Origenes e historia del apellido

Raudona

 

 

 

 

  • Introducción
  • El objetivo de esta página es fundamentalmente el mantenimiento de la documentación que dispongo sobre la historia y el origen del apellido Raudona, aunque espero que los amigos de la red que amablemente leáis esto y dispongáis de alguna información que me pueda ser útil os pongáis en contacto conmigo para compartirla.

     

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  • Documentos encontrados en internet
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    1. LITHUANIA 2001 VILNIUS  GEDEMINO AVENUE 14 /JUODA RAUDONA Restaurnt Tel.(370)2-226 145  Fax (370)2-226 372/25% DISCOUNT on Food Only. Open: 12-24 h * FIRST CLASS * 60Seats European cuisine.Main Dish: US$ 1-10.  Near Cathedral Square in centre.


    2. Ana DE RAUDONA - International Genealogical Index/SE Gender: F Marriage: 1 Jun 1583 San Martin Y San Benito El Viejo, Valladolid, Valladolid, Spain http://www.familysearch.org/FIGS_banner_page.asp


    3. Company: RAUDONA MESKA UAB Address: Didvyriu St. 1, Raudondvaris, LT-3031 Kauno raj., LITHUANIA Person in charge: Mrs. Vesta Sericenkiene Fax: (370 7) 54 83 19Tel.: (370 7) 54 97 93 Employees: 70 Firm founded in: 1993 Turnover (USD) : 1,975,000 E-mail: raudonameska@takas.lt Company's activities: Manufacture and trade in soft drinks. Commercial proposal: Soft drinks. Seeking: Buyers of soft drinks.


    4. YAHRZHEIT DATES OF LITHUANIAN JEWISH COMMUNITIES

    The Yahrzheit dates for the massacres of the Jewish communities in each town, as set forth in Volume 4 of Yehadut Lita, and additional or conflicting reports issued by the (a) Chamber of the Holocaust (Martef HaShoah) on Mount Zion in Jerusalem, (b) Information from Y. Shohat, the shamash of the Kovno Synagogue who brought the information with him to Israel, and (c) The book Slaughter of the Masses in Lithuania. Note: The Hebrew year is 5701 unless otherwise stated.

    Rasin 7/29/41: 5 Av 8/29/41: 6 Elul, (8/13/41 b), (8/30/41 b)

    Raudona Unknowni probably killed with Jews of either Yurburg or Rasin

    Yurburg 7/3/41: 8 Tammuz; 7/21/41: 26 ; Tamuz ; 8/l/41: 8 Av ; 9/4/41:12 ; Elul


     5. Raudone' Veterinary Chemist's Shop

     Pilies g. 10, 4433 Raudone   Tel. +370 48 45317


    6. Raudonis - "There as many as 88 Raudonis families living in Lithuania circa 1989 [Vanagas, op. cit., 1989]. There was a total of 10 families living in the City of Skuodas. Raudonis means 'redness', and Raudonas means 'red'. Piesarskas and Svecevicius defines the root of the surname Raudonis as follows: 'raudon//as red; ~I dazai (veidui) rouge sg ~eti redden, grow* / turn red ~inti redden ~is redness; (veido) blush ~kepuraite (pasakose) Little Red Riding Hood ~medis mahogany ~okas reddish ~plaukis red-haired ~skruostis red-cheeked ~unas redness ~uoti 1 redden 2 prk. (gedytis) blush' (Piesarskas and Sveceviius, op. cit., 1994-95)." Charles J. Zemaitis, zemaitis@fgi.net Decatur, IL.


    7. Raudys - "Sorry, I'm not very good in English and I just can say that my surname is related with word raudona it's the name of color - red. But it's complicated. My grandfather, during the occupation of Lithuania changed the surname from 'Baltrusis' to 'Raudys' in order KGB not to catch him, and that's why my father and I have the different surnames from my grandfather." Aistis Raudys, aistis.raudys@maf.vu.lt Vilnius, Lithuania.


    8 ...

    RUMBO (revista privada del Seminario Diocesano de Coria-Cáceres)

    SAN PEDRO DE ALCANTARA ( I )

    LA VOCACIÓN

    ...

    Como ya dije antes, del padre fray Pedro sabemos más bien poco, excepto lo dicho anteriormente.., sabemos que fue "gobernator" de la villa de Alcántara, como nos advierte don Juan de Raudona y Osma en 1618, que fue secretario del Concejo de la villa. Poseía títulos académicos con el grado de Bachiller y licenciado en leyes.

    ...

    Jaime Martín Grados Reguero. 4º de Estudios Eclesiásticos.


    9. [73. Untitled Document Alcázar de la Puerta de Santiago. Fue convento después de 1814 y asilo de ancianos, hoy el edificio acoge un estupendo y popular colegio regentado... URL: ayto-trujillo.com/ALFONSO/CIUDAD/LaVilla...ChavesViejo.htm Last modified on: 14-Jun-1999 - 11K bytes - in Spanish [ Translate ]


     CECLAVIN COMO ENCOMIENDA DE LA ORDEN DE ALCÁNTARA
    SIGLOS XIII Y XIV

     A continuación reproduzco una lista de comendadores de Ceclavin desde el siglo XIII al XV
     Los datos proceden de:

    A.-  Crónica de la Orden de Alcántara de Rades y Andrada edición
    B.-  Castillos, torres y casas fuertes de la Provincia de Cáceres de Publio Hurtado 1.912.
    C.- Bosquejo Histórico "Ceclavin" de D. Julio Rosado 1.929
    D.- Descripción de los miembros frutos y rentas de la Encomienda de Ceclavin, año de 1.738

    RELACIÓN DE LOS COMENDADORES DE CECLAVIN

     
    SIGLO XV

     FRAY GONZALO GARCÍA DE VALDÉS
     FRAY ALONSO SUÁREZ DE SEVILLA
     FRAY GARCÍA DE LOAYSA
     FRAY ALONSO DE MONROY
     FRAY GUTIERRE DE QUESADA
     FRAY ALONSO DÍAZ
     FRAY GÓMEZ DE HERRERA
     FRAY DIEGO DE GODOY
     FRAY JUAN DE GODOY
     FRAY GUTIERRE DE RAUDONA
     FRAY GONZALO DE BRACEROS
     FRAY FRANCISCO DE BRACEROS  Hijo del anterior
     FRAY DIEGO LÓPEZ
     FRAY ALONSO DE ZÚÑIGA
      

    EL SIGLO XV

       Participa nuestra villa (como escenario)  durante el siglo XV en las luchas civiles que intentan conseguir el equilibrio peninsular entre Castilla Aragón y Portugal. Así siguiendo el relato que se hace en la Crónica de los Reyes de Castilla (biblioteca de autores españoles, pag. 491). Podemos ver como en el año 1431 es Ceclavin punto de encuentro de algunos de los mas altos personajes de la época. Durante el reinado de Juan II los enfrentamientos (banderias) de este con los infantes D.
    Enrique y D. Pedro, hacen que el rey busque apoyos en distintos personajes, este año (1431) Juan II intenta atraer a su causa al maestre D. Juan de Sotomayor, valiendose para ello de D. Gutierre Gómez de Toledo obispo de Palencia y el doctor Diego González Franco, concierta la cita este último entre Obispo y Maestre, pero el primero se muestra reticente a realizarla en Alcántara, y el segundo a salir de ella, por fin se llega a un acuerdo y se celebra en Ceclavin. Es probable que el escenario del encuentro (de existir) pudiera ser el castillo de Ceclavin, o bien la casa fuerte de la Encomienda, ...pero sigamos la descripción de la Crónica "Acordaron que se vieran en un lugar que dicen Ceclavin a tres leguas de Alcántara donde fue el Obispo ahorrado con poca gente e vino el maestre armado con ciento e cincuenta hombres de caballo e muchos peones, donde el obispo y el doctor dixeron muchas razones al maestre para le atraer al servicio del rey"
       Finaliza la entrevista con el compromiso del maestre de no prestar ayuda a los infantes y jurando lo dicho ante el secretario real Diego Romero.

       Las guerras nobiliarias que afectaran a todo el Maestrazgo alcantarino, y que podemos enmarcar entre -1464 y 1480- tienen su origen en el reparto realizado por Fernando de Monroy e Isabel de Almaraz sobre la totalidad de su patrimonio, cobra especial virulencia en nuestra villa pues según D. Publio Hurtado (Castillos y casas fuertes de Extremadura) Uno de los contendientes a la sazón clavero de la orden, D. Alonso de Monroy mandó destruir el castillo de Ceclavin para que sus
    enemigos no se hicieran fuertes en él. En la actualidad, no existen restos de este castillo, ni topónimos que acrediten su ubicación, pero sí sabemos que por esas fechas Ceclavin se encontraba bajo el poder de D. Alonso de Monroy, pues en octubre de 1472 varios comendadores se reúnen en Alcántara al objeto de elegirlo maestre, encontrandose entre ellos Gutierre de Raudona comendador de Ceclavin
    .


