado, al tener el tribunal "dudas más que razonables" de que cometiera los abusos "libidinosos" que denunció la madre, entre otros motivos, porque la niña declaró en el juicio que "nunca vio el pito de su padre y que nunca le ha puesto nada en la boca", según la sentencia. La madre de la niña presentó en febrero del año pasado una denuncia contra su ex marido, Antonio M.S. de 35 años, en la que afirmaba que, desde aproximadamente principios de 2000 y con motivo del derecho de visitas que tenía concedido por el Juzgado de Familia, su esposo "llevó a cabo diversos tocamientos en los órganos genitales de su hija", hechos por los que el Ministerio Fiscal pedía para el presunto agresor tres años de prisión y el pago a su hija de una indemnización de 6.000 euros. Sin embargo, las manifestaciones que hizo la niña durante la vista oral, que se celebró en la Audiencia granadina a puerta cerrada el pasado 17 de julio, "no fueron muy expresivas ni detalladas", ya que la menor contestó a la acusación particular que su papá le tocaba el culo "con un dedito"; que quería a su mamá y que su papá se portaba mal "porque le tocaba el culo"; que cuando iba al pueblo con su padre --Alamedilla-- la abuela era quien la bañaba y su papá le decía "que la quería y le daba besos"; y que cuando su papá la tocaba, ella tenía la ropa puesta, pijama o pantalones, y su padre también. Para el tribunal, que considera importante tener en cuenta la corta edad de la niña y su ruptura familiar con el acusado, de estas manifestaciones "sólo puede achacarse al padre en todo caso el haberla tocado con el dedo y con la ropa puesta", aunque este dato "que puede ser real o fabulado" se puede deber a que en alguna demostración de cariño del padre pudo tocarla "sin ningún ánimo lascivo". A ello, según versa la sentencia, hay que sumar que el informe del ginecólogo que examinó a la niña después de una de las visitas revela que la exploración genital fue "normal" y no se apreciaron lesiones ni en su vagina ni en su ano.
"MANIPULACION MATERNA"
Asimismo, el tribunal recuerda que se hicieron "varios y contradictorios" informes periciales de psicólogos y psiquiatras, y da una mayor credibilidad a aquellos en los que no se apreció que la niña hubiera sufrido abusos sexuales y apuntaban que "puede haber manipulación del entorno materno produciéndose el efecto "bola de nieve"". De hecho, en uno de estos informes se resalta que "la madre, obtuvo una baja puntuación de sinceridad". Otro de los motivos que provocaron las dudas del tribunal es que en un informe emitido conjuntamente por la trabajadora social y psicóloga del Juzgado de Familia tras las últimas visitas -tuteladas a raíz de la denuncia-- se recoge que la menor dijo que su padre "es malo y que su mamá se lo ha dicho fuera". Antonio M.S., que negó reiteradamente los hechos que le imputaban durante el juicio, se separó de su mujer en 1997 y sólo podía ver a la pequeña en fines de semana alternos, desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo, así como disfrutar de ella la mitad de las vacaciones. 06/09/02
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http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=111405
Absuelto en Jaén
un acusado de abuso sexual al no probarse la agresión
El juez titular de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Jaén, Pío Aguirre, absolvió a un joven vecino de Peñolate (Jaén) A.M.R., de
28 años, del delito de agresión sexual contra una joven de 18 años
perteneciente a su círculo de amigos en la Puerta de Segura, "al no
haberse probado suficientemente que el acusado utilizara la fuerza o la
intimidación para realizar el acto sexual", según indica la sentencia, a
la que ha tenido acceso este medio.
Durante la declaración del joven, celebrada a puerta cerrada, al igual que el
resto de la vista, el joven se declaró inocente y reconoció que existieron
relaciones sexuales entre él y la joven, "pero fueron totalmente
consentidas", mientras que la joven mantuvo en todo momento que había sido
agredida sexualmente.
Los hechos probados indican que sobre las 03.00 horas del 29 de enero de 2000,
ambos jóvenes, junto a un grupo de amigos visitaron diversos establecimientos
de diversión de la Puerta de Segura.
Tras salir de una discoteca, la joven pidió al joven que le acompañara a su
casa, situada cerca de Puente Génave, para lo que emplearon el coche de un
amigo de ambos. Los hechos probados indican que a los pocos minutos, el
procesado paró el vehículo y ambos mantuvieron relaciones sexuales, y no le
agredió sexualmente, como mantenía la víctima, "ya que no existe ninguna
lesió nio señas de violencia en la joven ni la ropa de ella estaba rota o
desgarrada", indica la sentencia.
