Normas Generales.

Periodo hábil Para la pesca de la trucha la época hábil será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio, siendo los días hábiles los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Fuera de este periodo se prohíbe todo tipo de pesca. El resto de las especies piscícolas podrán pescarse en aguas libres durante todo el año. -Horario de pesca Se establece como horario de pesca el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Excepcionalmente se podrá autorizar un horario distinto a este para la celebración de concursos organizados por sociedades de pescadores o por la Federación Extremeña de Pesca. -Cupos No se podrán pescar más de 6 truchas por pescador y día. La boga se limita a 40 capturas. Para el resto de especies no se establece limitación de capturas. En los cotos de pesca las limitaciones de capturas por pescador y día vendrán fijadas en sus respectivos planes técnicos, pudiendo diferir de las establecidas con carácter general. En el tramo superior del río Génova se fija el cupo de capturas de truchas por pescador y día en 10. -Artes y procedimientos Queda prohibido con carácter general el empleo de todo tipo de redes para la pesca en las aguas de Extremadura, quedando excluidas de esta prohibición las masas de agua declaradas como explotaciones de acuicultura. Cuando en determinados tramos o masas de agua se compruebe que sus condiciones hidrobiológicas permiten la utilización de redes sin que pongan en peligro la producción piscícola futura del tramo, se podrá autorizar, previa petición de los interesados, la utilización de las mismas fijando las condiciones para su empleo. Se autoriza el cebado de las aguas siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo de la ley 8/1995 de Pesca de Extremadura. Se autoriza en las aguas embalsadas el empleo de pez vivo como cebo siempre que los ejemplares que se utilicen pertenezcan a las especies colmilleja, carpa, barbo o tenca, y pueblen de manera natural el tramo en que se vaya a pescar. Los ejemplares a utilizar deberán tener las dimensiones mínimas de captura, salvo en el caso de que procedan de centros de acuicultura legalmente establecidos y pueda acreditarse su procedencia. En las aguas trucheras no se permite el empleo de pez vivo como cebo. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 metros, salvo en las aguas trucheras que será de 20 metros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/1995 de Pesca de Extremadura, cada pescador podrá utilizar un máximo de tres cañas tendidas en una distancia inferior a 10 metros, excepto en aguas trucheras, donde sólo se podrá utilizar una caña

 

PERIODOS HABILES
Especie Desde Hasta
Trucha............................................ 15-III 30-VI
Ciprínidos........................................ Todo el año  
Cangrejo rojo................................... Todo el año  

LIMITACIONES DE LAS CAPTURAS
Especie autorizada de pesca
Talla mínima establecida en cm.
Cupo máximo pescador y día aguas libres
Trucha común............................... 19 8 (*)
Trucha arco iris............................. 19 8 (*)
Cacho.......................................... 8  
Tenca........................................... 15  
Boga de río................................... 12  
Barbos......................................... 18 s/I.
Pez fraile...................................... En veda En veda
Jarabugo...................................... En veda En veda
Anguila........................................ 20  
Cangrejo rojo................................ s/t. s/I.
Resto ciprínidos............................ 6 s/I.
(*) En los tramos sin muerte, sólo se permite mosca artificial.
Resto de especies (lucio, bass, etc.), sin talla.

