LA SECCIÓN VIGUESA DE LA AUDIENCIA CONSIDERA LOS HECHOS NO PROBADOS
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REDACCIÓN -
Vigo Jueves,
22 de noviembre de 2001
La sección
viguesa de la Audiencia Provincial declaró ayer la libre absolución de M.A.M.M.,
acusado de varios delitos de violación y
para el que el fiscal pedía una pena global de setenta años de prisión, además
de cinco millones de indemnización para la víctima.
El tribunal
considera que los hechos no están probados y, tras destacar que la presunta víctima
incurrió en numerosas contradicciones en su testimonio, considera que el
acusado no es culpable.
La denuncia por
violación fue presentada por una cuñada de M.A.M.M., residente en Redondela,
que le acusaba de haber sido violada en repetidas ocasiones por el procesado. La
presunta víctima presentaba el testimonio de apoyo de su madre, a la que había
narrado los hechos poco antes de presentar la denuncia. Asimismo, se presentó a
juicio el testimonio de la perito-psicóloga que la atendió. En el proceso, la
denunciante carecía de otros testigos, así como de declaraciones forenses, ya
que no acudió a un médico tras ninguna de las violaciones que aseguraba.
Tras la vista
oral del juicio, el fiscal solicitó un total de setenta años de cárcel por
cinco delitos de agresión sexual, cuatro de ellos consumados. La defensa del
acusado -un abogado del turno de oficio- pidió la libre absolución.
"Contradicciones"
En la
sentencia publicada ayer, el tribunal destaca que observa
"contradicciones" en la presunta víctima, entre lo que declaró a la
policía, a la psicóloga y al tribunal durante la vista oral. Entre ellas,
destaca que "varió versiones de los hechos" o que denunció en
Comisaría agresiones sexuales que luego no mantuvo en el juicio.
"Existen
dudas razonables sobre la credibilidad de las manifestaciones de la testigo-víctima",
dice la sentencia.
Asimismo, se
destaca que la psicóloga sólo veía "verosímil" la acusación
presentada por la joven, que era menor de edad en el momento en que afirmó que
se produjeron los hechos.
La sala viguesa
de la Audiencia recuerda que la Real Academia de la Lengua define como verosímil
"aquello que tiene apariencia de verdad". Por esta razón, considera
que "no basta con la mera verosimilitud; es necesaria la certeza del
perito".
Este cúmulo de circunstancias lleva al tribunal a invocar el principio jurídico de "in dubio pro reo" -"ante la duda, a favor del reo"-, por lo que declara absuelto al procesado, que queda libre y sin cargos.
La sección
quinta de la Audiencia faculta al ministerio fiscal para que recurra la
sentencia ante el Tribunal Supremo. La vía del recurso podría ser adoptada
ante la diferencia entre la sentencia absolutoria y la petición de setenta años
de prisión, a razón de 13 años por cada uno de cuatro delitos de violación y
otros ocho por agresión sexual no consumada.
De cualquier
forma, el caso de este redondelano reúne otros condicionantes, como el hecho de
que carezca de antecedentes penales y que las dudas sobre la denuncia presentada
llevasen al fiscal a no pedir su ingreso preventivo en prisión antes de la
vista oral.
Rebaja del
fiscal
Asimismo, a la
vista de lo escuchado durante el juicio, fue el propio fiscal quien decidió
rebajar sus peticiones de cárcel en la calificación definitiva y terminó
reduciendo el número de agresiones sexuales a cinco, pese a que la denunciante
aseguraba haber sido víctima en varias ocasiones más.
La vista oral
del juicio se celebró el pasado 6 de noviembre a puerta cerrada, decisión que
se adoptó para salvaguardar a la denunciante, que era menor de edad en el
momento en el que, siempre según su versión, se produjeron los hechos.
