LA SECCIÓN VIGUESA DE LA AUDIENCIA CONSIDERA LOS HECHOS NO PROBADOS

Absuelto un acusado de violación para el que el fiscal pedía 70 años de cárcel

 

 

REDACCIÓN - Vigo Jueves, 22 de noviembre de 2001

La sección viguesa de la Audiencia Provincial declaró ayer la libre absolución de M.A.M.M., acusado de varios delitos de violación y para el que el fiscal pedía una pena global de setenta años de prisión, además de cinco millones de indemnización para la víctima.

El tribunal considera que los hechos no están probados y, tras destacar que la presunta víctima incurrió en numerosas contradicciones en su testimonio, considera que el acusado no es culpable.

La denuncia por violación fue presentada por una cuñada de M.A.M.M., residente en Redondela, que le acusaba de haber sido violada en repetidas ocasiones por el procesado. La presunta víctima presentaba el testimonio de apoyo de su madre, a la que había narrado los hechos poco antes de presentar la denuncia. Asimismo, se presentó a juicio el testimonio de la perito-psicóloga que la atendió. En el proceso, la denunciante carecía de otros testigos, así como de declaraciones forenses, ya que no acudió a un médico tras ninguna de las violaciones que aseguraba.

Tras la vista oral del juicio, el fiscal solicitó un total de setenta años de cárcel por cinco delitos de agresión sexual, cuatro de ellos consumados. La defensa del acusado -un abogado del turno de oficio- pidió la libre absolución.

"Contradicciones"

En la sentencia publicada ayer, el tribunal destaca que observa "contradicciones" en la presunta víctima, entre lo que declaró a la policía, a la psicóloga y al tribunal durante la vista oral. Entre ellas, destaca que "varió versiones de los hechos" o que denunció en Comisaría agresiones sexuales que luego no mantuvo en el juicio.

"Existen dudas razonables sobre la credibilidad de las manifestaciones de la testigo-víctima", dice la sentencia.

Asimismo, se destaca que la psicóloga sólo veía "verosímil" la acusación presentada por la joven, que era menor de edad en el momento en que afirmó que se produjeron los hechos.

La sala viguesa de la Audiencia recuerda que la Real Academia de la Lengua define como verosímil "aquello que tiene apariencia de verdad". Por esta razón, considera que "no basta con la mera verosimilitud; es necesaria la certeza del perito".

Este cúmulo de circunstancias lleva al tribunal a invocar el principio jurídico de "in dubio pro reo" -"ante la duda, a favor del reo"-, por lo que declara absuelto al procesado, que queda libre y sin cargos.

El fiscal puede recurrir ante el Supremo

La sección quinta de la Audiencia faculta al ministerio fiscal para que recurra la sentencia ante el Tribunal Supremo. La vía del recurso podría ser adoptada ante la diferencia entre la sentencia absolutoria y la petición de setenta años de prisión, a razón de 13 años por cada uno de cuatro delitos de violación y otros ocho por agresión sexual no consumada.

De cualquier forma, el caso de este redondelano reúne otros condicionantes, como el hecho de que carezca de antecedentes penales y que las dudas sobre la denuncia presentada llevasen al fiscal a no pedir su ingreso preventivo en prisión antes de la vista oral.

Rebaja del fiscal

Asimismo, a la vista de lo escuchado durante el juicio, fue el propio fiscal quien decidió rebajar sus peticiones de cárcel en la calificación definitiva y terminó reduciendo el número de agresiones sexuales a cinco, pese a que la denunciante aseguraba haber sido víctima en varias ocasiones más.

La vista oral del juicio se celebró el pasado 6 de noviembre a puerta cerrada, decisión que se adoptó para salvaguardar a la denunciante, que era menor de edad en el momento en el que, siempre según su versión, se produjeron los hechos.

La joven ya supera en la actualidad los 18 años y el fiscal pedía para ella una indemnización, dentro de la responsabilidad civil, de un millón de pesetas por cada agresión sexual, hasta un total de cinco millones.