Posteriormente, ambos volvieron a la discoteca y la joven le dijo a una amiga
que A.M.R., le había violado. Este se enteró y la recriminó, asegurando que
era mentira. Ambos jóvenes fueron con otros amigos a las dependencias de la
Guardia Civil, sin obtener respuesta, y se fueron a un pub, aunque la joven no
quiso entrar y se marchó con un vecino a su casa. Al día siguiente esta joven
denunció los hechos ante el Instituto Armado. FUNDAMENTOS
Entre los fundamentos para determinar la inocencia del acusado, se encuentra el
hecho de que este no negó los hechos pero que estos se realizaron de forma
consentida por ambos; que la chica se fue voluntariamente con el acusado y
había reconocido anteiormente que le gustaba; la inexistencia de lesiones o
ropa rota; y el hecho de que el acusado acudiera al cuartel de la Guardia Civil
junto a la joven.
En el juicio, que se celebró el pasado lunes, tanto el Ministerio Fiscal como
la acusación particular y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones.
Así, la fiscal María José López pidió siete años de prisión,
inhabilitación especial al sufragio apsivo y una multa de 600 euros, mientras
que la Asociación de Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales y Violaciones (Amuvi),
personada como acusación particular, solicitó en nombre de la joven una pena
de once años de cárcel para el acusado, la prohibicion de acercarse y
comunicarse con la víctima durante cinco años, y una multa, en concepto de
responsabilidad civil por daños morales de 60.000 euros. Por su parte, el
abogado defensor pidió la libre absolución para su cliente.
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Absuelto de violar a su ex novia, por falta de pruebashttp://servicios.hoy.es/pg021008/suscr/badajoz11.htm
EFE BADAJOZ
La sección segunda de la Audiencia
Provincial de Badajoz ha absuelto a un joven que fue acusado de agredir
sexualmente en dos ocasiones a su ex novia en la localidad de Almendral, en
1999, al no existir pruebas que desvirtúen la presunción de inocencia del
inculpado.
Los hechos que le imputaba al joven la acusación particular, y por los que solicitaba seis años de prisión y el pago de una indemnización de 6.010 euros, ocurrieron el 12 de octubre y el 7 de noviembre de 1999 cuando la ex novia de éste se dirigía a una cabina telefónica y fue abordada por el acusado.
En ambos casos, según la acusación particular, la joven fue conducida a la fuerza por su ex novio a un descampado donde éste, en actitud agresiva, la tumbó al suelo y sujetándole los brazos mantuvo relaciones sexuales con ella en contra de su voluntad, pese a la resistencia de la mujer.
Sin embargo, la Sala considera que no existen elementos de cargo suficientes para acusarlo de un delito de agresión sexual ya que no se han encontrado pruebas que demuestren la falta de consentimiento por parte de la joven ni la violencia, puesto que no existen pruebas como restos de sangre, semen, o prendas rotas.
Además, se pone de manifiesto en la sentencia, que la chica denunció los hechos un mes y tres días después de haberse cometido la supuesta agresión, y que con anterioridad no hizo comentarios sobre ello ni a familiares ni a amigos, por lo que las declaraciones se consideran insuficientes para desmontar la presunción de inocencia.
El acusado reconoció la existencia de las relaciones, pero aseguró que
siempre fueron consentidas y fruto de las relaciones de noviazgo y de amistad
existente entre ambos, y nunca en contra de la voluntad de ella.
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20
http://servicios.hoy.es/pg021012/suscr/otras02.htm
Absuelto el director de la Escuela Municipal de Música, que fue acusado de pederastia
Entre los razonamientos jurídicos del auto del Juzgado de Villafranca figuraba el que las menores habían «experimentado situaciones de confusión y agobio sobre lo que podría ser una conducta cariñosa, muy cariñosa incluso, de D. Rafael Alcántara, pero sin que dicho obrar pueda ser por sí solo acreedor de reprochabilidad penal». En consecuencia, se acordaba el sobreseimiento provisional de la causa por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formulación de la denuncia de los padres de las tres menores.