La joven ya
supera en la actualidad los 18 años y el fiscal pedía para ella una
indemnización, dentro de la responsabilidad civil, de un millón de pesetas por
cada agresión sexual, hasta un total de cinco millones.
no existen pruebas para que M.A.M.M. sea condenado.
http://www.farodevigo.es/hoy/vigo/7vigo.html
Absuelven al masajista acusado de violación por una clienta
LA VERDAD • MURCIA
La Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un masajista que fue
denunciado por una clienta por un presunto delito de violación y para quien el
Ministerio Público pidió durante el juicio una condena de siete años de cárcel.
La sentencia, a la
que ha tenido acceso Efe, señala que no se ha probado que J.L. penetrara
analmente a M.J., «ya que esta Sala tiene dudas sobre si en realidad el acusado
tuvo dicho acceso carnal, al mantener cada uno una versión distinta de lo
ocurrido».
sobre su vida y a salir en alguna ocasión con amigos o familiares».
http://www.la-verdad.com/pg011116/suscr/murcia17.htm
TRIBUNALES
Absuelven a un acusado de violar a una menor porque ésta no cabía en el coche
La Vanguardia - 03.45 horas - 08/07/2001
BARCELONA. (Efe.) - La Audiencia de Barcelona ha
absuelto a un hombre acusado de violar a una chica de 16 años por considerar
que la joven se inventó la agresión, ya que, entre otros motivos, no cree que
ésta fuese forzada porque era "un poco gruesa" y no cabía en el
asiento delantero del vehículo donde supuestamente ocurrieron los hechos.
Según la sentencia de la sección octava de la Audiencia de Barcelona, la sala
cree que la supuesta víctima se inventó la agresión sexual para desviar la
atención de su tutora y de sus padres para "justificar" su bajo
rendimiento escolar.
No obstante, el argumento de la sentencia que más llama la atención es el de
la obesidad de la menor denunciante, quien relató que había sido agredida en
el asiento del copiloto acompañante de la furgoneta del procesado. Dice el
tribunal que, entre otros motivos, "debe tenerse presente que M.J. (la
denunciante) era una chica en el momento de los hechos un poco gruesa".
Esta característica física lleva a los jueces a la conclusión de que "es
difícilmente creíble que el acusado pudiera echarse encima de ella en el
asiento del copiloto del vehículo por la corpulencia de dicha joven".
Además, el tribunal ha advertido una "falta de espacio entre el
salpicadero del vehículo y el asiento, en cuya parte trasera había un obstáculo,
tapado con una cortina, que impedía tirar hacia atrás dicho asiento".
Otro factor que lleva al tribunal a dudar de la agresión sexual es que la víctima
tardó seis meses en denunciarla.
http://www.vanguardia.es/cgi-bin/noticia.pl?dia=08_07&link=vb0841d&sec=soc
El Supremo obliga a repetir un juicio por violación y el condenado sale absuelto
La Vanguardia - 03.45 horas - 10/07/2001
BARCELONA. (Efe.) - La Audiencia de Barcelona ha
absuelto a un hombre de agredir sexualmente a una menor en Badalona. El
procesado, L. M. G., de 35 años, había recibido una condena de 6 años y, en
un segundo juicio, se ha librado de la cárcel después de que el Supremo
ordenase repetir el primero por haber sido a puerta cerrada.
Habitualmente los juicios con menores o víctimas de delitos sexuales se
celebran a puerta cerrada y este caso no fue una excepción, lo que aprovechó
la defensa para impugnar la vista que acabó en condena ante el Supremo. Según
la sentencia, el defensor del acusado, impugnó el juicio por "vulneración
del derecho a un juicio público", ya que se celebró a puerta cerrada, sin
que el tribunal lo argumentara.
La vista se repitió con un tribunal formado por magistrados distintos "con
el fin de evitar todo riesgo de contaminación objetiva" y el resultado ha
sido la absolución del acusado, que se enfrentaba a una petición de pena de 9
años de prisión.