     

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  • Documentos procedentes de archivos
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    1552, 5 de Junio Madrid

    El prinçipe

    ofiçiales del emperador Rey my señor que Residis en la çiudad de sevilla en la casa de la contrataçion / de las yndias yo vos mando que dexeis e consintays pasar a las prouinçias del peru a / manuel de rraudona vezino de la çiudad de badajoz y a un hermano suyo y un paje de / quinze años para su serviçio lleuando ante vos ynformaçion hecha en su tierra ante la / justiçia de ella con aprouaçion de la dicha justiçia de como no son casados ny de los / prohiuidos para que no pasen a aquellas partes lo qual ansy haçed y cunplid sin / que en ello les pongais enbargo ny ynpedimento alguno fecha en la villa de madrid a çinco dias del mes de junyo de mill e quinientos e çinquenta e dos años

    Fdo: Yo el prinçipe (rúbrica)

    por mandado de su alteza

    Fdo: Joan de Santander (rúbrica)

    Cumplida con los dos hermanos

    Cumplida

    a los ofiçiales de sevilla que dexen pasar al peru a manuel de Raudona vezino de badajoz / a un hermano suyo e un paje de xv años para su serviçio en forma

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00017

    1552, 13 de Agosto Sevilla

    en sevilla treze dias del mes de agosto de mill e quinientos e çincuenta e dos ante los muy magnificos señores el testigo juan tello y el contador ... y françisco duarte teniente de... juezes ofiçiales de sus magestades desta casa de la contrataçion de las yndias del mar oçeano e por ante my juan diaz escriuano de sus magestades e de la dicha casa paresçio presente manuel de Raudona e presento esta çedula de su alteza e pidio cunplimiento della e nombro por hermano a gomez de Rabdona que asi se dixo por su id e para que conste no ser de los proyvidos e ser solteros hizo presentaçion de una prouança fecha en su tierra e pidyo a los dichos señores juezes la merçed ... dicha çedula Real e se la manden dar quando un traslado

    et luego los dichos señores juezes dixeron que obederan e obedieron la dicha çedula real con el acatamiento debido y en quanto al cumplimiento mandaron que conprueben la dicha probança los quales conprobaron e ¿por los? dichos ... juezes visto de los susodichos con liçençia a los dichos manuel de Raudona e gomez de Raudona su hermano para que puedan pasar a las probynçias del peru e le mandaron dar esta çedula Real dandoles traslado

    Fdo: Juan Diaz escrivano (rúbrica)

    et despues de lo susodicho en çinco de septiembre de mdlii años manuel de Raudona ... por su paje fernando de arevalo el que le dio çierta ynformaçion e vista por los señores juezes çedieron ... para las provinçias del peru por paje del dicho manuel de Raudona como ... poder la dicha ...

    Fdo: Juan Diaz escriuano (rúbrica)

    en veynte ....(ilegible)...

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00018

    1552, 3 de Septiembre

    juan albarez maestre rezibid en vuestra nao por pasajeros / a manuel de Raudona e a gomez de Raudona su hermano / vezinos de la çibdad de badajoz que pasan a las probinçias / del peru por quanto no son de los proybidos segun pare- / çe por la ynformaçion hecha en su tierra que presentaron / la qual fue bista por my el fator françisco duarte dio- / seles liçençia por virtud de una çedula de su alteza que / presento el dicho manuel de Raudona en que manda que les dexe- / mos pasar a las dichas prouinçias del peru a el y a un / hermano suyo e un paje de quinze años trayendo yn- / formaçión fecha en su tierra de como son solteros y no / de los proybidos los quales dicho manuel de Raudona / y gomez de Raudona paresçio por la dicha ynformaçion como / son hermanos y solteros y no de los proybidos conforme a la / dicha çedula el qual dicho manuel de rraudona sera de hedad / de treynta y dos años y es de buen cuerpo y la barba taheña / y no tiene señal alguna en el rrostro y el dicho gomez de rrau- / dona sera de hedad de veynte y seys años y tiene en el dedo / de medio de la mano yzquierda por la buelta de la mano / una señal de herida y es de mediano cuerpo como todo paresçe / en el libro pasajero de la dicha nao fecha a tres dias del mes / de septiembre de mill y quinientos y çincuenta y dos años y la liçençia del paje va en otra çedula aparte

    Fdo: Francisco Tello (rúbrica) Fdo: Diego de ... (rúbrica) Fdo: Francisco Duarte (rúbrica)

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00019

    1554, 30 de Marzo Panamá

    yo alvaro de sosa gobernador et justiçia mayor de este reyno de tierra / firme por su magestad por la presente doy liçençia et facultad a uos gomez de / rraudona para que libremente podais pasar et paseis a las pro- / vinçias del peru la qual dicha liçençia os doy por virtud de esta çertificaçion / de los ofiçiales de la casa de la contrataçion de la çiudad de sevilla e de una çedula original / de su alteza de que ante mi hiçistes presentaçion que son pro- / vadas las señas conthenidas en la dicha çertificaçion soys el mesmo en ella / contenido et mando a qualquier maestre de nauio de esta mar del sur que libre / mente os resçiua e pase a las dichas provinçias sin yncurrir por ello en pena / alguna llevando çertificaçion de los ofiçiales de su magestad de este reyno / como no deveys derechos a su Real hazienda fecho en panama a tre- / ynta de marzo de mill e quinientos e çinquenta y cuatro años

    Fdo: Alvaro de Sosa (rúbrica)

    por mandado de su merçed del señor gobernador...

    Fdo: Gómez de ba- /rrionuevo escrivano (rúbrica)

    no debe derechos a su magestad

    Fdo: Martín Ruiz (rúbrica)

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00020

    1562, 27 de Febrero Los Reyes (Bogotá)

    por la presente doy liçençia a gomez de Raudona para que en el nauio que quisiere se pueda embarcar en el / nauio que quisiere y yr al rreyno de tierra firme y de alli a los de españa mostrando çertificaçion / de los ofiçiales rreales de esta çiudad y de como no deue cosa alguna a la rreal hazienda y del juez de / cuentas de vienes de difuntos y como no son a su cargo ningunos vienes ni cuenta que dar de ellos / y del fiscal de su magestad de como no se trata el pleito contra el por parte del fisco y de la dicha Real / hazienda fecha en la çiudad de los Reyes a xvii dias del mes de febrero de mill / y quinientos y sesenta y dos años

    Fdo: El conde de Nieva

    por mandado de Francisco...

    Fdo: ... (rúbrica)

    1563, 22 de Octubre Luz de Dios

    por la presente doy liçençia a vos gomez de Raudona contenido en esta liçençia e çedula para que con- / forme a ella podays yr del puerto de esta çibdad para los Reynos de españa en qual navio / o fragata que vos parezieres y mando a qualquier arraez o maestre que libremente os pueda lle- / uar syn por ello yncurrir en pena alguna lleuando çertificaçion de los ofiçiales de la / Real hazienda de su magestad de este reyno de como no deueys ningunos pesos de oro a su / rreal hazienda fecho en luz de dios a veynte y dos de otubre de mill e quinientos y sesenta y tres años

    Fdo: Juan de la Barrera... (rúbrica) por mandado del señor alcalde

    Fdo: Gregorio de Bargas escrivano

    liçençia a gomez de Raudona para yr a españa con çertificaçion

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00021

    1563, 23 de Octubre Los Reyes (Bogotá)

    no paresçe por el libro de bienes de difuntos que en mi poder esta que el / contenido en esta liçençia tenga a su cargo ningunos bienes de difuntos e de ello doy fee / de mas de lo qual lo jura en su forma e derecho fecho en los rreyes a veynte y tres de otubre / de mill e quinientos y sesenta y tres años

    por mandado de su merçed

    Fdo: Nicolás de Grado escrivano publico y del cabildo (rúbrica)

    no paresçe que el susodicho tenga pleito con el / fisco ni con la azienda real fecha ut supra

    Fdo: El licenciado de... (rúbrica)

    1563, 23 de Octubre

    no paresçe por los libros Reales que estan en mi poder que gomez de Raudona / deua ninguna cosa a la Real haçienda de su magestad de este reyno de tierra firme hasta oy beynte y tres de otubre de mill y quinientos y sesenta y tres años