Ratificación de la sentencia
Ante el recurso de reforma presentado por los representantes de las tres menores, el Juzgado de Instrucción de Villafranca ratificó mediante un auto resolutorio de fecha 7 de septiembre de 2001 la confirmación del auto recurrido y el mantenimiento del sobreseimiento provisional y archivo en él acordado por entender que no estaba debidamente acreditada, tras la instrucción practicada, la perpetración de los delitos denunciados y más fundamentalmente tras la última declaración de las menores a presencia judicial.
Así mismo se tuvieron en cuenta las declaraciones de los testigos, que en el presente caso han sido abundantes y prolijas, aunque más para perfilar el entorno, la personalidad, el comportamiento aparente del inculpado y de las víctimas, la imagen, la actitud, el contexto espacial, familiar y social, en definitiva el «escenario del delito». Y precisamente por ello, y pese a las múltiples testificales que hablan a favor del inculpado, de la imposibilidad de su intervención en actos como los denunciados según el testimonio de amigos, familiares y compañeros pero también de vecinos y otras personas no tan próximas a su entorno, las dudas que constata el informe psicológico de las menores y del propio imputado, lo cierto es que han sido las declaraciones de las menores el principal y fundamental elemento de motivación de la decisión de sobreseer la causa.
La Audiencia se ratifica
Ahora, con fecha 12 de septiembre de 2002, la Audiencia de Badajoz se ha
pronunciado contra el recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado
por los padres de las tres menores por entender que la apelación no puede
prosperar, dando por buenos los razonamientos expuestos en los dos autos
anteriores que venían a concluir lo infundado del «temor de las menores a que
ocurriera algo que las niñas esperaban, la edad y aún poco formada
personalidad de las menores o la presión a la que las niñas fueron sometidas,
reafirmando sus familias con su justificable exceso de protección la realidad
de su miedo haciéndoles ver que había base para temer lo que Rafael pudiera
hacerles». En consecuencia, se desestima el recurso de apelación formulado por
la representación procesal de los padres de las tres menores, contra el auto de
2 de julio de 2001 dictado por el Juzgado de Villafranca de los Barros.
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http://www.europapress.com/europa2001/abierto/noticia.asp?cod=20021007184617
Absuelto de violación un vecino de Pamplona al que su ex novia le denunció por despecho PAMPLONA, 7 Oct. (EUROPA PRESS)
Un vecino de Pamplona natural de Burgavalle (Colombia) ha sido absuelto del delito de violación del que se le acusaba después de que, en la vista oral, su ex novia reconociera que lo había denunciado por despecho. No obstante, tendrá que indemnizar a esta mujer con 30 euros y cumplir tres fines de semana de arresto por las lesiones causadas tras una discusión.
El acusado, de 20 años, acudió el 18 agosto de 2000 al camping de Cantolagua, en Sangüesa (Navarra), para buscar a la que había sido su novia con objeto de arreglar su situación. Ella le permitió quedarse a dormir en su habitación y accedió voluntariamente a mantener relaciones sexuales.
Dos días después, el acusado la volvió a buscar y, tras discutir con ella, le agarró del pelo y le dio un puñetado. Cuando estaba en el suelo, le propinó tres patadas, que le provocaron hematomas. La víctima, enamorada del acusado y sabedora de que mantenía relaciones con otra mujer, formuló una denuncia de violación por despecho. Los hechos que relató son falsos, determina la sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Navarra.
El fiscal había solicitado para el acusado seis años de cárcel por el delito de violación y seis fines de semana de arresto por una falta de lesiones, además de una indemnización de 4.507 euros por el daño moral y 48 por las lesiones.
22
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http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=120616
La Audiencia de Huelva absuelve a un
hombre acusado de violar a su ex pareja
La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto al vecino de Almonte (Huelva)
A.A.D., al que la acusación particular pedía 19 años de prisión por los
supuestos delitos de agresión sexual continuada y detención ilegal en la
persona de su ex compañera sentimental, J.N.D.
Según la sentencia, el Tribunal asegura que no encuentra elementos
incriminatorios ni prueba de cargo suficientes contra el acusado, ya que
entiende que las declaraciones de la mujer no corroboran la verosimilitud de su
testimonio y que las manifestaciones de los peritos descartan la existencia de
lesiones genitales.
Los hechos tuvieron lugar entre las 09.20 y las 19.00 horas del 25 de abril de
1999, cuando A.A.D. se prestó a conducir en su vehículo a J.N.D. --con quien
tuvo una relación sentimental de varios años y un hijo-- hasta su lugar de
trabajo, "lo que sí hizo aquélla sin que conste que se resistiera a ello
ni que el procesado hubiera de emplear la fuerza a fin de vencer su
resistencia", apuntó el juez.