La sala entiende que del segundo juicio "se deriva la elevada probabilidad
de que la víctima confundiera al verdadero autor de los hechos" porque por
esas fechas "operaba por la zona cercana al domicilio de la chica" un
individuo no identificado muy parecido al acusado.
http://www.vanguardia.es/cgi-bin/noticia.pl?dia=10_07&link=vb1034b&sec=soc
Absuelven
a un vendedor acusado de violar a una niña porque la versión de la menor es
"poco verosímil"
BARCELONA, 15
(EUROPA PRESS)
La Audiencia de
Barcelona ha absuelto a un acusado de violar a una niña de 15 años porque la
versión de la menor "es poco verosímil". El tribunal basa parte de
su fallo en el hecho de que la niña denunciara los hechos seis meses más
tarde. La abogada de la chica solicitó nueve años de cárcel para el acusado,
un hombre de 34 años que vendía refrescos en un camping de Santa Susana
(Barcelona).
El único hecho
que el tribunal considera probado es que el 7 de febrero de 1998, la madre de la
menor presentó una denuncia contra el acusado en las dependencias de la Guardia
Civil de Calella (Barcelona). La denuncia acusaba al hombre, A.F.C., de haber
violado a la niña en agosto de 1997.
Los padres se
enteraron de lo que aseguraba la menor que había sucedido por la tutora de la
niña, a quien se lo había explicado la niña. La profesora se lo dijo a los
padres después de que estos se interesaran por los motivos por los que habían
bajado las notas de su hija.
"JUSTIFICAR
EL BAJO RENDIMIENTO"
Según el
tribunal, "no se trata de una revelación ni inmediata ni espontánea de la
menor a sus padres, sino de una sorpresiva y tardía revelación a la tutora
tras un rendimiento académico menor, lo que podría interpretarse como una
manera de justificar dicho bajo rendimiento frente a la tutora y los
padres".
Además, la
sentencia señala que la chica se contradijo en sus declaraciones. La menor
explicó durante el juicio, que se celebró el mes de junio en la Sección
Octava de la Audiencia de Barcelona, que conocía al acusado del camping Bon Repós
en Santa Susana desde hacía dos años, donde ella iba a veranear con su
familia. La niña aseguró que el hombre la convenció para ir a su furgoneta
con la excusa de enseñarle unas cintas y, una vez allí, le cerró la puerta,
se le echó encima y la violó.
que "había hecho el amor" con el acusado en la playa y que tenía miedo por lo que dijera su padre.
Absuelto
un acusado de abusar sexualmente de una menor en Buñuel
La juez dice que nunca se le ha identificado
C.B. -
Pamplona
Un operario de 51 años, que fue acusado y juzgado bajo la imputación de besar
en la boca y tocar los pechos a una menor en Buñuel, ha quedado absuelto al
entender la juez que no se ha presentado ninguna prueba que demuestre su
culpabilidad, si bien no niega que la niña "pudiera haber vivido una
experiencia similar" a la que relató a sus padres". Ocurrió el 17 de
julio de 2000 en la citada localidad.
De hecho, y eso ha jugado en favor del acusado, la menor nunca le ha
identificado durante el procedimiento. La imputación de la que fue objeto partió
de la denuncia formulada por el padre. Al tener conocimiento de los hechos se
dirigió al lugar en el que este hombre se encontraba trabajando creyendo que
había sido él. El acusado le denunció por amenazas, "a consecuencia de
lo cual el padre de la menor también se decidió a denunciarle por los hechos
relatados por la niña", explica la juez.
La sentencia destaca que, antes de dirigirse al acusado, el padre fuera buscando
al presunto autor de los hechos entre los empleados de otra empresa que también
estaban ejecutando obras en las calles de Buñuel.
"Dudas razonables"
Como se ha dicho, la magistrada no descarta que alguien abusara de la menor,
pero también afirma echar de menos "una pericial psicológica que pudiera
apoyar la acusación y desconocemos si la niña en sus comunicaciones con los
adultos tiende a la exageración, es fantasiosa etc".
