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CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD EN EL PERU Decreto del 2 de junio de 2001, publicado el lunes 4 de junio de 2001 en El Peruano Crean Comisión de la VerdadDECRETO SUPREMONº 065-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VISTO: El proyecto de creación de la Comisión de la Verdad presentado por elGrupo de Trabajo Interinstitucional creado mediante Resolución SupremaN° 314-2000-JUS; CONSIDERANDO: Que, el Artículo Primero de la Constitución establece que la defensade la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo dela sociedad y el Estado; Que, es deber de la sociedad y del Estadogarantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como expresiónde la supremacía de la persona humana, fin y objeto de todo el sistemademocrático; Que, es deber del Estado promover y garantizar laconvivencia pacífica entre todos los miembros de la sociedad; Que, enmayo de 1980 organizaciones terroristas desencadenaron la violenciacontra la humanidad y miles de peruanos resultaron víctimas de laviolación de sus derechos más elementales tanto por obra de dichasorganizaciones terroristas como por la de algunos agentes del Estadocon un trágico saldo de crímenes, de desaparecidos y de otros graveshechos que no fueron esclarecidos; Que, el doloroso proceso deviolencia vivido por el país en las dos últimas décadas debe seresclarecido plenamente, no debe quedar en el olvido y que el Estadodebe garantizar el derecho de la sociedad a la verdad; Que, un Estadoy sociedad democráticos deben enfrentar el pasado con firmeza y sinánimo de venganza, esclareciendo todos los hechos reñidos con laslibertades y postulados democráticos; Que, una Comisión de la Verdades el medio idóneo tanto para esclarecer los hechos de violenciaterrorista y las graves violaciones a los derechos humanos queocurrieron durante ese período como para que éstos no se repitan,creando las condiciones necesarias para la reconciliación nacionalfundada en la justicia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso24) del Artículo 118@ de la Constitución Política del Estado; Con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Comisión de la Verdad encargada de esclarecerel proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terroristay de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizacionesterroristas como a los agentes del Estado, así como proponeriniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre losperuanos. La Comisión de la Verdad propenderá a la reconciliaciónnacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimendemocrático constitucional. Artículo 2º.- La Comisión tendrá los siguientes objetivos: a) Analizar las condiciones políticas, sociales y culturales, así comolos comportamientos que, desde la sociedad y las instituciones delEstado, contribuyeron a la trágica situación de violencia por la queatravesó el Perú; b) Contribuir al esclarecimiento por los órganosjurisdiccionales respectivos, cuando corresponda, de los crímenes yviolaciones de los derechos humanos por obra de las organizacionesterroristas o de algunos agentes del Estado, procurando determinar elparadero y situación de las víctimas, e identificando, en la medida delo posible, las presuntas responsabilidades; c) Elaborar propuestas dereparación y dignificación de las víctimas y de sus familiares; d)Recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras, comogarantías de prevención, a fin de que sean procesadas y atendidas pormedio de iniciativas legislativas, políticas o administrativas; y, e)Establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones. Artículo 3º.- La Comisión de la Verdad enfocará su trabajo sobre lossiguientes hechos, siempre y cuando sean imputables a lasorganizaciones terroristas, a los agentes del Estado o a gruposparamilitares: a) Asesinatos y secuestros;b) Desapariciones forzadas;c) Torturas y otras lesiones graves;d) Violaciones a los derechos colectivos de las comunidades andinas ynativas del país; e) Otros crímenes y graves violaciones contra losderechos de las personas. La Comisión no tiene atribuciones jurisdiccionales, por tanto nosustituye en sus funciones al Poder Judicial y al Ministerio Público. Artículo 4º.- La Comisión de la Verdad estará conformada por sietepersonas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria ética,prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensade la democracia y la institucionalidad constitucional. El Presidentede la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,designará a los miembros de la Comisión por Resolución Suprema. Artículo 5º.