Asimismo, considera como hechos probados que A.A.D. tomó un carril que les
condujo hasta el enclave conocido como "Parajes de Cala", donde, tras
detener el vehículo mantuvieron relaciones sexuales en el interior del turismo,
que abandonaron después al quedar atrapados en la arena cuanto intentaron
reanudar la marcha.
Tras esto, añade que los implicados repitieron el acto sexual bajo un olivo
próximo, se vistieron --él "con una camiseta prestada" por ella-- y
volvieron a pie hasta el núcleo urbano de Almonte.
El mismo día, sobre las 22.00 horas, la mujer se personó en el centro de salud
donde denunció que había sido violada, por lo que fue atendida al presentar
varias lesiones en el cuello, en los miembros inferiores y una herida incisa en
un dedo, aunque, según el magistrado, denegó la recomendación de que acudiera
a un hospital de la capital para realizarse un examen ginecológico.
Además, en la mañana del 26 de abril acudió al puesto de la Guardia Civil de
Almonte para presentar una denuncia de violación por parte de su ex compañero
sentimental.
Sin embargo, el Tribunal considera que "no resulta probado" que el
procesado ejerciera "intimidación ni violencia física o moral alguna para
mantener con ella las aludidas relaciones sexuales".
En este sentido, apunta que los datos aportados por los peritos explicaron que
las lesiones de J.N.D. "son compatibles con la existencia de relaciones
sexuales consentidas entre individuos de diferente proporción física, como
sucede en este caso, y en un marco idóneo para ello como el interior de un
vehículo o sobre la tierra desnuda".
No obstante, la implicada mantuvo durante la vista oral del proceso que tuvieron
lugar hasta cinco actos sexuales y que el procesado se sirvió de una navaja,
datos, que para el magistrado, no han sido probados.
Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó, en sus conclusiones definitivas,
doce años de prisión y una indemnización de 6.010 euros, al considerar el
suceso constitutivo de un delito continuado de agresión sexual
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Absuelven al cubano acusado de violar a una joven porque
la declaración la víctima "no resulta convincente"
http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=121491&sec=71
La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al cubano acusado de agredir sexualmente a una joven de 19 años en La Herradura (Granada)
porque la
declaración de la supuesta víctima era la única prueba de cargo y "no
resulta convincente", según la sentencia.
El tribunal asegura tener "serias dudas" de que los hechos que relató
la joven sean ciertos, en tanto que las circunstancias que rodearon a la
supuesta agresión sexual resultan chocantes.
Así, al tribunal le extraña que la joven, tras ser supuestamente violada en
unas rocas de la playa, se dirigiera "tranquilamente" en compañía
del supuesto agresor al Paseo Marítimo, mientras que éste le decía que
"era cubano y que cuando la viera a él y a su novio los iba a
invitar", así como que la adolescente no pidiera ayuda pese a que se
cruzaron con una mujer.
Según el relato de la joven, el supuesto violador, O.R.M. de 30 años, la abordó
en el paseo sobre las 04.00 de la madrugada del día 17 de julio de 2001 y la
amenazó con un objeto metálico punzante para obligarla a que fuera hacia las
rocas y allí violarla.
Sin embargo, el tribunal destaca la relevancia de la declaración del único
testigo que los vio aquella noche por la playa, el vigilante de un chiringuito
situado junto a las rocas, que declaró que ambos iban "hombro con
hombro" y que a él no le dio la impresión que el supuesto violador
llevara a la joven a la fuerza.
Además, la supuesta víctima y su presunto agresor estuvieron caminando unos 40
minutos por la playa, pasando junto a dos parejas que estaban en sacos de
dormir, a quienes casi pisaron. "Todo ello, tanto el tiempo transcurrido
como el hecho de que, a pesar de cruzarse con terceros, el acusado continuase
llevándola agarrada del cuello y amenazándola, resulta, al menos, extraño",
añade la sentencia.
De igual modo, destaca que la joven, tras sufrir la supuesta agresión, no
reflejó haber padecido una situación de pánico ni presentaba una alteración
anímica relevante acorde con lo que decía que le había ocurrido. Resalta además
que en el examen médico-forense no se detectó síntoma alguno de violencia
genital ni extragenital.