El tribunal, presidido por el magistrado Juan Manuel Lojo Aller, considera que

no existen pruebas para que M.A.M.M. sea condenado.

http://www.farodevigo.es/hoy/vigo/7vigo.html

Absuelven al masajista acusado de violación por una clienta

LA VERDAD • MURCIA

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un masajista que fue denunciado por una clienta por un presunto delito de violación y para quien el Ministerio Público pidió durante el juicio una condena de siete años de cárcel.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que no se ha probado que J.L. penetrara analmente a M.J., «ya que esta Sala tiene dudas sobre si en realidad el acusado tuvo dicho acceso carnal, al mantener cada uno una versión distinta de lo ocurrido».

Lo que sí da por probado el tribunal es que J.L., de 42 años, conoció a esta mujer en el balneario de Archena, al que ésta acudía para que le dieran masajes en el cuerpo. El acusado ahora absuelto le entregó una tarjeta de presentación como quiromasajista, «contratándolo entonces M.J. para que mensualmente acudiera a su casa a darle masajes. Ambos entablaron una relación de amistad, llegaron a contarse cosas

sobre su vida y a salir en alguna ocasión con amigos o familiares».

http://www.la-verdad.com/pg011116/suscr/murcia17.htm

 

SOCIEDAD

TRIBUNALES

Absuelven a un acusado de violar a una menor porque ésta no cabía en el coche

La Vanguardia - 03.45 horas - 08/07/2001

BARCELONA. (Efe.) - La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un hombre acusado de violar a una chica de 16 años por considerar que la joven se inventó la agresión, ya que, entre otros motivos, no cree que ésta fuese forzada porque era "un poco gruesa" y no cabía en el asiento delantero del vehículo donde supuestamente ocurrieron los hechos.

Según la sentencia de la sección octava de la Audiencia de Barcelona, la sala cree que la supuesta víctima se inventó la agresión sexual para desviar la atención de su tutora y de sus padres para "justificar" su bajo rendimiento escolar.

No obstante, el argumento de la sentencia que más llama la atención es el de la obesidad de la menor denunciante, quien relató que había sido agredida en el asiento del copiloto acompañante de la furgoneta del procesado. Dice el tribunal que, entre otros motivos, "debe tenerse presente que M.J. (la denunciante) era una chica en el momento de los hechos un poco gruesa". Esta característica física lleva a los jueces a la conclusión de que "es difícilmente creíble que el acusado pudiera echarse encima de ella en el asiento del copiloto del vehículo por la corpulencia de dicha joven".

Además, el tribunal ha advertido una "falta de espacio entre el salpicadero del vehículo y el asiento, en cuya parte trasera había un obstáculo, tapado con una cortina, que impedía tirar hacia atrás dicho asiento". Otro factor que lleva al tribunal a dudar de la agresión sexual es que la víctima tardó seis meses en denunciarla.

http://www.vanguardia.es/cgi-bin/noticia.pl?dia=08_07&link=vb0841d&sec=soc

El Supremo obliga a repetir un juicio por violación y el condenado sale absuelto

La Vanguardia - 03.45 horas - 10/07/2001

BARCELONA. (Efe.) - La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un hombre de agredir sexualmente a una menor en Badalona. El procesado, L. M. G., de 35 años, había recibido una condena de 6 años y, en un segundo juicio, se ha librado de la cárcel después de que el Supremo ordenase repetir el primero por haber sido a puerta cerrada.

Habitualmente los juicios con menores o víctimas de delitos sexuales se celebran a puerta cerrada y este caso no fue una excepción, lo que aprovechó la defensa para impugnar la vista que acabó en condena ante el Supremo. Según la sentencia, el defensor del acusado, impugnó el juicio por "vulneración del derecho a un juicio público", ya que se celebró a puerta cerrada, sin que el tribunal lo argumentara.

La vista se repitió con un tribunal formado por magistrados distintos "con el fin de evitar todo riesgo de contaminación objetiva" y el resultado ha sido la absolución del acusado, que se enfrentaba a una petición de pena de 9 años de prisión.