    Fdo: Juan de Peñalosa (rúbrica)

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00022

    1563, 27 de Febrero Los Reyes (Bogotá)

    No pareçe por los libros Reales que estan en el mio poder que / gomez de rraudona deua cosa Alguna a la rreal Hazienda / ffecho en los rreyes a veinte y siete dias de Hebrero de mill quinientos e sesenta y tres años

    Fdo: ¿Romany? (rúbrica) Fdo: Bernardo Ruiz (rúbrica) Fdo: Juan de ¿Palomino? escriuano (rúbrica)

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00023

    Sin fecha

    muy poderoso señor

    gomez de Raudona digo que yo e suplicado a vuestra alteza por la grati- / ficaçion de mis serviçios y de mi hermano manuel de Raudona / que hezimos en vuestro Real seruiçio en el peru y en otras partes / como es tan notorio asta que el dicho mi hermano por ser tan leal ser- / vidor de vuestra alteza y en vuestro Real seruiçio aventajarse un dia / antes de la batalla que se dio a françisco hernandez fue preso y mu- / erto de todo lo qual tengo dada ynformaçion y vista por vuestra / alteza se me proueyo una Recomendaçion para que en el peru me gra- / tefiquen conforme a la calidad de mi persona y seruiçios tenien- / do tanbien para ello consideraçion a los serviçios de mi hermano ya que / murio en serviçio de su magestad del qual dicho auto y Recomendaçion / hablando con el acatamiento que deuo suplico y es que teniendo yo prouada / la calidad de mi persona y seruiçios mios y del dicho mi hermano y de los / dichos muchos gastos que hezimos en vuestro Real seruiçio se me auia / de confirmar la merçed que su magestad hizo al dicho mi hermano en mandarle / dar yndios de Repartimiento

    por tanto a vuestra alteza pido y suplico me mande confirmar / la merçed que al dicho mi hermano su magestad hizo en mandarle dar yndios / de Repartimiento atento a los (di) dichos mis seruiçios y de mi hermano y para / que yo como su hermano y eredero pueda pagar sus deudas y para que yo / me pueda sustenta conforme a la calidad de mi persona por ser / como soi onbre hidalgo y en ello vuestra alteza descarga su real consençia / y hara serviçio a dios / otrosi pido y suplico a vuestra alteza mande se vea mi provança

    Fdo: Gómez de Raudona (rúbrica)

    gomez de raudona

    ...

    que se de al relator y/ lo traya /

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00025/00026

    Sin fecha

    muy poderoso señor

    gomez de Raudona dize que ha que esta preso dies y nueue dias y apri- / zionado con unos grillos y por los del vuestro consejo le a sido / mandado que el Relator traiga los autos y enzinas ofiçial / del secretario ochoa de loyando los tiene en su poder

    suplica a vuestra alteza mande al dicho enzinas que lo de para que el Rela- / tor lo traya porque demas de estar muy pobre en estar en esta / carçel y con priziones padese mucha nesesidad e para ello

    Fdo: Gómez de Raudona (rúbrica)

    gomez de Raudona preso

    que exsiua las liçençias que tiene como le esta mandado

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00027/00028

    1565, 21 de Agosto Madrid

    muy poderoso señor

    pide soltura

    gomez de Raudona preso en la carçel de esta corte ...(roto)... / estoy preso y estoy con unos grillos no sabiendo ¿carga?...(roto)... / que yo no e des servido a vuestra alteza antes sienpre me e ocupado en servir / y ansy lo hizo mi padre que sirvio a .v. alteza en llas alpujaras y fue ca- / tivo en beles de la gomera y un tio mio hermano de mi padre fue en to- / mar a oran y murio en el y ansymismo murio en vuestro Real ser- / viçio manuel de Raudona mi hermano y pues yo no e hecho ni cometido / delito ni menos tube tal yntinçion ni la he tenido en cosa que tocase / a vuestra alteza la qual jamas a sido otra ni sera sino de servir a vuestra alteza / y usando vuestra alteza de lo que suele con los que le sirven como mis pasados / e yo lo emos hecho suplico me mande soltar de la prizion en que estoy porque yo / soy honbre quieto y paçifico y no jugador y porque a cabo de tantos años / no venga a mas nesesidad de la en que estoy y en esto Resçibire merçed / la qual suplico y para ello e fecho /

    Fdo: Gómez de Raudona (rúbrica)

    En madrid A veinte y un dias del mes de agosto de myll...(y quinientos)... / y sesenta y çinco años en el Consejo Real de las...(yndias de)... / su magestad presento esta y otras gomez de Rau(dona) ...(roto)... / los señores del dicho consejo vista mandaron...(roto)...(al liçençiado sant-) / ander le tome su confision y de ante...(roto)...(diego)... / de enzinas

    En madrid

    A xxi de agosto de Mdlxv

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00005/00006

    1565, 21 de Agosto Madrid

    confesion de Raudona

    En la villa de madrid a veinte y un dias del / mes de agosto de mill e quinientos y sesenta y çinco años el liçençiado / santander Relator del Real consejo de las yndias de su magestad en cunplimiento / de lo probeido y mandado por los señores del dicho consejo fue a la / carçel Real de esta corte y estando en el aposento del alcalde / de ella hizo paresçer ante si a gomez de Raudona preso en la dicha carçel del qual / por ante mi diego de enzinas escrivano de su magestad tomo e res- / çibio juramento en forma deuyda de derecho por dios e por santa / maria e por una señal de cruz + tal como esta en que / puso su mano derecha so cargo del qual le encargo diga y / declare la verdad de lo que supiere y le fuere preguntado / el qual ¿hacyendo? el dicho juramento dixo si juro e amen / y lo que so cargo de el le fue preguntado y el dixo e / declaro es lo siguiente

    preguntado como se llama e de donde es natural dixo que / se llama gomez de Raudona y que es natural de la çibdad de vadajoz

    preguntado si a estado en las yndias y en parte dello dixo que / en santa marta cartagena y en el peru

    preguntado que tanto tiempo estubo en las probinçias del piru / dixo que onze años poco mas o menos

    preguntado en que entendia en las probinçias del piru dixo que / quando en las dichas probinçias del piru este confesante / estaria alçado françisco hernandez giron contra el serviçio de su magestad / y estando a la sazon que paso lo susodicho en la çibdad de los / Reyes a servir por soldado en serviçio por su magestad en la compañya de / don pedro puerto carrero maestre / de campo de su magestad y andubo /sirviendo en la dicha guerra hasta que se acabo en la de pascua y despues de acabada la dicha guerra se entretubo comiendo / algunos dineros que tenia suyos y de manuel de Raudona su hermano al que mato el dicho françisco hernandez giron un dia antes de la vatalla y buscando ansimesmo mynas de oro

    Fue preguntado si a tenido e tiene alguna / hazienda en las dichas probinçias dixo que no a tenydo ny tiene / ny dexo hazienda ninguna en las dichas probinçias sino / que se a mantenydo y entretenido de la manera y como / lo tiene dicho y declarado en la posiçion antes de esta

    fue preguntado que a que vino de las dichas / probinçias del piru a estos Reynos dixo que a pedir / y suplicar a su magestad y a los señores de su Real / consejo de las yndias que le diesen de comer / por sus serviçios y por los que avia hecho / el dicho gomez de Raudona su hermano cuyo heredero es / este confesante y a que con este confesante se cumpliese una çedula que tenia el dicho su hermano manuel de Raudona que es la que tiene presentada ante los dichos señores

    fue preguntado quantas vezes se a visto su negoçio / y que se le a rrespondido las vezes que se a visto dixo que se remite al negoçio que tiene presentado y a las ynformaçiones y petiçiones que en el estan que por ally se vera lo que se le pregunta y lo que pasa

    fue preguntado si despues de visto la hultima vez / su negoçio fue a la posada del Ilustrisimo señor presidente / del dicho consejo estando descontento de como el dicho / su negoçio no se avia probehido a su contento y hablando / con el dicho Ilustrisimo presidente dixo que olgaria mucho de ello de yr / Descontento porque estando alla en el peru el que procuraria / buscar de comer como mejor pudiese / encargosale declare las palabras que dixo / dixo que este confesante fue / a hablar al dicho señor presidente despues de que se vio terçera / vez el dicho negoçio y le dio la Respuesta el dicho liçençiado / santander de lo que estaba probehido que fue el / viernes en la noche pasado que se contaron dezisiete deste / y le dixo señor a mi se me a mandado dar una recomendaçion / para el peru y quisiera llevar que comer atento en / los serviçios del dicho mi hermano y mios que le tubo para matar / gonçalo pizarro y despues le mato el dicho françisco hernandez / y el dicho señor presidente le Respondio que quereis que os / haga que quando yo vine ya os avian Respondido / y a esto le torno este confesante a dezir por esto / es vuestra señoria presidente para mirarlo y remediarlo y / mas le dixo este confesante que avia andado onze años / poco mas o menos pidiendo de comer a los visorreyes del / dicho piru y no se lo avian dado y que hagora lleva / la dicha Recomendaçion y se temya que no se la avian / de cumplir que buscaria de comer en el dicho piru virtuosamente / en contrataçiones y minas de plata y oro como mejor pudiese y esto declaro