Por todo ello la sentencia apunta que "existe una duda razonable acerca de
la realidad y autoría de los hechos,por lo que procede dictar una sentencia
absolutoria".
http://www.noticiasdenavarra.com/ediciones/20010628/navarra/d28nav1004.php
PATERNA
La prueba de ADN determina la inocencia de un acusado de violación
El joven ha sido absuelto tras ser detenido y juzgado por dos violaciones
Levante-EMV, Valencia ---13/9/01
La Audiencia de Valencia ha absuelto del delito de violación a José P. M., vecino de Paterna, que fue acusado de agredir sexualmente a una prostituta en el antiguo cauce del Turia, el 17 de enero de 1998, al resultar negativa la prueba de ADN. El fiscal y la acusación particular pedían 11 años de prisión, pero el «alud de dudas en la conciencia del tribunal» ha inclinado el fallo a la inocencia.
El joven José P. M. fue juzgado este verano acusado de la violación de Justa R. G., con quien «concertó la prestación de servicios sexuales a cambio de dinero». Según el testimonio de la denunciante, ambos se trasladaron al cauce del río Turia, en Valencia, y allí la «obligó a bajarse las mallas» esgrimiendo un «objeto punzante». Justa «logró zafarse y subió corriendo a un coche policial».
El tribunal de la sección primera explica que se trata de un error y que tanto la policía como la denunciante comenzaron la investigación con anterioridad al resultado de la prueba de ADN, realizada posteriormente, pudiendo actuar «movidos por cierto prejuicio e incluso mutua influencia». Además, la policía «expone por escrito sus dudas respecto a la autoría del acusado».
Acumula 21 denuncias
La sala declara su inocencia ante «la garantía y objetividad» de la prueba de ADN por la que «resultó que el acusado no era el violador» y las «incoherencias descubiertas en la denunciante», que acumula 21 denuncias. Justa presentó su denuncia al día siguiente de la violación de una compañera de profesión. Los hechos y el agresor coincidían con la versión de su amiga, por cuya denuncia también fue detenido José.
La familia de José, que tuvo que marchar a su pueblo, espera que se restituya el nombre de su hijo, quien también cambió de domicilio. No obstante, la empresa donde trabaja confió en él, así como su novia, con la que se casó el pasado mes de diciembre.http://www.levante-emv.com/levhoy01913/sucesos/4Sucesos.html
Absuelto un acusado de agresión sexual en Torrejoncillo
REDACCION CACERES
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto a un vecino de Torrejoncillo acusado de agresión sexual, según una sentencia hecha pública. El tribunal considera que en el juicio de este caso no se ha vulnerado la presunción de inocencia del acusado ni con las pruebas periciales ni testificales practicadas en la causa.
La agresión sexual fue denunciada en julio del 99 por una joven que se encontraba de vacaciones en Torrejoncillo, visitando a su hermana. La joven conoció al procesado en el pueblo. Un día quedaron en la casa de la hermana de la joven y, de mutuo acuerdo, se besaron y acariciaron sexualmente, aunque sin llegar a la penetración y sin que se utilizara la fuerza para ello.
Varias horas después, la joven comentó ante su hermana y varias amigas que habían intentado abusar de ella, ante lo cual denunció el hecho. Tras el examen del forense, éste determinó que la joven no presentaba signos de violencia en el cuerpo y aunque se encontraron restos de semen en las sábanas de la cama donde ambos habían estado, los análisis concretaron que el semen no pertenecía al acusado.
Un tribunal absuelve al acusado de violar a una inglesa en Canalejas por las contradicciones de la denunciante
F.N.C.
Una sentencia de
la Audiencia Provincial ha absuelto a Mohamed D. del presunto delito de agresión
sexual por el que había estado acusado por una joven inglesa de 24 años por
una relación sexual mantenida entre ambos en el Parque de Canalejas de Alicante
a las seis de la madrugada del 5 de febrero de este año. El tribunal estima que
la denunciante, que no se presentó en el juicio por estar en paradero
desconocido, incurrió en varias contradicciones durante la instrucción del
caso, de forma que, si bien se demuestra que ambos mantuvieron «una relación
sexual sin penetración», dice la sentencia, «no se ha probado que Mohamed
impusiera su voluntad a la mujer mediante el uso de violencia o intimidación».