Asimismo, subraya que, aunque la incriminación haya sido persistente y el
relato básicamente no haya variado, la joven incurrió en una contradicción,
puesto que mientras que en anteriores declaraciones sostenía que el acusado le
obligó a que ella se bajara los pantalones, en el juicio dijo que fue el
acusado quien se los bajó.
El acusado, se enfrentaba a una pena de ocho años de cárcel y al pago de una
indemnización de 6.000 euros, según la petición fiscal, mientras que la
acusación particular solicitó diez años de prisión, 12.000 euros de
indemnización por daños morales y la prohibición de aproximarse a la víctima
durante cinco años. 12/11/02
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http://www.diariodeleon.com/se_sumario/noticia.jsp?CAT=248&TEXTO=1319115
Absuelven a un padre de abusar de sus hijas porque no fueron al juicio
La madre no envió a las niñas a declarar para evitar que padecieran problemas psicológicos
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia dictada por la Audiencia de Lérida en la que se absuelve a un vecino de Tremp (Lérida) acusado de abusar de sus hijas de 1 y 3 años, porque las menores no fueron a declarar a la vista oral, han confirmado fuentes judiciales. El acusado, F.J.F.A. fue denunciado por su ex mujer cuando una vez separados sospechó que su ex marido había abusado sexualmente de las hijas de ambos. Cuando el caso llegó a juicio en la Audiencia de Lérida, las dos niñas tenían 9 y 7 años de edad y no fueron a declarar por el trastorno que ello pudiera ocasionar en su estabilidad psicológica.
El Tribunal Supremo califica la decisión de la madre de no
llevar a las niñas a juicioi de «sorprendente» y en la sentencia afirma que
«no se puede olvidar la necesidad de acudir a la declaración de la propia víctima
como único soporte para la acreditación de unos hechos».
El alto tribunal no tiene en cuenta la exploración efectuada a una de las
menores en el Hospital Sant Joan de Deu de Barcelona, cuando tenía cuatro años,
donde se le diagnosticó que tenía «un himen muy amplio y un abuso sexual
posible».
La hija mayor explicó a los médicos que su padre le había introducido los
dedos y objetos en la vagina.
Según la sentencia del Supremo «este dictamen pudiere servir de prueba del
padecimiento por ella de un verdadero abuso, pero no acredita de modo
irrefutable la identidad del autor».
En la vista oral, celebrada en la Audiencia de Lérida, el Fiscal solicitó
una pena de 11 años de cárcel para el acusado.
Por otra parte, la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a un hombre de
40 años, F.M.M., a dos años de prisión como autor de un delito consumado de
agresión sexual contra su novia, a la que además deberá indemnizar con
12.450 euros (más de dos millones de pesetas). En la sentencia, a la que tuvo
acceso ayer Efe, se considera como hechos probados que, en la madrugada del 22
de enero de 2000, el acusado, divorciado y sin antecedentes penales, se dirigió
en su vehículo y en compañía de su novia a una explanada de Talavera de la
Reina, después de haber pasado toda la noche juntos en diversos pubs y
discotecas, donde ambos bebieron gran cantidad de alcohol. Una vez en la
explanada, el acusado golpeó a la víctima en la cara, brazos y pechos y la
agarró por el cuello, con la intención de vencer su inicial resistencia, lo
que consiguió, aunque, «ante la visión de la sangre que le caía por la
cara» a la mujer, abandonó su propósito.
A consecuencia de los golpes recibidos, la víctima resultó con lesiones de
las que tardó en curar 10 días, además de quedarle un trastorno de
ansiedad. En las conclusiones presentadas al iniciarse el juicio, el
Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de
agresión sexual en grado de tentativa y una falta de lesiones, por los que
solicitó cuatro años de prisión (por el delito) y multa de un mes (por la
falta), además de una indemnización de 1.950 euros (324.452 pesetas).
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http://www.elmundo.es/elmundo/2002/01/02/sociedad/1010003152.html
LOS JUECES LO CONSIDERAN 'ILOGICO'
Absuelto un acusado de violación porque intentó ver a su
presunta víctima tras la agresión
EFE DENUNCIA FALSA
Los hechos ocurrieron la noche del 4 al 5 de agosto de 1995 cuando el acusado, J.M.O.A., se encontraba con su esposa y unos amigos en un bar musical de Cerdanyola.