    fuele mandado que Recorra bien su memoria y diga y / declare las palabras formales que paso con el dicho ilustrisimo señor / dixo que para el Juramento que tiene hecho que no dixo mas palabras al dicho señor presidente de las que tiene dicho y declarado en el capitulo y posiçion preçedente y que so cargo del dicho juramento se afirma e afirmo de ello

    fuele preguntado diga y declare a que proposito dixo / las dichas palabras y si hiban endereçadas con el descontento / que tenya a buscar de comer de otra manera que / dize en las preguntas antes de esta dixo que no tenya / hira henojo ni descontento ninguno quando hablo al / dicho ilustrisimo presidente y el dixo las palabras que tiene / declaradas y que las dixo con toda limpieza de coraçon / y endereçadas a serviçio de dios nuestro señor y de ley

    fue preguntado si las palabras contenydas en las preguntas / antes de esta las dixo ansimesmo a los criados del dicho ilustrisimo señor presidente dixo que no hablo las dichas palabras con nyngun criado del dicho señor presidente

    fue preguntado si este confesante se a Juntado con otras / personas del piru estantes en esta corte para comunicar con ellas / el dicho su descontento y que palabras y cosas traxo con / ellas y quienes son las tales personas dixo que no a tratado con persona alguna lo que le es / preguntado ny ellos con el ny lo osarian haçer por conosçer / y saver que tiene odio contra ellos por averle / muerto los tiranos a su hermano y aver seruydo serviçio / a su magestad y esto responde

    Preguntado si paso a las yndias con liçençia dixo / que quando paso la primera vez paso con liçençia / de su magestad juntamente con su hermano en una çedula / la qual tiene en su poder y los despachos / de la casa de la contrataçion que por virtud de ella le dieron los ofiçiales y ansimesmo la / truxo del conde de nyeva para venir a estos / Reynos y esto es lo que saue y pasa por el / juramento que tiene hecho

    Fdo: Licenciado Santander (rúbrica) Fdo: Gomez de Raudona (rúbrica)

    Paso ante my Fdo: Diego de Enzinas (rúbrica)

    1565, 4 de Septiembre Madrid

    En la villa de madrid a cuatro dias del mes de / septiembre de mill y quinientos y sesenta y çinco años / yo diego de enzinas escrivano de su magestad de mandamiento / de los señores del consejo Real de las yndias de su / magestad Resçibio juramento en forma devyda de dios de juan tello paje del ilustrisimo señor presidente / e ante dicho consejo e aviendo jurado le / hize las preguntas siguientes

    preguntado como se llama dixo que juan tello / y que como dicho tiene es paje del Ilustrisimo / presidente y de hedad de treze años poco mas / o menos

    fue preguntado si conosçe a un onbre que esta / preso en la carçel que se llama gomez de / Raudona y si le a visto hablar a su ilustrisima / señoria de veinte dias a esta parte dixo que no conosçe al dicho Raudona por nombre mas que / de vista muy bien le conosçe y sabe que podia / aver deziocho o veinte dias que hablo el / dicho onbre a su ilustrisima señoria

    preguntado si al tiempo que el dicho gomez de / Raudona hablo a su ilustrisima señoria el señor / presidente si oyo las palabras que le dixo dixo que / lo que pasa es que este declarante guardaua la puerta / quando el dicho onbre vino a hablar al dicho ilustrisimo señor presidente / y vio como el dicho que dizen llamarse Raudona / entro a negoçiar con el ilustrisimo presidente y le hablo y oyo / que el dicho Ilustrisimo presidente le dixo hermano no se puede hazer / mas con vos anda con dios que yo hare lo que pudiere / y el dicho Raudona torno a dezir muy apasionadamente / y con colera que ago señor de hir descontento y que / no me hagan merçed o justiçia que no se acuerda bien / qual de las dos palabras dixo para hir al peru / y procurar de ganar de comer como mejor pudiere / y a esto el ilustrisimo presidente respondio y dixo que / aquello que avia dicho queria dezir que / lo queria hir a hurtar y que si estubiera ally / un alguaçil que le mandara llevar a la carçel y / ... de cabeza en un çepo con dos pares de grillos / y que esto es lo que pasa para el juramento y la / verdad y no sabe otra cosa y siendole leyido / por my el dicho escrivano se ratifico e afirmo / en ello y lo firmo de su nombre va entre rrenglones e diz / cuando el dicho onbre vino a hablar al dicho ilustrisimo señor presidente / vala /

    Fdo: Juan Tello (rúbrica)

    Paso ante my

    Fdo: Diego de Enzinas (rúbrica)

    ... como le conosçe en la carçel

    E despues de lo susodicho el dicho dia mes e año / sobredicho yo el dicho diego de enzinas lleve a la carçel / Real de esta corte al dicho juan tello al qual / entrando en ella le dixe que me mostrase de entre / los que estavan en ella presos o no presos la / persona que vio y dize y declara en su dicho / y declaraçion que dixo al ilustrisimo presidente / las dichas palabras el qual luego como lo vio me dixo delante delante del dicho gomez de Raudona / este onbre es el que dixo las dichas palabras / al ilustrisimo presidente y el dicho Raudona dixo es / verdad que yo me llamo Raudona y siendo- / le otra vez leydo su dicho se Ratifico / y afirmo en ello y lo firmo de su nombre yo el dicho / diego de enzinas doy fee que el mysmo que el dicho / juan tello conosçio es el que ante my dixo / su declaraçion en esta carçel

    Fdo: Juan Tello (rúbrica)

    Paso ante my

    Fdo: Diego de Enzinas (rúbrica)

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2./00007 al 00013

    1565, 3 de Septiembre Madrid

    muy poderoso señor

    gomez de rraudona preso En esta carçel Real por mandado de vuestra alteza dize / que el a seruido a vuestra alteza en el reyno del peru Y ansymismo / manuel De Raudona su hermano El qual murio en vuestro rreal serviçio / y esta muy pobre y adeudado por auer servido a vuestra alteza / y auer gastado en ello su hazienda como consta por las yn- / formaçiones ante vuestra alteza presentadas. /

    pide e suplica a vuestra alteza le mande soltar De la prisyon en que esta / porque a munchos dias que esta preso y con prisiones y vuestra / alteza no permita padezca mas neçesidad y en esto rresçiuira / muy grande merçed y para ello e fecho /

    Fdo: Gómez de Raudona (rúbrica)

    Vista esta petiçion por los señores del consejo Real de yndias de su majestad / En madrid a tres dias del mes de septiembre de mill / y quinientos y sesenta y çinco años mandaron que el Relator / trayga los autos al consejo /

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00015

    1565, 6 de Septiembre Madrid

    gomez de rraudona preso señor luys...

    al Relator que traiga los autos

    que exiba originalmente la liçençia y çedulas que tiene para boluer al peru

    en la villa de madrid a seis dias del mes de Septiembre de / mill y quinientos y sesenta e çinco años notifico el auto y decreto / de su escripto a gomez de Raudona preso en la carçel Real de esta / corte a su persona el qual dixo que hasta agora no se le a dado liçençia / ny çedula alguna ni otro recabdo para boluer al peru porque el / mismo dia que havia dado petiçion para pedir liçençia para bolver y llevar / un sobrino y para esclavos y otras cosas fue mandado pren- / der y asi pareçera por la petiçion y por los libros y asy lo jura / a dios en forma testigos antonio de benero y pedro de mendoza en fee de ello lo firme de my nonbre

    Fdo: Juan Pérez de Calahorra (rúbrica)

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00016

    1565, 13 de Octubre Madrid

    muy poderoso señor

    gomez de Raudona preso en esta carsel Real dize que por vuestra alteza le fue / mandado soltar con que diese fiansas de dozientas mill marave- / dis y a buscado las dichas fiansas y no las a hallado a causa que el no co- / nose a nadie en esta corte

    a vuestra alteza suplica que porque en esta carsel padese mucha nesesidad / vuestra alteza sea servido de le mandar dar la villa por carsel debaxo de su / juramento y si vuestra alteza no fuese servido de lo que dicho tiene vuestra alteza / le haga merçed de mandar ver su causa y en ello vuestra alteza hara serviçio a dios / y a el bien y merçed