La sala entiende que del segundo juicio "se deriva la elevada probabilidad de que la víctima confundiera al verdadero autor de los hechos" porque por esas fechas "operaba por la zona cercana al domicilio de la chica" un individuo no identificado muy parecido al acusado.

http://www.vanguardia.es/cgi-bin/noticia.pl?dia=10_07&link=vb1034b&sec=soc

 Absuelven a un vendedor acusado de violar a una niña porque la versión de la menor es "poco verosímil"

BARCELONA, 15 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un acusado de violar a una niña de 15 años porque la versión de la menor "es poco verosímil". El tribunal basa parte de su fallo en el hecho de que la niña denunciara los hechos seis meses más tarde. La abogada de la chica solicitó nueve años de cárcel para el acusado, un hombre de 34 años que vendía refrescos en un camping de Santa Susana (Barcelona).

El único hecho que el tribunal considera probado es que el 7 de febrero de 1998, la madre de la menor presentó una denuncia contra el acusado en las dependencias de la Guardia Civil de Calella (Barcelona). La denuncia acusaba al hombre, A.F.C., de haber violado a la niña en agosto de 1997.

Los padres se enteraron de lo que aseguraba la menor que había sucedido por la tutora de la niña, a quien se lo había explicado la niña. La profesora se lo dijo a los padres después de que estos se interesaran por los motivos por los que habían bajado las notas de su hija.

"JUSTIFICAR EL BAJO RENDIMIENTO"

Según el tribunal, "no se trata de una revelación ni inmediata ni espontánea de la menor a sus padres, sino de una sorpresiva y tardía revelación a la tutora tras un rendimiento académico menor, lo que podría interpretarse como una manera de justificar dicho bajo rendimiento frente a la tutora y los padres".

Además, la sentencia señala que la chica se contradijo en sus declaraciones. La menor explicó durante el juicio, que se celebró el mes de junio en la Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, que conocía al acusado del camping Bon Repós en Santa Susana desde hacía dos años, donde ella iba a veranear con su familia. La niña aseguró que el hombre la convenció para ir a su furgoneta con la excusa de enseñarle unas cintas y, una vez allí, le cerró la puerta, se le echó encima y la violó.

El acusado afirmó que la tarde de los hechos, la menor fue a verle y que estuvieron hablando un rato. El hombre explicó que la niña es una chica que "no te atrae". Además, el tribunal afirma que el testimonio de un amigo de la menor, con el que también veraneaba la niña, contribuye a descreditar la versión de la niña. El amigo explicó durante el juicio que la niña le había dicho

que "había hecho el amor" con el acusado en la playa y que tenía miedo por lo que dijera su padre.

http://www.europapress.es/

Absuelto un acusado de abusar sexualmente de una menor en Buñuel
La juez dice que nunca se le ha identificado

C.B. - Pamplona

Un operario de 51 años, que fue acusado y juzgado bajo la imputación de besar en la boca y tocar los pechos a una menor en Buñuel, ha quedado absuelto al entender la juez que no se ha presentado ninguna prueba que demuestre su culpabilidad, si bien no niega que la niña "pudiera haber vivido una experiencia similar" a la que relató a sus padres". Ocurrió el 17 de julio de 2000 en la citada localidad.

De hecho, y eso ha jugado en favor del acusado, la menor nunca le ha identificado durante el procedimiento. La imputación de la que fue objeto partió de la denuncia formulada por el padre. Al tener conocimiento de los hechos se dirigió al lugar en el que este hombre se encontraba trabajando creyendo que había sido él. El acusado le denunció por amenazas, "a consecuencia de lo cual el padre de la menor también se decidió a denunciarle por los hechos relatados por la niña", explica la juez.

La sentencia destaca que, antes de dirigirse al acusado, el padre fuera buscando al presunto autor de los hechos entre los empleados de otra empresa que también estaban ejecutando obras en las calles de Buñuel.


"Dudas razonables"


Como se ha dicho, la magistrada no descarta que alguien abusara de la menor, pero también afirma echar de menos "una pericial psicológica que pudiera apoyar la acusación y desconocemos si la niña en sus comunicaciones con los adultos tiende a la exageración, es fantasiosa etc".