Tras los supuestos
hechos, a la mañana siguiente, la denunciante fue atendida en un centro médico,
si bien los partes de los facultativos señalan que la mujer carecía de
lesiones. Esta interpuso la denuncia en la Policía, pero no acudió luego a la
cita establecida con los agentes por la tarde para realizar el reconocimiento
fotográfico y la Policía tuvo que localizarla nueve días después, cuando
ella se disponía a abandonar la pensión que ocupaba en Alicante.
quince minutos con el denunciado un cartón de vino antes de mantener la relación.
http://www.la-verdad.com/pg010927/suscr/alic10.htm
SENTENCIA
Absuelto
un hombre acusado de abuso sexual a una menor
REDACCION / CACERES
La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto a un hombre, de 78 años y con residencia en Cáceres, de un delito continuado de abusos sexuales sobre una menor, de 14 años y natural de Cáceres, por considerar que en ningún momento existió delito alguno contra la libertad sexual, "toda vez que el eje de la acusación gira entorno a la declaración" de la joven.
Los hechos sucedieron en abril del 2000, cuanto el hasta ahora acusado paseaba en compañía de su perro y se le acercó la menor, que según recoge la sentencia "sufre trastornos que interfieren en su desarrollo ético y social", para interesarse por el perro.
Más tarde la chica se presentó en el domicilio del hombre manifestándole "que si le daba mil pesetas le enseñaba los pechos". Ante la petición de éste de que abandonara la vivienda, la menor "procedió a mostrar los pechos e insistió en recibir el dinero, por lo cual el hombre le entregó mil pesetas". La joven contó a sus amigas que obtenía dinero de él, pero en ningún momento se llegó a probar "que realizara coito con la chica ni que le pusiera las manos encima", según recoge la sentencia.
Además, la sentencia indica que en la fase de instrucción la menor relató unos hechos totalmente distintos a los que manifestó en la vista oral, en donde reconoció haber mentido.
http://www.elperiodico.com/online/apuntador.asp?data=ed010927&idioma=CAS&publicacion=extremadura&urlname=http://www.elperiodico.com/EDEXTREMADURA/ED010927/CAS/CARP01/tex014.aspAbsuelto un acusado de una brutal agresión física y sexual a su ex compañera, que se retractó en el juicio
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a J.A.V.M., de 33 años, que se enfrentaba a una petición del fiscal de cinco años de cárcel por haber propinado una brutal
agresión
a su ex compañera, que fue golpeada con un palo por todo su cuerpo, la
mordieron y quemaron el pelo, e incluso intentaron agredirla sexualmente con
dicho palo.
La sentencia absuelve al acusado por falta de pruebas y por las
"contradicciones" observadas en los testimonios de los policías y la
víctima, que además se retractó tanto en el juicio como a los pocos días de
ocurrir la agresión de la inicial acusación contra su ex compañero,
asegurando que fueron otras personas las que le agredieron.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 12 de octubre de 1998 cuando la mujer,
P.A.V. sufrió la brutal agresión física, que le ocasionó lesiones de las que
tardó en curar 25 días, al tiempo que intentaron introducirle un palo por la
vagina y el ano.
El tribunal ha absuelto a J.A.V.M. ante la "escasez de datos probatorios
que sustentan la acusación" y que se limitan a la inicial manifestación
de la víctima unas horas después de la intervención policial, declaración
que la mujer aseguró haberla efectuado bajo los efectos de los estupefacientes.
Además, sólo siete días después la mujer compareció ante el juez instructor
retractándose de los cargos, cosa que volvió a hacer durante la vista oral al
señalar a otras personas como los autores de la agresión.
La sentencia hace hincapié en que el acusado siempre ha negado su presunta
autoría y señala las contradicciones detectadas durante la vista oral entre la
situación descrita por los agentes que llegaron al domicilio donde residía la
pareja, en una localidad del aljarafe sevillano, y la versión narrada por los
afectados.