    Fdo: Gómez de Raudona (rúbrica)

    En la villa de madrid a treze dias del mes de otubre de mill e / quinientos y sesenta e çinco años En el consejo Real de las yndias de su magestad / la presento gomez de rraudona e por los dichos señores vista mandaron / que obligandosele el dicho gomez de rraudona En cantidad de dozientas mill maravedis / que terna esta corte por carçel sea suelto

    gomez de Raudona preso

    que obligandose en / cantidad de dozien- / tas mill maravedis de / tener esta corte por / carçel le suelten /

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00031/00032

    1565, 16 de Octubre Madrid

    muy poderoso señor

    gomez de rraudona preso en la carçel de esta corte dize / que vuestra alteza le hizo merçed de mandar que obligandose en / cantidad de dozientas myll maravedis de thener esta dicha / carçel e de no salir de ella syn liçençia de los del vuestro consejo ... la qual dicha obligaçion el tiene hecha que es la que presenta suplica a vuestra alteza sea sevido de le mandar soltar atenta su gran neçesidad e probeza que en ello resçibira merçed

    Fdo: Gómez de Raudona (rúbrica)

    en la villa de madrid a diez e seys dias del mes de otubre / de mill e quinientos e sesenta e çinco años en el consejo Real de las / yndias de su magestad la presento gomez de Raudona con la / obligaçion e por los dichos señores vista mandaran / que le suelten

    gomez de rraudona preso / presenta la obligaçion que / se le mando hazer y pide le / suelten /

    que le suelten

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00033/00034

    1565, 16 de Octubre Madrid

    en madrid a diez e seys de otubre de mill quinientos e sesenta / e çinco años presento esta obligaçion gomez de Raudona /

    en la noble villa de madrid a diez y seis dias / del mes de otubre de mill e quinientos y sesenta / y çinco años ante my el escriuano publico y testigos de / yuso escritos paresçio presente gomez de Raudona / preso en la carçel Real de esta corte y dixo que por / quanto por los señores del consejo de yndias / le fue mandado que obligandose en cantidad / de doçientas myll maravedis de thener esta corte de su magestad por carçel sea suelto de la prision en / que esta por ende que en cumplimiento de lo pro- / veydo y mandado por su magestad y los dichos señores / de su consejo de yndias se obligava e obligo de / thener esta corte de su magestad por carçel y no salir / de ella sin liçençia y mandado de los dichos señores / del consejo de yndias de su magestad so pena de pagar / doçientas mill maravedis para la camara y fisco de su magestad / si quebrantare la dicha carçeleria ni saliere de / la dicha corte en sus pies ni en agenos ni en otra ma- / nera para lo qual cunplir e pagar obligo su per- / sona y todos sus bienes muebles e Rayçes avidos / e por aber y dio poder cunplido a las justiçias / de su magestad ante quyen esta carta paresçiere y es / peçialmente a los dichos señores del consejo de las yndias de su magestad a cuya jurisdiçion se sometio / Renunçiando como Renunçio su propio ffuero / jurisdiçion y domiçilio y la ley si conveneria / de jurisdiçion e commun judicum para que to- / dos los Remedios e rrigores del derecho le costrin- / gan compelan e apremyen a dar e pagar e cun- / plir lo susodicho con las costas e daños que se si- / guieren como si fuese condenado por sentençia difi- / nitiva de juez competente por el consentidas / y pasado en cosa juzgada y Renunçiado quales / quier leyes fueros e derechos y la ley y derechos en / que diz que general Renunçiaçion de leyes fecha / no vala testigos que fueron presentes pedro de la / ostia y / françisco Ramirez que juraron que conozen a dicho otorgante / ser el propio que otorga esta escritura y viçente / de pola estantes en la corte gomez de Raudona // que yo pedro nauarro escriuano de su magestad y vezino de / la villa de madrid presente fuy en uno con los dichos testigos / y otorgante a lo que dicho es y de otorgamiento del / dicho gomez de Raudona que en mi registro firmo su / nonbre lo fize escribir y por ende fize aqui este myo / signo que es a tal/

    en testimonio de verdad

    Fdo: Pedro Navarro (rúbrica) escriuano

    no resçibi derechos y asi lo juro a dios en forma

    Fdo: Licenciado Ramírez (rúbica)

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00035/00036

    1565, 19 de Octubre Madrid

    muy poderoso señor

    gomez de Raudona dixo que por los del vuestro consejo de yn- / dias fuy mandado prender y por vuestra alteza fuy man- / dado soltar con que me obligase por contra de dozientas / mill marauedis que tendre esta corte por carsel

    por tanto a vuestra alteza suplico sea servido de mandar / de terminar mi causa porque estoy con mucha / nesesidad y en lo mandar hazer vuestra alteza hara ser- / viçio a dios y a mi bien y merçed

    Fdo: Gómez de Raudona (rúbrica)

    gomez de Raudona /

    que se prouera lo / que convenga /

    En madrid /

    a xix de otubre de mdlxv / años /

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2.00029/00030

    1565, 29 de octubre Madrid

    En madrid beinte y nuebe dias del mes de otubre de mill / y quinientos y sesenta y çinco años // los señores del consejo Real de las indias// bisto lo pedido por go- / mez de Raudona çerca de la soltura que pide man- / daron soltar al dicho gomez de Raudona y alçar la carçeleria empedimiento que le esta puesto para que li- / bremente pueda salir de esta corte dejando procura- / dor conosçido para los autos neçesarios que / en esta causa huuyre y asi lo proveyeron y man- / daron / ba entre Renglones los señores del consejo Real de las indias/ / /bala /

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00039

    1565, ?? de Octubre Madrid

    En madrid ...(en blanco)... dias del mes de otubre de mill y quinientos y / sesenta y çinco años los señores del consejo Real de las indias a- / biendo bisto lo pedido por gomez de Raudona en la confesion / que se le tomo sobre las palabras que se le inputan

    Archivo general de Indias. JUSTICIA,1181,N.6,R.2. 00042

    1580, 8 de junio Cartagena de Indias

    pedro fernandez de busto gobernador e capitan general / en esta gobernaçion de cartagena por su magestad ... por / la presente doy liçençia a gomez de rraudona natural que diçe ser de la çiudad de badaxoz / que al presente esta en esta çiudad para que baya e pueda yr a los rreinos de españa en la nao o naos / que le paresçiere llebando çertificaçion de los / ofiçiales rreales e tenedores de bienes de / difuntos de esta çiudad de como no debe n / derechos ny cosa alguna a la caxa rreal de su magestad e de / bienes de difuntos porque dize que ba a ne- / goçios a los dichos rreinos de españa sin ponelle / ningun enpedimiento fecho en la çiudad de cartagena / de las yndias en ocho de junio de mill / e quinientos e ochenta años

    mandado del señor...

    Fdo: Pedro Fernandez de busto (rúbrica) Fdo: ... (rúbrica)

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00015

    1580, 9 de junio

    no paresçe por los libros de la R I haçienda que el contenido deua / cosa alguna a su magestad hasta oy nuebe de junio de mill y quinientos / y ochenta años

    Fdo: Balthasar Carrillo (rúbrica)

    no debe bienes de difuntos hasta oy dicho es

    Fdo: Francisco ¿Oalsa? (rúbrica)

    asentada en apariçion

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00016

    1580, 9 de Noviembre Badajoz

    C. R. m

    gomez de Raudona natural de vadajoz diçe que el bie- / ne del peru y otras partes de yndias a dar notiçia a vuestra / magestad como con un artifiçio que pienso açer se sacara / mas oro al doble por que el negro que saca un ducado ca- / da un dia sacara dos con menos trauajo y menos costa / como tengo dicho por otra petiçion que he dado a / vuestra magestad se me a respondido acuda a juan de errera / y con el me declare como lo tengo echo el / qual me pide la petiçion con lo decretado y / esta no puedo allar suplico a vuestra merçed que mande / al dicho juan de errera que de su pareçer de lo que / le e ynformado/

    yo e visto este artifiçio que gomez de Raudona ofrese / en modelo y a platicado conmigo todo lo que en el / ay y me pare- / çe muy util y prouechoso para sacar dicho oro porque auentajaran los que con este artifi- / çio le sacaren mucho tiempo y porque esto es ansi / lo firmo de mi nombre fecho en badajoz a veyn- / te de nouiembre de 1580 años