Por todo ello la sentencia apunta que "existe una duda razonable acerca de la realidad y autoría de los hechos,por lo que procede dictar una sentencia absolutoria".

 http://www.noticiasdenavarra.com/ediciones/20010628/navarra/d28nav1004.php

 

PATERNA

La prueba de ADN determina la inocencia de un acusado de violación

El joven ha sido absuelto tras ser detenido y juzgado por dos violaciones

Levante-EMV, Valencia ---13/9/01

La Audiencia de Valencia ha absuelto del delito de violación a José P. M., vecino de Paterna, que fue acusado de agredir sexualmente a una prostituta en el antiguo cauce del Turia, el 17 de enero de 1998, al resultar negativa la prueba de ADN. El fiscal y la acusación particular pedían 11 años de prisión, pero el «alud de dudas en la conciencia del tribunal» ha inclinado el fallo a la inocencia.

El joven José P. M. fue juzgado este verano acusado de la violación de Justa R. G., con quien «concertó la prestación de servicios sexuales a cambio de dinero». Según el testimonio de la denunciante, ambos se trasladaron al cauce del río Turia, en Valencia, y allí la «obligó a bajarse las mallas» esgrimiendo un «objeto punzante». Justa «logró zafarse y subió corriendo a un coche policial».

El tribunal de la sección primera explica que se trata de un error y que tanto la policía como la denunciante comenzaron la investigación con anterioridad al resultado de la prueba de ADN, realizada posteriormente, pudiendo actuar «movidos por cierto prejuicio e incluso mutua influencia». Además, la policía «expone por escrito sus dudas respecto a la autoría del acusado».

Acumula 21 denuncias

La sala declara su inocencia ante «la garantía y objetividad» de la prueba de ADN por la que «resultó que el acusado no era el violador» y las «incoherencias descubiertas en la denunciante», que acumula 21 denuncias. Justa presentó su denuncia al día siguiente de la violación de una compañera de profesión. Los hechos y el agresor coincidían con la versión de su amiga, por cuya denuncia también fue detenido José.

La familia de José, que tuvo que marchar a su pueblo, espera que se restituya el nombre de su hijo, quien también cambió de domicilio. No obstante, la empresa donde trabaja confió en él, así como su novia, con la que se casó el pasado mes de diciembre.

http://www.levante-emv.com/levhoy01913/sucesos/4Sucesos.html

 

Absuelto un acusado de agresión sexual en Torrejoncillo

REDACCION CACERES

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto a un vecino de Torrejoncillo acusado de agresión sexual, según una sentencia hecha pública. El tribunal considera que en el juicio de este caso no se ha vulnerado la presunción de inocencia del acusado ni con las pruebas periciales ni testificales practicadas en la causa.

La agresión sexual fue denunciada en julio del 99 por una joven que se encontraba de vacaciones en Torrejoncillo, visitando a su hermana. La joven conoció al procesado en el pueblo. Un día quedaron en la casa de la hermana de la joven y, de mutuo acuerdo, se besaron y acariciaron sexualmente, aunque sin llegar a la penetración y sin que se utilizara la fuerza para ello.

Varias horas después, la joven comentó ante su hermana y varias amigas que habían intentado abusar de ella, ante lo cual denunció el hecho. Tras el examen del forense, éste determinó que la joven no presentaba signos de violencia en el cuerpo y aunque se encontraron restos de semen en las sábanas de la cama donde ambos habían estado, los análisis concretaron que el semen no pertenecía al acusado.

http://www.elperiodico.com/online/apuntador.asp?data=ed010915&idioma=CAS&publicacion=extremadura&urlname=http://www.elperiodico.com/EDEXTREMADURA/ED010915/CAS/CARP01/tex026.asp

Un tribunal absuelve al acusado de violar a una inglesa en Canalejas por las contradicciones de la denunciante

F.N.C.