- Dada la naturaleza excepcional de sus funciones, losmiembros de la Comisión de la Verdad contarán con las medidas deseguridad apropiadas que disponga el Poder Ejecutivo. El PoderEjecutivo, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional ocualquier otra institución, funcionario o servidor, dentro del ámbitodel Poder Ejecutivo, deberán prestar su apoyo y colaboración a laComisión para el cumplimiento de sus funciones. El Poder Ejecutivo, enapoyo a la Comisión de la Verdad, realizará las coordinacionesnecesarias con los otros poderes del Estado para promover lacooperación de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisiónde la Verdad podrá proponer y suscribir, a través del Poder Ejecutivo,acuerdos especiales de cooperación con el Poder Legislativo, el PoderJudicial, el Ministerio Público y toda otra instituciónconstitucionalmente autónoma. Artículo 6º.- La Comisión de la Verdadgozará de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de sufunción: a) Entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad,funcionario o servidor público toda la información que considerepertinente. b) Solicitar la cooperación de los funcionarios yservidores públicos para acceder a la documentación o cualquier otrainformación del Estado. c) Practicar visitas, inspecciones o cualquierotra diligencia que considere pertinente. Para tal efecto, la Comisiónpodrá contar con el apoyo de peritos y expertos para llevar adelantesus labores. d) Realizar audiencias públicas y las diligencias queestime conveniente en forma reservada pudiendo guardar reserva de laidentidad de quienes le proporcionen información importante oparticipen en las investigaciones.e) Gestionar las medidas deseguridad para las personas que, a criterio de la Comisión, seencuentren en situación de amenaza a su vida o integridad personal. f) La Comisión de la Verdad establecerá canales de comunicación ymecanismos de participación de la población, especialmente de la quefue afectada por la violencia. g) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento internos para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones. Artículo 7º.- La Comisión de la Verdad iniciará su funcionamiento apartir de su instalación y tendrá un plazo de vigencia de dieciochomeses. Este plazo podrá ser prorrogado por cinco meses más. El InformeFinal de la Comisión de la Verdad se presentará al Presidente de laRepública y a los titulares de los otros poderes del Estado. Serápublicado y puesto en conocimiento de la ciudadanía. Los testimonios ydocumentos que reciba serán reservados. Al término de sus funciones,el acervo documentario que hubiera recabado la Comisión a lo largo desu vigencia, será entregado, bajo inventario, a la Defensoría delPueblo, bajo estricta reserva de su contenido. El Poder Ejecutivo atenderá las recomendaciones de la Comisión, en tanto sean compatibles con la ley. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, elMinistro del Interior y el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Comisión de la Verdad establecerá una SecretaríaEjecutiva como órgano de apoyo para el cumplimiento de sus funciones.Podrá contratar los servicios de profesionales de las diversas ramascientíficas necesarias para el correcto desempeño de su mandato, entrelos cuales se incluirán abogados, sociólogos, psicólogos, expertos enmedicina y antropología forense, entre otros. La organización yfunciones de la Secretaría Ejecutiva serán establecidas en sureglamento. Segunda.- Son recursos de la Comisión de la Verdad:a) Los que sean transferidos para tal efecto por el Ministerio deEconomía y Finanzas. b) Los que se consignen en el Presupuesto Generalde la República para los próximos ejercicios fiscales. c) Los queobtenga directamente de la cooperación internacional. d) Otros que sederiven de donaciones. Tercera.- Los miembros de la Comisión de la Verdad serán designadosdentro de los 30 días contados a partir de la vigencia del presenteDecreto Supremo. Instalada la Comisión, tendrá un plazo de 90 díaspara organizar sus trabajos y elaborar los documentos reglamentariospertinentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días delmes de junio del año dos mil uno VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros ANTONIO KETIN VIDAL HERRERAMinistro del Interior WALTER LEDESMA REBAZAMinistro de Defensa DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
Nota: documento de
carácter público enviado por cortesía de David Alamo para su difusión por
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