    Fdo: Joan de Herrera (rúbrica)

    gomez de Raudona /

    a ix de noviembre 1580 /

    a juan de herrera

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00001

    1580, 25 de Noviembre Badajoz

    C. R. m.

    gomez de raudona natural desta çiudad digo que yo serbi a vuestra s.s. magestad en el piru contra / françisco hernandez y mi hermano manuel de raudona le mato el dicho tira- / no un dia antes de la uatalla por ser serbidor de buesa magestad tenia çedula de yn- / dios de encomienda del emperador nuestro señor que es en gloria yo bine a españa / a pedir gratificaçion de mis seruiçios y de la muerte y seruiçios de mi ermano / cuio heredero soi dioseme una recomendaçion no e auido ningun aprobechami- / ento en el piru bine mill leguas por tiera asta cartagena donde me enbarque / y bine a esta corte y di petiçion a vuestra magestad que queria haçer un artefiçio para mi- / nas de oro con el qual se aumentaran los quintos reales al doble vuestra magestad me / remitio a juan de herera el qual lo bio en modelo y lo dio por bueno y vuestra magestad me / a remetido al consexo de yndias io soi de sesenta años y no puedo andar / a pie ni tengo que bestir ni que comer que un mi pariente pobre / me da de comer tengo deudas que heçimos en yndias mi hermano y io en / serbiçio de vuestra magestad umildemente suplico a vuestra magestad sea serbido mandarme / haçer merçed de alguna ayuda de costa para que pueda yr a poner / en efeto el dicho artifiçio auer de llebar sieras grandes y medianas / y clabaçon y pez porque las tablas no se hallaran tan grandes si no / las haçen cortar que an de ser las dos de a uara y media de largo y / una bara de hancho y otras tres de a catorçe pies de largo y dos palmos / de ancho y en mandar remediar mi neçesidad hara vuestra magestad serbiçio a / dios y io reçibire bien y merçed

    gomez de Raudona /

    a xxv de noviembre : 1580 /

    al consejo de indias

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00005

    1580, 26 de Noviembre Badajoz

    C. R.m.

    gomez de raudona natural de esta çiudad digo que io escrito tres cartas desde el año / de setenta y siete y setenta y ocho y setenta y nuebe la una para el real consexo de yn- /dias en el pliego que el bisorei del piru ynbio las dos de vuestra s.s. magestad la una meti en el / pliego que la Real audiençia de santa fe de bogota la otra en el pliego del gobernador de / cartagena en que suplicaba a vuestra s.s. magestad me hiçiese merçed de su real probision para usar / de un artifiçio para minas de oro que el negro que saca cada un dia un ducado saque dos sin / menos trabaxo y costa y muchas minas que ay que no se sigen por ser pobres se sigi- / ran sacando al doble y en otras partes no se labran las minas por ser tiera fria y se labraran con el artifiçio porque los reserba de entrar en el agua y los y los cuentos / de vuestra s.s. magestad seran aumentados al doble bine en esta flota y di una petiçion y en ella suplique a vuestra magestad me hiçiese merçed de mandar ber el dicho artefiçio y vuestra s.s. magestad / me remitio a juan de herera el qual lo a visto y dado por bueno a vuestra s.s. magestad umildemen- / te suplico mande se me de su real probision para que use el dicho artifiçio y que / nynguna persona use de el ni de parte de el sin que se conçierte conmigo o quon / quien mi poder ubiere por tiempo de ocho años los quales se entinda y cora des- / de que fuere presentada la probision en cada probinçia y la persona que lo usare sin / mi liçençia pierda todo lo que ubiere sacado con el dicho artifiçio aplicado pro / terçias partes la una para buesa magestad la otra para mi la otra para el juez que / la sentençiare atento a lo mucho que e gastado que estoi pobre y adeudado y al / trabaxo eçesibo que pasado en benir mil leguas por tiera asta cartagena / y para la brebedad e menester liçençia para quatro onbres que lleben mi po- / der y bayan a las probinçias adonde se saca el oro porque la tiera es muy ma- / la de caminar por ella y en lo mandar haçer vuestra s.s. magestad hara serbiçio a dios / y io reçibire bien y merçed

    gomez de Raudona /

    a xxii de noviembre 1580 /

    al consejo de indias /

    parezca en el consejo

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00003

    1581, 9 de Enero Madrid

    gomez de Raudona

    suplica se le de preuilegio para que / el solamente y quien tenga / su poder puedan usar en las in- / dias de un yngenio que dize ha / ynbentado para benefiçiar / minas de oro (/) por tiempo de / (/) ocho años (/) y que corran desde / que alla le mostrare (/) y liçençia / para lleuar quatro hombres (/) y / que se le haga merçed de alguna ayuda de costa

    al señor liçençiado espadero

    acuda a el señor liçençiado espadero / dasele el priuilegio como lo / pide por çinco años y que pueda / lleuar dos hombres /

    en madrid a xi de enero de Mdlxxx

    desele el priuilegio por ocho años / pueda lleuar un hombre ... dos hombres no mas /

    NOTA: en el mismo documento y muy emborronado se encuentra lo siguiente:

    un yngenio para lavar la tierra de que se saca el oro de ... (blanco ) ... minas con el qual se puede lavar ...(tacha)... benefiçiar ...(tacha)...de lo que se ...(tacha)... lava ...(tacha)...por la piden que ... presente se haze ...(tacha)... y con menos coste y trauajo

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1.00008

    Sin fecha

    muy poderoso señor

    gomez de Raudona natural de la çiudad de badajoz digo que io di cuen- / ta a vuestra real alteza y a vuestro real consejo de çierto artifiçio que io tengo hecho para / que se labren las minas del oro en vuestros Reynos del piru y en otras pro- / binçias de las indias con menos trabajo de los naturales y con ma- / iores acreçentamientos de vuestros Reales quintos (/) el qual aprobo juan de he- / rera abiendo visto el modelo de el (/) y pedi y suplique se me hiziera / merçed de que por tiempo y espaçio de ocho años no pudiese usar en a- / quellas partes del dicho artefiçio persona alguna sin mi poder / y que se me diese liçençia para poder llebar quatro honbres conmigo / y se mando que acudiese el liçençiado espadero del vuestro Real consejo el qual / me conçedio la dicha merçed por mi pedida por tienpo y espaçio de sinco años y que pudiese llebar conmigo dos honbres (/) como pa- / rese por mis petiçiones y decreto probeydo (/) suplico a vuestra alteza atento lo mucho que e gastado en procurar hazer / el dicho artifiçio y tienpo que me a ocupado (/) y a lo que emos / seruido yo y mis hermanos en aquellas partes y a la gran pro-/ uesa que tengo sea seruido de mandarme conçeder la dicha / liçençia y merçed por tienpo y espaçio de los dichos ocho años y que pueda llebar conmigo quatro honbres por tener neçeçidad / de ellos para que me aiuden en el trabajo del dicho artifiçio / en lo qual reçibire muy señalada merçed y para ello

    Fdo: Gómez de Raudona (rúbrica)

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00009

    1581, 27 de Enero Madrid

    gomez de Raudona

    torna a suplicar se le mande / dar por ocho años el priuilegio / que esta pedido para ussar en / las yndias de çierto yngenio / I y que se le de la liçençia que / tiene pedida para lleuar / quatro hombres /

    respondio en la otra /

    en madrid a xxvii de enero / de Mdlxxxi años

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00010

    Sin fecha

    muy poderoso señor

    gomez de Raudona natural de la çiudad de badajoz digo que vuestra alteza me hi- / zo merçed de darme liçençia para lleuar dos onbres para que me aiuden en lo / del artifiçio a vuestra alteza suplico mande no se me pida ynformaçion aten- / to que quando pase al piru la di y quanto a cazado la de en esta corte por / que ai aqui gente de mi tiera que me conoçen y del piru / ansimismo se me hizo merçed que lleue de enpleo trezientos ducados de herrami- / entas libres de derechos para el dicho artefiçio a vuestra alteza suplico me haga merçed / que pueda lleuar dozientas mill maravedis de rapa y otras cosas para mi / persona libre de todos derechos / suplico a vuestra alteza me haga merçed que pueda lleuar quatro negros libres de / derechos para que con ellos pueda seruir a vuestra alteza en dar catas en minas / de oro y de plata y azogue que conosco de estos metales atento al trabajo que pase en venir mill leguas por tiera y a lo que e seruido a vuestra alteza ...(roto)... / ... hermano ya que le mato françisco hernandez y a lo mucho que gast ...(roto)... / en la dicha guera porque lleuauamos quatro cauallos y un arnes y un / arcabus y un negro y un español que ganaua sueldo de mi hermano y aqui / ay muchas personas que lo saben y en me conseder vuestra alteza estas merçedes ha / seruiçio a dios y para lo mas nesesario eçetera

