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CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD EN EL PERU
 
Decreto del 2 de junio de 2001, publicado el lunes 4 de junio de 2001 en El Peruano
 
Crean Comisión de la Verdad
DECRETO SUPREMO
Nº 065-2001-PCM
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
 
VISTO:
 
El proyecto de creación de la Comisión de la Verdad presentado por el
Grupo de Trabajo Interinstitucional creado mediante Resolución Suprema
N° 314-2000-JUS;
 
CONSIDERANDO:
 
Que, el Artículo Primero de la Constitución establece que la defensa
de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de
la sociedad y el Estado; 
Que, es deber de la sociedad y del Estado
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como expresión
de la supremacía de la persona humana, fin y objeto de todo el sistema
democrático;
 Que, es deber del Estado promover y garantizar la
convivencia pacífica entre todos los miembros de la sociedad; Que, en
mayo de 1980 organizaciones terroristas desencadenaron la violencia
contra la humanidad y miles de peruanos resultaron víctimas de la
violación de sus derechos más elementales tanto por obra de dichas
organizaciones terroristas como por la de algunos agentes del Estado
con un trágico saldo de crímenes, de desaparecidos y de otros graves
hechos que no fueron esclarecidos; 
Que, el doloroso proceso de
violencia vivido por el país en las dos últimas décadas debe ser
esclarecido plenamente, no debe quedar en el olvido y que el Estado
debe garantizar el derecho de la sociedad a la verdad;
 Que, un Estado
y sociedad democráticos deben enfrentar el pasado con firmeza y sin
ánimo de venganza, esclareciendo todos los hechos reñidos con las
libertades y postulados democráticos; 
Que, una Comisión de la Verdad
es el medio idóneo tanto para esclarecer los hechos de violencia
terrorista y las graves violaciones a los derechos humanos que
ocurrieron durante ese período como para que éstos no se repitan,
creando las condiciones necesarias para la reconciliación nacional
fundada en la justicia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso
24) del Artículo 118@ de la Constitución Política del Estado; Con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
 
DECRETA:
 
Artículo 1º.- Créase la Comisión de la Verdad encargada de esclarecer
el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista
y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de
1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones
terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer
iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los
peruanos. La Comisión de la Verdad propenderá a la reconciliación
nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen
democrático constitucional.
 
Artículo 2º.- La Comisión tendrá los siguientes objetivos:
 
a) Analizar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como
los comportamientos que, desde la sociedad y las instituciones del
Estado, contribuyeron a la trágica situación de violencia por la que
atravesó el Perú; b) Contribuir al esclarecimiento por los órganos
jurisdiccionales respectivos, cuando corresponda, de los crímenes y
violaciones de los derechos humanos por obra de las organizaciones
terroristas o de algunos agentes del Estado, procurando determinar el
paradero y situación de las víctimas, e identificando, en la medida de
lo posible, las presuntas responsabilidades; c) Elaborar propuestas de
reparación y dignificación de las víctimas y de sus familiares; d)
Recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras, como
garantías de prevención, a fin de que sean procesadas y atendidas por
medio de iniciativas legislativas, políticas o administrativas; y, e)
Establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones.
 
Artículo 3º.- La Comisión de la Verdad enfocará su trabajo sobre los
siguientes hechos, siempre y cuando sean imputables a las
organizaciones terroristas, a los agentes del Estado o a grupos
paramilitares:
 
a) Asesinatos y secuestros;
b) Desapariciones forzadas;
c) Torturas y otras lesiones graves;
d) Violaciones a los derechos colectivos de las comunidades andinas y
nativas del país; e) Otros crímenes y graves violaciones contra los
derechos de las personas.
 
La Comisión no tiene atribuciones jurisdiccionales, por tanto no
sustituye en sus funciones al Poder Judicial y al Ministerio Público.
 
Artículo 4º.- La Comisión de la Verdad estará conformada por siete
personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria ética,
prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa
de la democracia y la institucionalidad constitucional. El Presidente
de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
designará a los miembros de la Comisión por Resolución Suprema.
 