Así, explica que los policías indicaron que a su llegada dos personas se daban
a la fuga -una de ellas una mujer- y que la víctima estaba en el patio de la
casa semidesnuda, mientras que los perjudicados dijeron antes del juicio que
existió una discusión entre la preja en el interior del dormitorio.
"Si a esta confusión creada por las versiones dispares entre la Policía y
los perjudicados, unimos el informe del médico forense
-respecto a la hora en que se produjeronn las lesiones-, es claro que no pueden
ser atribuidas a la acción del acusado que conforme a la inicial declaración
se desarrolló en los momentos anteriores a la acción policial", precisa
el fallo.
Por ello, el tribunal entiende que "no existen pruebas suficientes para
enervar la presunción legal de inocencia que beneficia al acusado", por lo
que acuerda su absolución.
http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=47373
Absuelto el vecino de Palomares (Sevilla) acusado de abusar de una niña de tres años
La Sección
Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un vecino de
Palomares del Río (Sevilla) acusado de abusar sexualmente de una niña de tres
años, hija de un primo suyo, y para quien el fiscal había solicitado una
condena de 10 años de prisión.
La sentencia, según dijeron fuentes del caso, absuelve a J.P.D., de 36 años,
al estimar que no hay pruebas suficientes que acrediten que fue el acusado quien
abusó sexualmente de la menor.
Asimismo, pone de manifiesto que la menor no ha ratificado los cargos a través
de declaraciones judiciales, ya que, según explicó a Europa Press el letrado
de la defensa, Manuel Manzaneque, la niña sólo prestó declaración ante la
juez instructora, sin presencia de las demás partes personadas en el proceso, y
fue examinada posteriormente por psicólogos del Equipo de Evaluación e
Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas).
En este sentido, el abogado señaló que su testimonio no ha sido sometido al
principio de contradicción, dado que la menor no declaró tampoco durante la
vista oral, celebrada la semana pasada en la Audiencia Provincial de Sevilla.
En el juicio, Manuel Manzaneque mantuvo precisamente que "no se puede dejar
en manos" de los psicólogos de Eicas la labor de los jueces, ya que son
los únicos que han examinado a la niña y "no pueden usurpar las funciones
de los jueces" ni se les puede dejar a ellos la determinación respecto a
la culpabilidad de una persona.
El letrado había pedido la libre absolución al considerar que no había
quedado acreditado que el "tío Pepe" al que se refería la menor como
la persona que cometió los abusos fuera el acusado, ya que, según dijo, hay
varias personas del entorno familiar de la niña que podían ser identificados
mediante esa denominación y no se realizó ninguna gestión para tratar de
identificarle.
EL ACUSADO SIEMPRE LO NEGO
Durante su declaración ante el tribunal, J.P.D. negó que se hubiera
introducido con la niña en una caseta metálica utilizada como taller y abusara
de la pequeña.
El acusado reconoció, no obstante, que a finales de 1998 solía acudir con
bastante frecuencia al domicilio de su primo, con el que tenía unas relaciones
familiares "normales" y al que ayudaba en ocasiones a construir su
casa en una parcela de la localidad, y añadió que sus relaciones con la niña
fueron siempre "familiares".
Por su parte, la madre de la víctima, M.R.G., había testificado que su hija
venía mostrando desde un año antes a que se destaparan los abusos una conducta
de rechazo a los hombres, incluido su propio padre, y señaló que su
comportamiento "no era normal", ya que "no quería que la
abrazaramos y se sobresalta" cuando la acariciaban y le decía a su padre
que no se le acercara "porque apestaba".