Una sentencia de la Audiencia Provincial ha absuelto a Mohamed D. del presunto delito de agresión sexual por el que había estado acusado por una joven inglesa de 24 años por una relación sexual mantenida entre ambos en el Parque de Canalejas de Alicante a las seis de la madrugada del 5 de febrero de este año. El tribunal estima que la denunciante, que no se presentó en el juicio por estar en paradero desconocido, incurrió en varias contradicciones durante la instrucción del caso, de forma que, si bien se demuestra que ambos mantuvieron «una relación sexual sin penetración», dice la sentencia, «no se ha probado que Mohamed impusiera su voluntad a la mujer mediante el uso de violencia o intimidación».

Tras los supuestos hechos, a la mañana siguiente, la denunciante fue atendida en un centro médico, si bien los partes de los facultativos señalan que la mujer carecía de lesiones. Esta interpuso la denuncia en la Policía, pero no acudió luego a la cita establecida con los agentes por la tarde para realizar el reconocimiento fotográfico y la Policía tuvo que localizarla nueve días después, cuando ella se disponía a abandonar la pensión que ocupaba en Alicante.

En sus primeras declaraciones, dijo una vez que hubo penetración porque le amenazó con un cristal y luego cambio la versión diciendo que no hubo penetración y escapó mientras él se bajaba los pantalones. Y admitió que a esas horas estaba un poco borracha porque había bebido cerveza y que compartió durante

quince minutos con el denunciado un cartón de vino antes de mantener la relación.

http://www.la-verdad.com/pg010927/suscr/alic10.htm

 

SENTENCIA
Absuelto un hombre acusado de abuso sexual a una menor

REDACCION / CACERES

La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto a un hombre, de 78 años y con residencia en Cáceres, de un delito continuado de abusos sexuales sobre una menor, de 14 años y natural de Cáceres, por considerar que en ningún momento existió delito alguno contra la libertad sexual, "toda vez que el eje de la acusación gira entorno a la declaración" de la joven.

Los hechos sucedieron en abril del 2000, cuanto el hasta ahora acusado paseaba en compañía de su perro y se le acercó la menor, que según recoge la sentencia "sufre trastornos que interfieren en su desarrollo ético y social", para interesarse por el perro.

Más tarde la chica se presentó en el domicilio del hombre manifestándole "que si le daba mil pesetas le enseñaba los pechos". Ante la petición de éste de que abandonara la vivienda, la menor "procedió a mostrar los pechos e insistió en recibir el dinero, por lo cual el hombre le entregó mil pesetas". La joven contó a sus amigas que obtenía dinero de él, pero en ningún momento se llegó a probar "que realizara coito con la chica ni que le pusiera las manos encima", según recoge la sentencia.

Además, la sentencia indica que en la fase de instrucción la menor relató unos hechos totalmente distintos a los que manifestó en la vista oral, en donde reconoció haber mentido.

http://www.elperiodico.com/online/apuntador.asp?data=ed010927&idioma=CAS&publicacion=extremadura&urlname=http://www.elperiodico.com/EDEXTREMADURA/ED010927/CAS/CARP01/tex014.asp

Absuelto un acusado de una brutal agresión física y sexual a su ex compañera, que se retractó en el juicio

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a J.A.V.M., de 33 años, que se enfrentaba a una petición del fiscal de cinco años de cárcel por haber propinado una brutal

agresión a su ex compañera, que fue golpeada con un palo por todo su cuerpo, la mordieron y quemaron el pelo, e incluso intentaron agredirla sexualmente con dicho palo.

La sentencia absuelve al acusado por falta de pruebas y por las "contradicciones" observadas en los testimonios de los policías y la víctima, que además se retractó tanto en el juicio como a los pocos días de ocurrir la agresión de la inicial acusación contra su ex compañero, asegurando que fueron otras personas las que le agredieron.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 12 de octubre de 1998 cuando la mujer, P.A.V. sufrió la brutal agresión física, que le ocasionó lesiones de las que tardó en curar 25 días, al tiempo que intentaron introducirle un palo por la vagina y el ano.