En un momento dado, según la sentencia, el procesado, vecino de Cerdanyola, coincidió en los lavabos unisex del local con la mujer, A.A.M., a la que conocía porque la chica era novia de un amigo suyo. De repente, "ambos se introdujeron en uno de los lavabos, donde mantuvieron una relación sexual" libre y consentida, según el tribunal.
La mujer siempre mantuvo, en esencia, el relato incriminatorio según el cual el acusado empleó la fuerza para agredirla sexualmente.
No obstante, el tribunal no se lo cree porque, entre otros factores, el acusado intentó ver de nuevo a la chica con posterioridad a este encuentro y la Sala no ve "lógico" que un agresor intente contactar de nuevo con su víctima.
Tras los hechos, relata la sentencia, el hombre intentó contactar con ella en diversas ocasiones e incluso acudía al edificio en el que ella reside y llamaba al timbre. Otro dato que ha llevado al tribunal a absolver al presunto agresor es que "mal puede entenderse que quien acaba de someter por la fuerza a la novia de un amigo a mantener una relación sexual vaya relatándolo inmediatamente".
Según la sentencia, la misma noche del contacto carnal comentó lo sucedido a unos amigos, entre los que se encontraba el hermano de la novia de la mujer presuntamente atacada.Jueves, 03 de Enero de 2002
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Absuelven
a un padre acusado de haber abusado sexualmente de su hija menor de edad
EL DÍA, S/C de Tenerife
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto a un hombre acusado de un presunto delito de abuso sexual en la persona de su hija, menor de edad, por el que el fiscal solicitaba una pena de ocho años de prisión y una indemnización de 1.200 euros.
Según la sentencia del caso "en la tarde del día 11 de marzo de 2000, el acusado se encontraba en su domicilio de Agua García, cuando recibió la visita de su hija, quien le ayudaba en ocasiones en las tareas de limpieza del domicilio, ya que estaba divorciado. No resultando probado que el procesado desnudara a su hija de cintura para abajo ni que la penetrara vaginalmente".
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, pidiendo que se le impusiera una pena de ocho años de prisión y que indemnizara a su hija por los daños morales en 1.200 euros.
Por su parte, Francisco Tray Bousoño, abogado defensor del acusado, solicitó la libre absolución de su patrocinado al considerar que no existían pruebas en contra de su patrocinado que vulneraran la presunción de inocencia.
La Sala consideró que "tras la prueba practicada en el juicio oral, no se cuenta con suficientes indicios para dictar un fallo condenatorio".
Asimismo, en la sentencia se recoge que "la víctima negó haber sufrido abuso sexual por parte del acusado y padre de la misma, por lo que, en definitiva, al carecer de cualquier otra prueba de cargo procede dictar la presente sentencia absolutoria
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http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=127491&sec=71
Absuelto un vecino de Güevéjar acusado de agredir
sexualmente de su hija retrasada, de 12 años
La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto a un hombre de 66 años, vecino
de la localidad granadina de Güevéjar, que estaba acusado de agredir
sexualmente en tres ocasiones a su hija retrasada de 12 años y que se
enfrentaba a una pena 42 años de cárcel, así como al pago de una indemnización
a la menor de 18.000 euros.
Según la sentencia, el tribunal tiene "dudas más que razonables" de
que "sean ciertos" los hechos que le imputaba la acusación particular
y el Ministerio Fiscal, ya que, al margen de que el acusado negara
reiteradamente las agresiones, la niña dijo en el juicio oral no acordarse de
lo sucedido y ni siquiera de haberle visto el pene a su padre.
La madre de la menor, con la que el acusado convivía maritalmente desde hacía
13 años, presentó una denuncia en abril de 1999 contra su pareja porque su
hija le había contado que su padre "le besaba, le tocaba los pechos y el
culo, le bajaba los pantalones y la obligaba a que le hiciera una felación",
actos que venía realizando desde hacía aproximadamente un año, según la
madre, y que "no han resultado acreditados", según el tribunal.
Como versa la sentencia, la declaración de la supuesta víctima hubiera podido
ser tenida como prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia de su
padre, siempre que hubiera sido concreta, reiterada, precisa y no dejara duda en
el tribunal, lo cual no ha sucedido en este caso, pues en sus declaraciones la
niña se contradice.