La mujer precisó que en una reunión familiar que tuvo lugar el 30 de abril de
1999 la niña reconoció plenamente al acusado como la persona que había
abusado sexualmente de ella,llegando a identificarle por su nombre, el color de
su pelo y el color del coche que conducía
http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=29298
Archivan una denuncia de acoso sexual por enviar una carta de amor
La
Audiencia de Sevilla ha archivado la denuncia de una mujer contra un compañero
de trabajo, al que acusó de acoso sexual por enviarle una carta de amor en la
que simplemente la invitaba a cenar, ya que "no se atrevía a pedírselo a
la cara".
La joven R.N.E., asesorada por el departamento de la mujer de un sindicato
nacional, denunció a su compañero A.P.B. porque éste le envió una carta en
la que afirmaba: "Ya se lo que quiero de regalo de cumpleaños: que te
vengas conmigo de cena esta noche. Yo te invito.
Siento decírtelo por escrito, pero no soy capaz de pedírtelo a la cara. Por
favor, no me digas que no. Aunque si no quieres, tranquila, lo entiendo. ¿Estoy
loco por ti? Me gustaría averiguarlo. Que sepas que ante todo te respeto como
compañera de trabajo".
La Audiencia confirma en todos sus extremos el archivo dictado por el juzgado de
instrucción 9 porque "está claro que la invitación escrita a cenar, que
constituye la raíz y meollo de los hechos denunciados, nunca puede considerarse
constitutiva de un acoso sexual".
Recuerda la sentencia que el Código Penal define el acoso como una
"solicitud de favores de naturaleza sexual" susceptible de
"provocar a la víctima una situación objetiva gravemente intimidatoria,
hostil o humillante".
"Ni una cena es en sí mismo un acto de significado sexual, y menos en un
establecimiento público, ni una nota redactada en términos tan correctos y
respetuosos es susceptible de intimidar, hostilizar o humillar gravemente a su
receptora", dice la sentencia.
Añade que "la denunciante es libre de suponer que el propósito del autor
de la invitación era aprovecharse de las circunstancias de mayor intimidad y
desinhibición propias de la cena para hacer entonces proposiciones de
naturaleza sexual", pero la realidad es que tales proposiciones
"brillan por su ausencia" en la carta de amor.
Por eso añade el veredicto que "los deseos no exteriorizados no son
delito", y en todo caso solo se podría atribuir al autor de la carta
"unos actos preparatorios del acoso sexual" que
"patentemente" tampoco son delito.
Por ello, la sentencia de la Audiencia considera que "en poco casos como
este resulta tan adecuada la desestimación de la denuncia".
La sentencia rechaza también el intento de la joven de "utilizar como
corroboración retrospectiva de la existencia de acoso sexual la circunstancia
de que no le fuera renovado su contrato de trabajo", puesto que el dueño
de la empresa, que compareció como testigo, "dio una explicación
inocua" de tal hecho y "razonable en términos de racionalidad
empresarial".
La trabajadora denunció también unas expresiones "groseras" por
parte deldenunciado, que supuestamente había atribuido a la joven "unos
deseos eróticos hacia él que no estaría dispuesto a satisfacer", pero la
sentencia señala que en tales frases "estaría ausente, con mayor claridad
aún, la solicitud de favores sexuales".24/02/2001
http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=28982
Absuelto
un hombre que llamó «guarra» a su mujer
El acusado
puso el insulto en un mensaje escrito enviado al teléfono móvil de su todavía
esposa
BARCELONA.
Un juez ha absuelto a un hombre que llamó «guarra» a su esposa, de la que
estaba en trámites de separación, ya que el magistrado no considera que esta
expresión sea injuriosa y la enmarca en una situación de crisis matrimonial.
De esta manera, el Juzgado de Instrucción
número 23 de Barcelona ha absuelto de una falta de injurias a E.S., para quien
se pidió el pago de una multa de 75.000 pesetas por insultar a su esposa, C.Y.
La pareja se separó hace aproximadamente un año y ella conserva la tutela del
hijo del matrimonio, de cinco años, mientras que el hombre disfruta de un régimen
de visitas, que comienza los viernes cuando va a buscar al menor al colegio.