El tribunal ha absuelto a J.A.V.M. ante la "escasez de datos probatorios que sustentan la acusación" y que se limitan a la inicial manifestación de la víctima unas horas después de la intervención policial, declaración que la mujer aseguró haberla efectuado bajo los efectos de los estupefacientes.

Además, sólo siete días después la mujer compareció ante el juez instructor retractándose de los cargos, cosa que volvió a hacer durante la vista oral al señalar a otras personas como los autores de la agresión.

La sentencia hace hincapié en que el acusado siempre ha negado su presunta autoría y señala las contradicciones detectadas durante la vista oral entre la situación descrita por los agentes que llegaron al domicilio donde residía la pareja, en una localidad del aljarafe sevillano, y la versión narrada por los afectados.

Así, explica que los policías indicaron que a su llegada dos personas se daban a la fuga -una de ellas una mujer- y que la víctima estaba en el patio de la casa semidesnuda, mientras que los perjudicados dijeron antes del juicio que existió una discusión entre la preja en el interior del dormitorio.

"Si a esta confusión creada por las versiones dispares entre la Policía y los perjudicados, unimos el informe del médico forense

-respecto a la hora en que se produjeronn las lesiones-, es claro que no pueden ser atribuidas a la acción del acusado que conforme a la inicial declaración se desarrolló en los momentos anteriores a la acción policial", precisa el fallo.

Por ello, el tribunal entiende que "no existen pruebas suficientes para enervar la presunción legal de inocencia que beneficia al acusado", por lo que acuerda su absolución.

http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=47373

Absuelto el vecino de Palomares (Sevilla) acusado de abusar de una niña de tres años

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un vecino de Palomares del Río (Sevilla) acusado de abusar sexualmente de una niña de tres años, hija de un primo suyo, y para quien el fiscal había solicitado una condena de 10 años de prisión.

La sentencia, según dijeron fuentes del caso, absuelve a J.P.D., de 36 años, al estimar que no hay pruebas suficientes que acrediten que fue el acusado quien abusó sexualmente de la menor.

Asimismo, pone de manifiesto que la menor no ha ratificado los cargos a través de declaraciones judiciales, ya que, según explicó a Europa Press el letrado de la defensa, Manuel Manzaneque, la niña sólo prestó declaración ante la juez instructora, sin presencia de las demás partes personadas en el proceso, y fue examinada posteriormente por psicólogos del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas).

En este sentido, el abogado señaló que su testimonio no ha sido sometido al principio de contradicción, dado que la menor no declaró tampoco durante la vista oral, celebrada la semana pasada en la Audiencia Provincial de Sevilla.

En el juicio, Manuel Manzaneque mantuvo precisamente que "no se puede dejar en manos" de los psicólogos de Eicas la labor de los jueces, ya que son los únicos que han examinado a la niña y "no pueden usurpar las funciones de los jueces" ni se les puede dejar a ellos la determinación respecto a la culpabilidad de una persona.

El letrado había pedido la libre absolución al considerar que no había quedado acreditado que el "tío Pepe" al que se refería la menor como la persona que cometió los abusos fuera el acusado, ya que, según dijo, hay varias personas del entorno familiar de la niña que podían ser identificados mediante esa denominación y no se realizó ninguna gestión para tratar de identificarle.

EL ACUSADO SIEMPRE LO NEGO

Durante su declaración ante el tribunal, J.P.D. negó que se hubiera introducido con la niña en una caseta metálica utilizada como taller y abusara de la pequeña.

El acusado reconoció, no obstante, que a finales de 1998 solía acudir con bastante frecuencia al domicilio de su primo, con el que tenía unas relaciones familiares "normales" y al que ayudaba en ocasiones a construir su casa en una parcela de la localidad, y añadió que sus relaciones con la niña fueron siempre "familiares".

Por su parte, la madre de la víctima, M.R.G., había testificado que su hija venía mostrando desde un año antes a que se destaparan los abusos una conducta de rechazo a los hombres, incluido su propio padre, y señaló que su comportamiento "no era normal", ya que "no quería que la abrazaramos y se sobresalta" cuando la acariciaban y le decía a su padre que no se le acercara "porque apestaba".