De hecho, la menor manifestó en una primera declaración que todo sucedía
cuando su padre iba al campo a cuidar los borregos, pero posteriormente dijo a
la instructora que su progenitor aprovechaba cuando su madre se iba al
supermercado y que le realizó los tocamientos en el dormitorio.
En el juicio, la menor afirmó que "su madre le dijo que quería ver a su
padre en la cárcel y que le dijo que dijera que la había tocado", así
como que "su padre y su madre se peleaban por los dineros". Sin
embargo, manifestó poco después a preguntas del presidente del tribunal también
que no recordaba "si le dijo su madre lo que tenía que decir".
Para el tribunal, su declaración en la vista oral no fue "expresiva ni
detallada", y aunque se le podría achacar a su deficiencia, en las
exploraciones psicológicas las continuas contradicciones también se dieron y,
en uno de los exámenes, los especialistas indicaron que la niña "a veces
parece transmitir algo aprendido más que vivido".
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http://www.lavanguardia.es/web/20021223/133059735.html
Absuelven a un viudo acusado de acosar sexualmente a su empleada de hogar
LVD - 14.57 horas - 23/12/2002
Granada. (EUROPA PRESS).- La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto a un
pensionista viudo, de 66 años y vecino de la localidad granadina de Benamaurel,
que estaba acusado de un delito de acoso sexual y de una falta de lesiones por
intentar varias veces "forzadamente" tener relaciones sexuales con su
empleada de hogar, incluso en una ocasión bajo la amenaza de un hacha, hechos
por los que se enfrentaba a la pena de una multa de 1.920 euros y de una
indemnización a la supuesta víctima de 3.000 euros.
Según la sentencia, los hechos que se le imputan al anciano no han quedado
"suficientemente acreditados", debido a las "numerosas
contradicciones" en las que ha incurrido en sus diferentes declaraciones la
supuesta víctima, una viuda de 49 años, identificada como F.R.A., que limpiaba
y cocinaba para el acusado desde 1999 aproximadamente.
El tribunal considera probado que el acusado, J.M.T., había propuesto en varias
ocasiones a su empleada vivir juntos en la casa de él o en la de ella por
temporadas, a lo que la mujer se negaba, así como que el 2 de febrero del año
pasado, ambos discutieron por motivos no determinados.
No obstante, duda de que el procesado esgrimiera el día de la riña "un
cuchillo, horca o hacha" para obligar a la mujer a tumbarse en la cama y
tener relaciones sexuales con ella, así como de que "éste le bajara los
pantalones o ropa interior o la obligara a bajárselos masturbándose o rozándose
con ella hasta eyacular"
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http://elteletipo.enlaweb.com/ELW_ET_VIEWreg.asp?sch_Date=20021217191031
Absuelto un acusado de agredir sexualmente a su hija de cuatro años durante el régimen de visitas
17/12/2002 19:10
El tribunal atribuye las acusaciones de la madre a las "tensiones familiares" por la separación de la pareja
BARCELONA, 17 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a su hija de cuatro años durante el régimen de visitas que le fue concedido para ver a sus dos hijos tras separarse de la madre de los niños. El tribunal también ha absuelto a la actual compañera del procesado, que también fue acusada de abusar de la menor.
La Sección Novena de la Audiencia recuerda que la denuncia de la madre se produjo "en el contexto de una separación conyugal" que "generaba indudables tensiones y desacuerdos entre los cónyuges" por el régimen de visitas del padre a los dos niños.
El tribunal considera probado que "en el marco de una situación de ruptura conyugal", el acusado y su ex mujer tuvieron "frecuentes reclamaciones y demandas en relación al régimen de visitas" que debía seguir el procesado para ver a sus hijos, de 8 y 4 años de edad.
En este contexto, el acusado tuvo a la niña en agosto de 1997 durante 15 días y al niño durante un mes en el domicilio de su padre y abuelo de los menores, donde vive con su actual compañera sentimental y que también estuvo acusada por estos hechos.
Tras estos 15 días, la madre apreció "algunos cambios de comportamiento" en la niña. Según el fallo, la mujer "interpretó las explicaciones que, junto a algunos familiares, sonsacó a su hija, como que había sido objeto de tocamientos en la vagina por parte de su padre y su compañera, y que le habían introducido en ella envoltorios de algo que después extraían, en el lavabo de un bar o establecimiento público, mediante el mango de una cuchara".
"DIFICULTADES".