Artículo 5º.- Dada la naturaleza excepcional de sus funciones, los
miembros de la Comisión de la Verdad contarán con las medidas de
seguridad apropiadas que disponga el Poder Ejecutivo. El Poder
Ejecutivo, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional o
cualquier otra institución, funcionario o servidor, dentro del ámbito
del Poder Ejecutivo, deberán prestar su apoyo y colaboración a la
Comisión para el cumplimiento de sus funciones. El Poder Ejecutivo, en
apoyo a la Comisión de la Verdad, realizará las coordinaciones
necesarias con los otros poderes del Estado para promover la
cooperación de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión
de la Verdad podrá proponer y suscribir, a través del Poder Ejecutivo,
acuerdos especiales de cooperación con el Poder Legislativo, el Poder
Judicial, el Ministerio Público y toda otra institución
constitucionalmente autónoma.
 
Artículo 6º.- La Comisión de la Verdad
gozará de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su
función:
 
a) Entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad,
funcionario o servidor público toda la información que considere
pertinente. 
b) Solicitar la cooperación de los funcionarios y
servidores públicos para acceder a la documentación o cualquier otra
información del Estado.
 c) Practicar visitas, inspecciones o cualquier
otra diligencia que considere pertinente. Para tal efecto, la Comisión
podrá contar con el apoyo de peritos y expertos para llevar adelante
sus labores. 
d) Realizar audiencias públicas y las diligencias que
estime conveniente en forma reservada pudiendo guardar reserva de la
identidad de quienes le proporcionen información importante o
participen en las investigaciones.
e) Gestionar las medidas de
seguridad para las personas que, a criterio de la Comisión, se
encuentren en situación de amenaza a su vida o integridad personal. 
f) La Comisión de la Verdad establecerá canales de comunicación y
mecanismos de participación de la población, especialmente de la que
fue afectada por la violencia. 
g) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento internos para el 
cumplimiento de sus objetivos y atribuciones.
 
Artículo 7º.- La Comisión de la Verdad iniciará su funcionamiento a
partir de su instalación y tendrá un plazo de vigencia de dieciocho
meses. Este plazo podrá ser prorrogado por cinco meses más. El Informe
Final de la Comisión de la Verdad se presentará al Presidente de la
República y a los titulares de los otros poderes del Estado. Será
publicado y puesto en conocimiento de la ciudadanía. Los testimonios y
documentos que reciba serán reservados. Al término de sus funciones,
el acervo documentario que hubiera recabado la Comisión a lo largo de
su vigencia, será entregado, bajo inventario, a la Defensoría del
Pueblo, bajo estricta reserva de su contenido. 
El Poder Ejecutivo atenderá las recomendaciones de la Comisión, 
en tanto sean compatibles con la ley.
 
Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el
Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.
 
DISPOSICIONES FINALES
 
Primera.- La Comisión de la Verdad establecerá una Secretaría
Ejecutiva como órgano de apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
Podrá contratar los servicios de profesionales de las diversas ramas
científicas necesarias para el correcto desempeño de su mandato, entre
los cuales se incluirán abogados, sociólogos, psicólogos, expertos en
medicina y antropología forense, entre otros. La organización y
funciones de la Secretaría Ejecutiva serán establecidas en su
reglamento. 
 
Segunda.- Son recursos de la Comisión de la Verdad:
a) Los que sean transferidos para tal efecto por el Ministerio de
Economía y Finanzas. b) Los que se consignen en el Presupuesto General
de la República para los próximos ejercicios fiscales. c) Los que
obtenga directamente de la cooperación internacional. d) Otros que se
deriven de donaciones.
 
Tercera.- Los miembros de la Comisión de la Verdad serán designados
dentro de los 30 días contados a partir de la vigencia del presente
Decreto Supremo. Instalada la Comisión, tendrá un plazo de 90 días
para organizar sus trabajos y elaborar los documentos reglamentarios
pertinentes. 
 
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del
mes de junio del año dos mil uno
 
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
 
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
 
ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA
Ministro del Interior
 
WALTER LEDESMA REBAZA
Ministro de Defensa
 
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
 

Nota: documento de carácter público enviado por cortesía de David Alamo para su difusión por ALERTANET.

 

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