La mujer precisó que en una reunión familiar que tuvo lugar el 30 de abril de 1999 la niña reconoció plenamente al acusado como la persona que había abusado sexualmente de ella,llegando a identificarle por su nombre, el color de su pelo y el color del coche que conducía

http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=29298

Archivan una denuncia de acoso sexual por enviar una carta de amor

La Audiencia de Sevilla ha archivado la denuncia de una mujer contra un compañero de trabajo, al que acusó de acoso sexual por enviarle una carta de amor en la que simplemente la invitaba a cenar, ya que "no se atrevía a pedírselo a la cara".

La joven R.N.E., asesorada por el departamento de la mujer de un sindicato nacional, denunció a su compañero A.P.B. porque éste le envió una carta en la que afirmaba: "Ya se lo que quiero de regalo de cumpleaños: que te vengas conmigo de cena esta noche. Yo te invito.

Siento decírtelo por escrito, pero no soy capaz de pedírtelo a la cara. Por favor, no me digas que no. Aunque si no quieres, tranquila, lo entiendo. ¿Estoy loco por ti? Me gustaría averiguarlo. Que sepas que ante todo te respeto como compañera de trabajo".

La Audiencia confirma en todos sus extremos el archivo dictado por el juzgado de instrucción 9 porque "está claro que la invitación escrita a cenar, que constituye la raíz y meollo de los hechos denunciados, nunca puede considerarse constitutiva de un acoso sexual".

Recuerda la sentencia que el Código Penal define el acoso como una "solicitud de favores de naturaleza sexual" susceptible de "provocar a la víctima una situación objetiva gravemente intimidatoria, hostil o humillante".

"Ni una cena es en sí mismo un acto de significado sexual, y menos en un establecimiento público, ni una nota redactada en términos tan correctos y respetuosos es susceptible de intimidar, hostilizar o humillar gravemente a su receptora", dice la sentencia.

Añade que "la denunciante es libre de suponer que el propósito del autor de la invitación era aprovecharse de las circunstancias de mayor intimidad y desinhibición propias de la cena para hacer entonces proposiciones de naturaleza sexual", pero la realidad es que tales proposiciones "brillan por su ausencia" en la carta de amor.

Por eso añade el veredicto que "los deseos no exteriorizados no son delito", y en todo caso solo se podría atribuir al autor de la carta "unos actos preparatorios del acoso sexual" que "patentemente" tampoco son delito.

Por ello, la sentencia de la Audiencia considera que "en poco casos como este resulta tan adecuada la desestimación de la denuncia".

La sentencia rechaza también el intento de la joven de "utilizar como corroboración retrospectiva de la existencia de acoso sexual la circunstancia de que no le fuera renovado su contrato de trabajo", puesto que el dueño de la empresa, que compareció como testigo, "dio una explicación inocua" de tal hecho y "razonable en términos de racionalidad empresarial".

La trabajadora denunció también unas expresiones "groseras" por parte deldenunciado, que supuestamente había atribuido a la joven "unos deseos eróticos hacia él que no estaría dispuesto a satisfacer", pero la sentencia señala que en tales frases "estaría ausente, con mayor claridad aún, la solicitud de favores sexuales".24/02/2001

http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=28982

Absuelto un hombre que llamó «guarra» a su mujer

El acusado puso el insulto en un mensaje escrito enviado al teléfono móvil de su todavía esposa

BARCELONA. Un juez ha absuelto a un hombre que llamó «guarra» a su esposa, de la que estaba en trámites de separación, ya que el magistrado no considera que esta expresión sea injuriosa y la enmarca en una situación de crisis matrimonial.

De esta manera, el Juzgado de Instrucción número 23 de Barcelona ha absuelto de una falta de injurias a E.S., para quien se pidió el pago de una multa de 75.000 pesetas por insultar a su esposa, C.Y. La pareja se separó hace aproximadamente un año y ella conserva la tutela del hijo del matrimonio, de cinco años, mientras que el hombre disfruta de un régimen de visitas, que comienza los viernes cuando va a buscar al menor al colegio.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, los hechos sucedieron el 24 de abril de este año cuando el acusado envió un mensaje al teléfono móvil de su esposa que decía «se que no te gustaría leerlo, pero eres una guarra por mandar al niño sucio al cole».