Según la sentencia, a la que ha tenido
acceso Efe, los hechos sucedieron el 24 de abril de este año cuando el acusado
envió un mensaje al teléfono móvil de su esposa que decía «se que no te
gustaría leerlo, pero eres una guarra por mandar al niño sucio al cole».
La mujer decidió denunciar a su todavía
marido porque, según señalaron fuentes judiciales, estaba «harta» de la
falta de respeto y descalificativos que le dirigía con frecuencia.
La mujer guardó en su teléfono móvil
el mensaje escrito de su marido hasta el día de la celebración del juicio para
que el juez pudiera verlo.
En su sentencia, el magistrado dice que
queda plenamente probado que el marido envío el mensaje con el insulto «guarra»
porque, además de quedar grabado en el teléfono móvil, el acusado lo reconoció.
El juez dice en su sentencia que esta
palabra puede resultar «hiriente» pero considera que, para que calificarla de
injuria, «es necesario que la intención del denunciante hubiese sido la de
menoscabar, desprestigiar la fama o el crédito personal de la denunciada».
Agrega la sentencia que, al menos, el autor del insulto tendría que haberla
dicho «en conciencia», es decir con mala fe para herir a quien la dirige.
En el presente caso, según el
magistrado, «las palabras utilizadas por el denunciante no llevan en su mismas
un animus injurandi (ánimo injurioso)».
El juez emisor de la sentencia entiende
que el hombre enjuiciado «simplemente utiliza expresiones que, si bien pueden
ser consideradas como descalificadoras, deben enmarcarse (en un contexto), ya
que estamos ante una situación eminentemente circunstancial» como es «una
situación de separación entre las partes».
http://www.el-mundo.es/2001/10/18/catalunya/1060722.html
LA ALARMA VECINAL MOTIVÓ UNA INVESTIGACIÓN, FINALIZADA SIN PRUEBAS CONCLUYENTES
Archivan la denuncia contra un hombre de 45 años por abusar sexualmente de una niña
SANTIAGO. Redacción
La
justicia acaba de archivar, por falta de pruebas, un supuesto caso de
pederastia, en el que se vio envuelto un compostelano de 45 años, acusado por
sus vecinos de convivir y mantener relaciones sexuales con una menor de 15 años.
Basado en esas acusaciones y en unas cartas de amor de la adolescente, la
Delegación Provincial de Familia había llegado a retirar temporalmente la
patria postestad a los padres de la misma.
Las
primeras diligencias se produjeron hace algo más de un año, fecha en la que el
Grupo de Menores de la Policía Autonómica tuvo conocimiento de los hechos al
hacerse ecos de varias denuncias ciudadanas, en las que implicaban a un hombre,
casado y con dos hijas, en el oscuro caso. En el otro extremo de la sospecha
estuvieron los propios padres de la niña, acusados a su vez de consentir la
convivencia íntima de su hija con un hombre que le triplica la edad.
Tanto
la menor y sus padres, como el vecino sospechoso negaron en todo momento las
acusaciones, reduciendo la relación que hizo saltar la alarma vecinal en el
barrio de Santiago en el que todos viven a la de una buena amistad entre ambas
familias, a raíz de la cual la niña visitaba con cierta regularidad la casa
del denunciado.
Pese
a sus testimonios, la Delegación Provincial de Familia inició una investigación
policial, entre cuyas conclusiones encontraton indicios de que la niña en
cuestión se encontraba en situación de riesgo y se hicieron cargo de su
custodia.
La
decisión fue tomada en base a la siguiente situación: las denuncias vecinales,
los padres de la niña estaban en trámites de separación (hay en Comisaría
varias denuncias por malos tratos entre ellos), a lo que cabe sumar el hecho de
convivir en la casa familiar nueve personas (aparte de la menor, sus padres,
tres hermanos, un cuñado, un sobrino y una tía). Además, estaba la relación
de amistad reconocida con el vecino de 45 años y la supuesta convivencia de la
menor en su casa.
http://www.elcorreogallego.es/periodico/20011021/Santiago_/N65689.asp