El tribunal recuerda las "dificultades" que presentan estos hechos "cuando se trata de menores de corta edad que en su trato con adultos próximos, de la misma familia, no alcanzan a comprender ni el contenido ni la trascedencia de tales hechos".
Según señala la sentencia, la declaración de la menor no se obtuvo con "el mínimo de espontaneidad que permita siquiera su valoración, dada su afectación que le llevó, básicamente, a asentir o a negar, pero no a relatar".
Esta carencia de espontaneidad es "lógica" para la Audiencia porque la niña, que tenía nueve años cuando declaró ante el tribunal --cinco años después de los hechos--, se ha visto obligada "a referirse a los supuestos hechos en numerosas ocasiones, en entrevistas, exploraciones" y declaraciones.
"FABULACION O NO".
La sentencia también señala que los psicólogos que examinaron a la niña sólo pudieron ofrecer "su opinión" sobre la "capacidad de fabulación o no de la menor, valorando su credibilidad", pero también pusieron de manifiesto "serias contradicciones en cuanto al contenido de las valoraciones y sobre la posibilidad o no de haber sido inducida, aunque no lo fuera conscientemente".
Los dos acusados negaron los hechos y explicaron que debía tratarse de una "confusión" de la menor porque a lo sumo le habían "tocado" para ducharla o lavarla.
El fiscal pidió sendas penas de 10 años de cárcel para los dos acusados, J.A.M.P., de 40 años, y su compañera, M.C.C.C., de 36 años, por un delito continuado de abusos sexuales. Además, el representante del ministerio público solicitó que indemnizaran a la madre de la menor con 12.020 euros por los "daños morales causados".
Por su parte, el abogado de la acusación particular, que actuó en nombre de la madre, pidió dos penas de 15 años de prisión para cada uno de los acusados, además de 60.101 euros de indemnización.
Los dos abogados defensores de los dos procesados pidieron su absolución al "considerar que no participaron en ningún hecho constitutivo de delito", como finalmente ha considerado la Audiencia de Barcelona
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http://80.81.104.134/2002-09-25/sucesos/sucesos11.htm
Absuelven a un anciano acusado de golpear con un bastón a
su ex mujer
En la sentencia se dice que la fractura, en el parietal
derecho, existió, pero tanto los testimonios de la mujer como del hijo es difícil
"de creer a la vista del estado físico del acusado, de 79 años y con una
hemiplejia".
El Juzgado de lo Penal número Cuatro de la Capital ha absuelto a un hombre de 78 años de un delito de lesiones contra su ex esposa de 76, ocurrido en Icod de los Vinos, y en el que la mujer sufrió una fractura del hueso parietal derecho.
Según la sentencia del caso, "el acusado, de 78 años, con motivo de un forcejeo con su ex esposa, de 76 años, en el domicilio de ambos sito en Icod de los Vinos y, en el curso del cual, sin que conste el mecanismo, la mujer resultó con una lesión consistente en fractura en el hueso parietal derecho. La lesión precisó de una asistencia médica y de un tratamiento médico, tardando 17 días en curar. Aunque, los cónyuges vivían en el mismo edificio, se hallaban separados de hecho, ocupando cada uno un piso de la vivienda".
¿Cómo se causó la herida?
En el texto legal se recoge que "los hechos no son propios de un delito de lesiones, ya que los partes médicos y los informes forenses corroboran la lesión, pero no queda acreditado el mecanismo que produjo dicha herida", ya que por un lado, el acusado manifestó que se originó un forcejeo cuando la mujer quiso arrebatarle el bastón del que el procesado se tiene que servir, pero que fue la propia lesionada quien se ocasionó la lesión al tirar fuertemente hacia ella del bastón intentando arrebatárselo. Por su parte, la versión de la lesionada y del hijo de ambos sembraron la duda en el juzgador, ya que la mujer dice que el acusado "llegó por detrás y le dio con un palo grueso en la cabeza", cuando en el informe forense consta que "lo más probable es que dicha agresión se produjese de frente". El hijo de la pareja declaró que vio a su madre salir corriendo y gritando con la mano en la cabeza perseguida por el acusado con el bastón en la mano, "situación difícil de creer a la vista del estado físico del acusado, de 79 años y con una hemiplejia".
El fiscal solicitó un año de prisión y una indemnización de 360 euros y otros 168 euros por los dos días de hospitalización. Por su parte, Begoña González Fleitas, abogada defensora, estimó los hechos como una falta de lesiones.
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