La mujer decidió denunciar a su todavía marido porque, según señalaron fuentes judiciales, estaba «harta» de la falta de respeto y descalificativos que le dirigía con frecuencia.

La mujer guardó en su teléfono móvil el mensaje escrito de su marido hasta el día de la celebración del juicio para que el juez pudiera verlo.

En su sentencia, el magistrado dice que queda plenamente probado que el marido envío el mensaje con el insulto «guarra» porque, además de quedar grabado en el teléfono móvil, el acusado lo reconoció.

El juez dice en su sentencia que esta palabra puede resultar «hiriente» pero considera que, para que calificarla de injuria, «es necesario que la intención del denunciante hubiese sido la de menoscabar, desprestigiar la fama o el crédito personal de la denunciada». Agrega la sentencia que, al menos, el autor del insulto tendría que haberla dicho «en conciencia», es decir con mala fe para herir a quien la dirige.

En el presente caso, según el magistrado, «las palabras utilizadas por el denunciante no llevan en su mismas un animus injurandi (ánimo injurioso)».

El juez emisor de la sentencia entiende que el hombre enjuiciado «simplemente utiliza expresiones que, si bien pueden ser consideradas como descalificadoras, deben enmarcarse (en un contexto), ya que estamos ante una situación eminentemente circunstancial» como es «una situación de separación entre las partes».

http://www.el-mundo.es/2001/10/18/catalunya/1060722.html

LA ALARMA VECINAL MOTIVÓ UNA INVESTIGACIÓN, FINALIZADA SIN PRUEBAS CONCLUYENTES

Archivan la denuncia contra un hombre de 45 años por abusar sexualmente de una niña

SANTIAGO. Redacción

La justicia acaba de archivar, por falta de pruebas, un supuesto caso de pederastia, en el que se vio envuelto un compostelano de 45 años, acusado por sus vecinos de convivir y mantener relaciones sexuales con una menor de 15 años. Basado en esas acusaciones y en unas cartas de amor de la adolescente, la Delegación Provincial de Familia había llegado a retirar temporalmente la patria postestad a los padres de la misma.

      Las primeras diligencias se produjeron hace algo más de un año, fecha en la que el Grupo de Menores de la Policía Autonómica tuvo conocimiento de los hechos al hacerse ecos de varias denuncias ciudadanas, en las que implicaban a un hombre, casado y con dos hijas, en el oscuro caso. En el otro extremo de la sospecha estuvieron los propios padres de la niña, acusados a su vez de consentir la convivencia íntima de su hija con un hombre que le triplica la edad.

      Tanto la menor y sus padres, como el vecino sospechoso negaron en todo momento las acusaciones, reduciendo la relación que hizo saltar la alarma vecinal en el barrio de Santiago en el que todos viven a la de una buena amistad entre ambas familias, a raíz de la cual la niña visitaba con cierta regularidad la casa del denunciado.

      Pese a sus testimonios, la Delegación Provincial de Familia inició una investigación policial, entre cuyas conclusiones encontraton indicios de que la niña en cuestión se encontraba en situación de riesgo y se hicieron cargo de su custodia.

      La decisión fue tomada en base a la siguiente situación: las denuncias vecinales, los padres de la niña estaban en trámites de separación (hay en Comisaría varias denuncias por malos tratos entre ellos), a lo que cabe sumar el hecho de convivir en la casa familiar nueve personas (aparte de la menor, sus padres, tres hermanos, un cuñado, un sobrino y una tía). Además, estaba la relación de amistad reconocida con el vecino de 45 años y la supuesta convivencia de la menor en su casa.

      Vistas todas las pruebas, el fiscal no encontró pruebas fehacientes que corroboren el delito.

http://www.elcorreogallego.es/periodico/20011021/Santiago_/N65689.asp

 

 

 

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