. -Tramos para la trucha En los siguientes tramos (totales o parciales), la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio, siendo los días hábiles dentro de este periodo los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Fuera de este periodo, se prohíbe todo tipo de pesca: • Arroyo Platero-Garganta de San Martín. • Garganta de Pedro Chate. • Tramo de la Garganta de San Gregorio. • Tramo de la Garganta de Cuacos. • Tramo de la Garganta Jaranda. • Tramo de la Garganta de Cuartos. • Tramo de la Garganta de Vahillo. • Garganta la Hoz. • Garganta Las Meñas. • Tramo de la Garganta de Gualtaminos. • Tramo de la Garganta de Minchones. • Tramo de la Garganta de Alardos. • Garganta de los Papuos. • Garganta de la Buitrera. • Garganta de la Luz o de Las Monjas. • Garganta de la Nogalera. • Tramo del río Jerte I. • Tramo del río Jerte II. • Tramo del río Jerte III. • Garganta Honda. • Garganta de Santa Lucia. • Tramo del río Almonte. • Tramo del río Ibor. • Tramo de la Garganta de Cuernacabras. • Tramo del río Viejas. • Tramo del río Malavao. • Embalse de Acebo. • Tramo del río Ambroz. • Garganta de la Umbría del Rey o de Andrés. • Garganta de la Buitrera. • Garganta Grande. • Tramo de la garganta Ancha. Todos los afluentes y subafluentes de los tramos anteriormente reseñados, estarán vedados para todo tipo de pesca durante todo el año. En los tramos relacionados a continuación, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio, siendo los días hábiles todos dentro de este periodo. Fuera de este periodo se prohíbe todo tipo de pesca. • Tramo de la Garganta Jaranda. • Tramo de la Garganta de Cuartos. • Tramo de la Garganta de Minchones. • Tramo de la Garganta de Alardos. En los tramos a que a continuación se relacionan, se autoriza la pesca con caña durante todo el año con la obligación de devolver a las aguas las truchas capturadas fuera del periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio. • Tramo del río Malvellido. • Río Hurdano. • Tramo del río Ladrillar. • Tramo del río Tiétar. • Tramo del río Ambroz. En el tramo que a continuación se reseña se autoriza la pesca de la trucha durante el periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio. Desde el día 1 de febrero hasta el tercer domingo de marzo dicho tramo permanecerá vedado y a partir del 30 de junio podrá practicarse libremente la pesca con caña, sin más restricciones que las derivadas de la normativa en materia de pesca. Durante el periodo hábil para la pesca de la trucha los días hábiles serán los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Los límites de este tramo del río Gévora son: Superior, frontera con Portugal en el lugar conocido por “la Rabaza”. Inferior, puente de Carrión, incluidos todos los cursos de agua afluentes del tramo, desde su desembocadura en el río Gévora hasta 500 metros aguas arriba de ésta. -Pesca del cangrejo rojo El periodo hábil para la pesca de esta especie será durante todo el año, sin limitación de horario ni del número de capturas por pescador y día, con reteles en número máximo de 10 por pescador colocados en una extensión inferior a 100 metros. Al objeto de controlar los efectos perjudiciales que esta especie pueda causar sobre otras poblaciones piscícolas, podrán autorizarse medidas excepcionales tendentes a la conservación de las mismas en determinados tramos o masas de agua. En estas autorizaciones se especificará la masa de agua sobre la que se va a efectuar el control de la población de cangrejo, el tipo y número de artes permitidas, el periodo de control autorizado y las demás disposiciones. Embarcaciones En el tramo del río Tajo que discurre dentro de los límites del parque natural de Monfragüe, incluidos todos sus afluentes, se prohíbe la navegación. excepto cuando existan razones científicas, biológicas o de vigilancia. Se prohíbe la navegación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio en los siguientes embalses y tramos de embalses: Embalse de Cedillo Embalse de Portaje Embalse de Torrejón-Tietar Embalse de Torrejón-Tajo Embalse de Canchales Charca de Casas de Hito Embalse de Valdecañas Embalse de Alcántara: Tramo I: Río Alagón: comprendido entre los límites superior, cota de máximo embalse; inferior, puente de la carretera de Ceclavín a Zarza la Mayor. Tramo II: Río Almonte: comprendido entre los límites: superior, cota de máximo embalse; inferior, puente de la carretera N-630. Tramo III: Río Tajo: comprendido entre los límites superior, arroyo del morisco; inferior, desembocadura Rivera de Fresnedosa. Tramo IV: Río Tajo: comprendido entre los límites superior, límite de Monfragüe; inferior, puente de la carretera N-630. Embalse de Orellana: Tramo I: comprendido entre los límites: superior, desembocadura arroyo de Casas; inferior, puente de Cogolludos. Tramo II: comprendido entre los límites: superior, desembocadura arroyo de San Román; inferior, desembocadura arroyo de las Valsecas. Embalse de Montijo: comprendido entre los límites: superior, puente romano de Mérida; inferior, muro de embalse. Embalse del Borbollón: prohibición de navegar en un radio de 50 metros alrededor de la isla. prohibición de atracar en cualquier punto de la isla. -Venta, transporte y comercialización Queda prohibida la comercialización de la trucha común durante toda la época del año, salvo aquellas procedentes de centros de producción autorizados y que pueda acreditarse su procedencia. Se prohíbe igualmente durante todo el año la comercialización de todas las especies de ciprínidos no procedentes de acuicultura autorizados y la del cangrejo rojo, salvo de aquellos que hubieran pasado los controles sanitarios permanentes. Las autoridades competentes podrán ordenar las inspección de locales públicos con objeto de realizar las comprobaciones oportunas sobre la posesión de documentos de compra o cualquier otro acreditativo de aquellos extremos, quedando los titulares de dichos locales obligados a facilitar las inspecciones.

Direcciones de Interés

Federación Extremaña de Pesca
C/ Reva nº 13
10001 Cáceres
Tel. (927) 22 46 12

Dirección General del Medio Ambiente. Servicio de Conservación de la Naturaleza.

C/ Santa Eulalia, 30. 06800 Mérida (Badajoz) Teléfono 924 38 13 00 Teléfonos de información:

Cáceres: 927 25 21 00 Badajoz: 924 21 51 00


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