    Fdo: Gómez de Raudona (rúbrica)

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00011

    1581, 16 de Febrero Madrid

    po al peru 1581

    Raudona / suplica que su liçençia para pasar / a las indias ¿sea? sin dar yn- / formaçion atento a que la dio / quando fue al peru /

    muestre la liçençia / con que vino... la corte / mas no da lugar /

    al señor vayllo /

    liçençia en forma / para ir al piru sin que / de ynformaçion atten- / to que vino de alla /

    madrid a xvi hebrero / de Mdlxxxi /

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00012

    Sin fecha

    muy poderoso señor

    gomez de Raudona natural de la çiudad de badajoz digo que yo uine del / piru y di notiçia a vuestra Real persona de un artefiçio para las minas / de oro fue remitido a vuestra alteza y vuestra alteza me hizo merçed de me conseder / lo que pedia suplique que no se me pidiese prouansa atento a que quando / pase al peru la di fueme respondido que muestre la liçençia con que uine el año de setenta y siete escriui al Real consejo de indias suplicando / me enbiase una prouision para uzar del dicho artefiçio y que uiniese a la Real / audiençia que rezide en santa fe de nueuo Reyno de granada me / ti la carta en el pliego que vuestro viRey enbio a vuestra alteza llegue a santa / fe el año de setenta y ocho en el mes de hebrero auia ocho dias que les / auia llegado el pliego de vuestra alteza y no fue la prouiçion que si fuera alli / en el destrito de la audiençia uzara del dicho artifiçio y tornara por / el camino del piru dexando orden como se uzase en santa fe es / creui una carta para vuestra Real persona el año de setenta y ocho me- / tiose en el pliego que aquella Real audiençia escriuio a vuestra alteza en que suplique se me enbiase la dicha prouiçion para el efeto que tengo dicho y que uinie- / se a cartagena al gouernador de la dicha prouinçia vino flota y pliego / al gouernador y no fue la prouision si fuera uzara del artefiçio en / veragua y boluiera al piru por panama el año de setenta y nue- / be(s) ay ui a vuestra persona Real meti la carta en el pliego que el dicho gouer- / nador escriuio a vuestra alteza suplique se me enbiase la dicha prouision para el dicho / efeto vino flota a cartagena y no fue la prouiçion y ouisto que auiendo es / crito tres cartas en tres años a vuestra Real persona y a vuestra alteza y que no se me / auia enbiado la dicha prouiçion para usar del dicho artifiçio con el qual se a- / umentan los quintos de vuestra alteza al doble y a vuestros uasalos ansimismo y que / vuestra alteza perdia mucha cantidad de pesos de oro cada un año por no me / aver enbiado la prouizion para el dicho efeto me enbarque el año de ochenta y uine con liçençia del gouernador de cartagena la qual presen- / to ante vuestra alteza/ y lo que digo que yo y mi hermano emos seruido a vuestra alteza en el piru y en otras par- / tes de indias y a lo mucho que gastamos en vuestro Real seruiçio aura dies y se- / ys años que presente una provansa en esta corte ante vuestra alteza y quedo en po- / der del secretario ochoa de loiando que al presente hera si vuestra alteza fuere / seruido de mandarla uer por lo que en ella prueuo auer seruido y gastado / vuestra alteza me hara toda merçed como se me a hecho al presente y para mas nesesario eçetera

    Fdo: Gómez de Raudona (rúbrica)

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00013

    Sin fecha

    muy poderoso señor

    gomez de Raudona natural de la çibdad de badaxos dixo que vuestra alteza me hizo / merçed de me mandar dar su Real prouizion para que en todas las indias y señorios / del Reyno de castilla ninguna persona uze del artifiçio de que e dado notiçia a vuestra / alteza de todo el ny de parte de el sin que se conçierte conmigo o con quien my po- / der vuiere por tienpo de ocho años los quales se entiendan desde que / fuere presentada la dicha prouizion en cada prouinçia y el secretario hizo / el priuilegio diferentemente de lo que yo suplique a vuestra alteza por mi / petiçion y a lo proueido por vuestra alteza puzo el secretario que corriesen los dichos / ocho años desde la data del dicho preuilegio y en lo del artifiçio ponia que no / uzasen de el vuestra alteza me hizo merçed que no uzen de todo el ny de parte de el y que / se entienda desde fuere presentada la dicha prouizion en cada prouinçia / a vuestra alteza umildemente suplico sea seruido de mandarme hazer / merçed como lo pido atento a que con el dicho artifiçio se aventaja mucho porque el / negro o indio que saca cada un dia un peso sacara dos con menos trabajo y costa / porque los reserua de entrar en el agua que negros y indios enferman / mucho y otras razones claras y euidentes que por mi petiçion tengo dicho y en / mandarme vuestra alteza hazer esta merçed se haze seruiçio a dios y para lo mas nesçesario

    Fdo: Gómez de Raudona (rúbrica)

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00017

    1581, 27 de Febrero Madrid

    gomez de Raudona

    suplica se declare que los ocho / años que se le dan para que / por este tiempo no use ninguna / persona sino el de çierto yn- / genio en las indias (/) corran / desde que en cada probinçia pre- / sentare la liçençia (/) y que ni de / parte alguna del dicho ynge- / nio no se pueda usar sin / su poder

    que los ocho años corran / desde el dia en que se presen- / tare con que se parta / en la primera flota

    en madrid a xxvii de hebrero / de Mdxxxi

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00018

    Sin fecha

    muy poderoso señor

    gomez de rraudona natural de la çiudad de badajoz y estante / en esta corte dixo que vuestra alteza fue serbido de me haçer merçed de darme / prebilegio para que çiertos años y tienpo que fueron ocho años / ninguna otra persona sino yo o quien mi poder tubiese pudiese / usar en las minas del artifiçio que yo ynbente y alle nueba- / mente para las benefiçiar y labrar con mucho aprobecha- / miento y poca costa la qual merçed se me hizo por mi yndustria y por el gran trabajo que e tenido en benir a dar quenta / de ello a vuestra alteza y consultado con vuestra rreal persona entre otras / cosas que se me conçedieron fue una que otra ninguna per- / sona sin mi consentimiento y poder no pudiese usar del dicho / artifiçio so pena de perder todo lo que se sacase de las dichas mi- / nas y mas çincuenta mill maravedis y agora pidiendo y su- / plicando se me despachasen çedulas e probisiones / rreales de ello se decreto e probeyo por los del vuestro consejo / que la pena de los que contrabiniesen fuesen solo de çinquenta mill maravedis del qual a uso y decreto hablando de- / bidamente suplico para ante vuestra alteza y se debe rrebocar y / enmendar por lo general y porque es en grabe daño y / perjuiçio mio y de lo que me esta conçedido por vuestra rreal persona el manera de contrato y porque es çierto y cosa no- / toria que la dicha pena de çinquenta mill maravedis para cosa / de tanta ynportançia es tan pequeña que ninguna per- / sona por temor de ella se abterna de me quebrantar / el dicho prebilegio y usara del dicho artifiçio y de esta suerte / la merçed que me esta fecha y el dicho pribilegio me ben- / eria a ser a mi probecho ni efeto y por ende a vuestra alteza / pido y suplico mande rrebocar y enmendar el dicho / auto y decreto y que dicho prebilegio se me conçeda / con las dichas penas de perdimiento de todo lo que se sacare / de las dichas minas segun como por vuestra rreal persona me / fue conçedido y lo tiene contratado y capitulado conmigo / sobre que pido jueses y costas y para ello

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00019/00020

    Sin fecha

    muy poderoso señor

    gomez de Raudona natural de la çiudad de badajoz digo que yo uine del peru por ti- / era mill leguas y di notiçia a vuestra Real persona de un artefiçio para benefi- / çiar minas de oro que el negro e yndio que saca ca un dia un ducado saque dos con / menos trabajo y costa porque los reserua de entrar en el agua que yndios y negros / enferman mucho y los quintos de vuestra alteza seran aumentados al doble fui / remetido a joan de herrera violo en modelo y diolo por bueno fui remetido a vuestra / alteza en la petiçion que presente ante vuestra alteza suplique se me hiziese merçed para que / en todas las yndias y señorios del Reyno de castilla ninguna persona uze del / dicho artefiçio de todo el ni de parte de el sin que se consierte conmigo o con quien / mi poder ouiere por tienpo de ocho años y las personas que lo uzaren pier- / dad lo que ouieran sacado con el dicho artefiçio aplicado por tres terçias partes / la una para vuestra alteza la otra para el juez que lo sentençiare la otra para mi y por / vuestra alteza fue proueido y mandado que se me de el proueimiento como lo pido y el secreta- / rio hizo otro priuillejo diferentemente de como esta mandado y por mi pe- / dido uino firmado de vuestra Real persona di petiçion a vuestra alteza para que se hiziese como / esta mandado el secretario pone que las personas que usaren del artefiçio pierda el dicho artefiçio y sinquenta mill maravedis aplicados por tres / terçias partes el artefiçio en qu...(roto)... partes uale muy poco porque ay mu- / cha madera y la pena es muy poca porque sacan el oro en tieras de monta / nas adonde en un año no van persona ninguna sino el onbre que trae a cargo / los yndios y negros y ansi uzaran del dicho artifiçio e yo no avre premio de mi trabajo / a vuestra alteza suplico se me haga la merçed que se me a sido consedido y mande al secreta- / rio traiga mis petiçiones y decretos consedidos por vuestra alteza y el preville- / jo que esta firmado de vuestra Real persona y se junte con esta mi petiçion para / que uisto por vuestra alteza mi pidimiento ser justo mande al secretario se haga como / lo pido pues por vuestra alteza me a sido consedido y se haga con breuedad que no ten- / go que comer y en lo mandar hazer vuestra alteza resçibire bien y merçed y para lo mas ne- / sesario

    otrosi suplico a vuestra alteza que el preuillego se entien- / da que no auiendo nadie uisto ni uzado el dicho artefi- / çio en indias uze yo de la merçed que vuestra alteza me a he- / cho porque diziendo que no lo auiendo uisto en / castilla me pondran contradiçion puesto / que no se a uzado en este Reyno y la merçed que se me a / hecho es para yndias y no para estas partes

    Fdo: Gómez de Raudona (rúbrica)

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00021

    Sin fecha

    Gomez de Raudona

    dize que en el priuilegio que se le da para / usar de su yngenio (/) se ponia pena / de 50 M maravedis y el yngenio perdido / al que usare del si su orden (/) y / suplica se añada que tambien pierda / lo que con el se sacare (/) / y que dize asimismo que se le haze mrçed / deste preuilegio no huiendose usa- / do del ny inbentado por otra per- / sona y suplica se mande que / solamente ponga (/) no hauiendo- / se ymbentado ni usado por otra / persona solamente en las in- / dias

    que le diga esto... lo demas...no ha lugar

    torna a suplicar atento / a lo que refiere se le / de el dicho preuillejo con / la dicha pena de perderse / lo que con el se sacase si se / usare del sin su poder /

    lo proueido a que la pena / sea de ...(?)...aplicados / por terçeras partes /

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00022

    Sin fecha

    muy poderoso señor

    gomez de raudona natural de la çiudad de badajoz digo que yo / serui a vuesa alteza en el peru y en otras partes de yndias / y manuel de rraudona mi hermano siruio en el descubrimiento / del desaguadero de nicaragua y en la entrada de la canela / con gonçalo piçarro y en la gouernaçion de popayan y en paçi- / caçion de los yndios de quito contra gonçalo piçarro y le tubi- / eron preso y le quisieron martar vino en alemania a pedir / gratificaçion de sus serviçios y el emperador nuestro señor / que es en gloria le hizo merçed de su real çedula en que le ma- / ndara dar yndios de repartimiento yo y el dicho mi hermano / fuimos al piru siruimos en la gerra contra françisco hernandez / giron y un dia antes de la batalla le prendieron y le / cortaron la cabeça por ser seruidor de vuesa alteza yo hize / ynformaçion de mis seruiçios y de los de mi hermano cuyo heredero / soy presenteme ante vuesa alteza dioseme una rrecomendaçion / para el peru yo ni mi hermano emos auido nengun aprouechamiento / a mas de tres años que andado alquiriendo y mirando como / se prodia hazer un hartefiçio para benefiçiar mynas de oro / bine por tierra mill luegas hasta cartagena adonde me her- / barque di notiçia del dicho artefiçio a vuesa real persona / remitiome a juan de herrera para que lo uiese violo en / modelo y platycolo conmigo diolo por muy bueno y / firmolo de su nombre en la petiçion que di a vuesa rreal / persona con el artefiçio se auentaja mucho porque el / negro o yndio que saca cada un dia un peso sacara dos / con menos trabajo y costa porque lo reserva de entrar / en el agua que negros e yndios enferman mucho(s) ay minas de / a un tomi lleguen adonde serguir que sacando a dos se sigeran / y otras de un tomi y medio sacando a tres segiran y otras de a dos / que sacando a quatro se sigeran y otras que estan en tierra fria / que no se puede lauar con el hartefiçio se sigeran por lo que tengo / dicho y los quintos de vuesa alteza seran aumentados al doble y muchas / personas que no podian tener minas las ternan viendo la mucha/ uentaja que ayar con el dicho artefiçio y se daran a vuescar minas / de oro y buscando las de oro las halan de plata y de hazogue y de es / meraldas y de turquesas y se rremedaran y se apartaran de pensar en montines y otros malos pensamientos que el ¿demo ni canaer? a los que estan probes y se casaran y dexaran de ofender a dios / en todo lo que tengo dicho tocante a las dichas minas es muy util y pro- / uechoso para vuesa alteza y para el bien comun de los vassallos de vuesa alteza /

    y por auer andado mucha tierra en tiempo de mas de tres años y gastado / mucha cantidad de pesos de oro a cuya causa estoy probre y adeudado an- / simismo lo estoy del tiempo que yo y el dicho mi hermano seruimos a vuesa / alteza contra françisco hernandez a vuesa alteza humildemente suplico sea seruido de mandarme hazer / me de su real prouision para que en todas las yndias y señorios / del Reyno de castilla ninguna persona use del dicho artefiçio de / todo el y ni de parte de el sin que se conçierte conmigo e con quien / mi poder ouiera por tiempo de ocho años los quales se / entienda(d) desde que fuere presentada la dicha prouision en cada / prouinçia y las personas que lo usare perda lo que ubiere sacado con / el dicho artefiçio aplicado por tres terçias partes la una para / vuesa alteza la otra para el juez que lo sentençiara y (e) la otra para mi / y para que se use del dicho artefiçio con breuedad tengo neçesidad / de quatro hombres para que bayan adonde ayar las dichas minas / porque estan muy apartadas y es tierra muy fragosa y de muchos / lodos y çirenegas y tardase mucho tiempo de yr de una parte / a otra y los nombres de estos hombres quede en blanco sus / nombres y uno de estos sea un mi sobrino portugues casado / para que baya conmigo que dentro del tiempo que vuesa alteza / fuere seruido buelba a su muger y que qualquiera persona / a quin yo enbiare mi poder para el dicho efeto lo asete aun / que sea gouernador alcalde o tesorero o los demas ofiçiales / de vuesa alteza / otrosi pido y suplico a vuesa alteza mande al secretario trayga / una petiçion que yo presente ante vuesa real persona en que / fuy remetido a juan de herrera para que biese el (l) artefiçio / y lo bio y lo dio por bueno firmado de su nombre que fue / a beynte y tres dias del mes de noviembre del año passado / y ansimesmo la carta que buesa real persona escriuio a vuesa alteza / açerca de mi negoçio y se junte con esta mi petision para que / bisto por buesa alteza lo susodicho ser uerdad me haga merçed de me / mandar dar su prouision las una e dos e tres e mas que eso las / que ubiere menester del arte que las tengo pedidas para / el dicho efeto y en lo mandar hazer vuesa alteza hara seruiçio a dios e yo reçibire bien y merçed yo yere a yndias fuera de flota ni nabio de auiso por las / yslas de canara para que con breuedad se use el dicho artefiçio / a vuesa alteza suplico me aga merçed de me mandar dar ayuda de costa / que yo lo ¿muere? en la casa rreal de cartagena dentro de tres meses que llegare a cartagena

    Fdo: Gómez de Raudona (rúbrica)

    Archivo general de Indias. INDIFERENTE,2092,N.1. 00023/00024

    1582, 26 de Enero

    XXVI de enero de 1582 / gomez de Raudona natural de la çiudad de badajoz/ hijo de pedro gomez de Raudona y de beatriz de ocano / se despacho al piru por çedula de su magestad en la nao / maestre alonso de Santillana.

    Archivo general de Indias. INDICES

     

     

     

     

     

     

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  • Sugerencias
  • Si conoceis algo sobre la historia u origen de este apellido, ó quizás a alguna persona que se apellide Raudona, os agradecería que os pusiérais en contacto conmigo a la siguiente dirección: mailto:Eraudona@hotmail.com

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